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Propuesta para modificar el sistema de indemnización por años de servicio y proteger a trabajadores y empleadores


Una intensa polémica generó la propuesta que la Sofofa entregó a la Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados respecto a eliminar la indemnización por años de servicio. Compartimos la preocupación de los trabajadores, pero también entendemos la situación de los empleadores, especialmente de las mipymes a las cuales representamos.

Por ello, en diciembre nos reunimos con los senadores de la Bancada Pro-Pyme, a quienes entregamos una propuesta que modifica el sistema de indemnización sin eliminarlo, sino modificándolo para proteger al trabajador (asegurando que reciba sus fondos) y al empleador (a quien se le aliviana la carga).

La propuesta acogida por los parlamentarios y compartida con la Conapyme, marcó el inicio de la elaboración de una agenda corta para apoyar a las Mipymes que esperamos– será resuelta y entregada al país a la brevedad.

Desde hace muchos años, desde diversos sectores se ha reconocido que la indemnización por despidos perjudica seriamente a las Pymes. La OCDE señaló en 2013 que en Chile el monto elevado de las indemnizaciones por despido de trabajadores fijos contribuye a la dualidad del mercado de trabajo, reduce el empleo juvenil y obstaculiza la productividad. Por eso, plantea bajarlas para facilitar el ajuste de la fuerza de trabajo fija y fomentar la formalización de las relaciones de trabajo.

Por otro lado, el mercado del trabajo en Chile para los próximos años demandará menos personal del que se requiere en la actualidad y, por lo tanto, se necesitarán incentivos para asegurar contrataciones indefinidas y formalizar el trabajo.

Nuestra propuesta, entre otras materias, plantea la creación de un Fondo que administre los dineros que se irán aunando para asegurar el pago de indemnizaciones. Considera un sistema que garantice a los trabajadores –principalmente a aquellos que pertenecen a las Micro y pequeñas empresas–  su derecho a indemnizaciones legales cuando sean desvinculados o renuncien, con la seguridad de que serán pagadas.

No se pretende cambiar la fuente de aporte sino la forma de pago. En vez de esperar a materializar el despido para cancelar la indemnización, por las causales que permite el CT, proponemos derivar un porcentaje del sueldo –a cuenta del empleador a un fondo que administre los montos de indemnización–. Con esto se logra garantizar que la indemnización sea pagada al menos en el monto que se ha ido pagando mes a mes.

Al tener este sistema de abonos mensuales, junto con la inyección de un importante flujo financiero al sistema que debe cuantificarse, se irán sumando intereses a favor del trabajador, quien tendrá un ingreso devengado en este fondo de administración que podrá retirar cuando se cumplan los requisitos para solicitar parcial o totalmente, según determine. Si retira parcial, los fondos restantes seguirán percibiendo intereses al mejor valor garantizado que si negociara individualmente en alguna institución financiera.

Para el empleador este pago mensual constituye un gasto que irá usando en todos los años tributarios como gastos necesarios para producir la renta, rebajando la base imponible del período. Pero su principal beneficio es la tranquilidad de disponer de buena parte de la indemnización del trabajador, disminuyendo el riesgo legal de no pago o el riesgo financiero de no tener los fondos suficientes en caja, banco o flujo proyectado para pagar aquello.

Hoy, si no tienen el dinero para pagar, las mipymes tratan de llegar a un acuerdo en pagos mensuales apostando a flujos futuros o deuda. Si es más conservador o no ve fácil conseguir o lograr pagar, simplemente evita el despido y mantiene una relación degastada.

En concreto el aporte por indemnización mensual que se propone es de un 2,78% por mes de los haberes imponibles del trabajador. Si el fondo logra invertir bien los fondos podrá lograr tasas superiores a las que individualmente los trabajadores logren por su propia cuenta. 

Algunos de los beneficios que representa esta propuesta son, entre otros: al disminuir el costo del despido impactaría positivamente en la contratación formal; el interés que genere esa renta debería quedar exento de impuesto a la renta hasta un tope; si no retira nunca el fondo, podrá retirarlo al jubilar; con este sistema se logra el objetivo de garantizar al trabajador que al menos una parte de la indemnización será pagada ante un término de giro.

Además se agrega dinamismo a la economía y se generan incentivos a la contratación, se transparenta como costo de la empresa la indemnización y disminuye la presión del trabajador de llegar a un acuerdo al dejar menos dinero involucrado pendiente de resolver en un juicio laboral.

Es tiempo de que empleadores, trabajadores y el Estado trabajen coordinadamente, deponiendo intereses particulares y sesgados. Pues, de no abordar este problema con la seriedad que se requiere, pronto nos enfrentaremos a un sector productivo en crisis y a una disminución en la contratación que sólo perjudicará al país en su conjunto.

Marcelo Samur F.
Gerente General – Estudio Jurídico Segal

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