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Información de los Trust creados en el extranjero en la mira del SII

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A principios de septiembre, el Servicio de Impuestos Internos (SII), publicó una resolución que "movió" el piso de contribuyentes residentes en el país que han constituido en el extranjero los denominados Trust, en beneficio de un tercero o con fines específicos.

En rigor, este instrumento es típico del derecho anglosajón, y tiene que ver con una relación jurídica según la cual una persona (trust) pone bajo el control de otra (trustee) un capital o un número determinado de bienes, con el objeto de favorecer a un tercero o cumplir un propósito determinado, incluyendo fines tributarios.

Es a ese último punto al que precisamente se dirige el Servicio, de acuerdo a la Resolución 81 del 10 de septiembre, que cita entre sus deberes principales "combatir la evasión en beneficio de la equidad tributaria, ejerciendo las facultades y atribuciones que la ley le confiere".

¿Qué exige el SII? La Resolución plantea que las personas que estén sujetas a impuestos sobre sus rentas de cualquier origen y los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en el país, y que adquieran la calidad de trustee (administrador) de un trust creado según las disposiciones del derecho extranjero, o asuman la calidad de administrador de este, deberán entregar, al fiscalizador, los datos tanto acerca del creador del fondo y su administrador como de su beneficiario.

En esa línea, los antecedentes a entregar son el nombre del trust, país de residencia o de registro u origen, además del número de identificación tributaria con que opera en el país de residencia.

A ello se suma la información sobre los constituyentes del instrumento, sus administradores y sus beneficiarios en términos de nombre o razón social, país de residencia o, en su defecto, país de registro u origen, así como también el rut o número de identificación tributaria otorgado por el país de residencia, registro u origen.

Según el Servicio, las estarán personas obligadas a proporcionar la información antes del 30 de junio de cada año, incluyendo cualquier modificación de los antecedentes acerca de la identificación del fondo.

Para ello, el SII dispuso, junto con la resolución, de anexos en los que vienen los modelos para hacer las declaraciones juradas, tanto de la conformación del trust e información de las personas vinculadas a estos, como de las modificaciones al instrumento.

De no cumplirlo en la fecha señalada, quedarán expuestos a las sanciones del Código Tributario (ver recuadro).

RENTA Y HERENCIAS

Según Sergio Endress, abogado de Estudio AEM, Aguayo, Ecclefield & Martínez, "el objetivo del SII es tener mayor información sobre operaciones en el exterior que pueden significar adquisición o transferencias de patrimonio por parte de residentes en Chile, sin cumplir las obligaciones aplicables por el Impuesto a la Renta o el Impuesto a las Herencias".

De hecho, agrega, "la ley de la Renta ha sido modificada recientemente para obligar al pago de impuestos por enajenaciones de entidades extranjeras con activos en Chile, por lo cual el SII estimó necesario tener mayor información para fiscalizar dichas operaciones".

Para Endress, la resolución recoge la inquietud del SII por la creciente inversión en paraísos fiscales de las personas naturales. "Se han conocido algunas operaciones internacionales que involucraron familias chilenas, en que el SII se encuentra investigando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, existen casos de herencias de residentes que no han tributado con impuestos en Chile, amparados en la transferencia de entidades extranjeras", explica.

Es que la naturaleza del trust, complementa Alexander Letonja, de Cabello, Letonja y Cía, apunta a fines diversos.

"La institución tiene la particularidad de ser funcional a múltiples propósitos; organización financiera, como administradoras de pensiones y fondos de inversión; fines de protección, típicamente en beneficio de menores o personas incapaces; fines benéficos, como materializar una donación o una fundación; fines comerciales, para controlar una compañía o diversificar el riesgo de un negocio o fines tributarios", explica.

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