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Acceso a la información pública y participación ciudadana


El acceso a aquellos documentos que se encuentran en poder de las reparticiones públicas, parece algo lógico y hasta lo que habría de esperarse es que fuera la realidad. Sin embargo, ella dista mucho de esta afirmación, desde el momento que en nuestra administración pública son muchas las oficinas que mediante resoluciones, hasta hace poco exentas de un control de legalidad, le han conferido a cierta documentación el carácter de reservado o secreto.



Para decirlo de otra forma y relacionarlo con lo antes esbozado, en la práctica se ha hecho a esta información no pública, a pesar de que ella emane de estos organismos. Evidentes son las consecuencias que se pueden extraer de esta práctica extendida en nuestra administración, la más grave de ellas es, a mi parecer, la imposibilidad de los ciudadanos de fiscalizar y de imponerse de la información que los funcionarios públicos manejan en el desempeño de sus funciones.



Desde esta perspectiva, es fundamental el rol que la ciudadanía puede desempeñar para el control y eliminación de estas trasnochadas prácticas. En tal sentido, la determinación de la Subsecretaría de Pesca de iniciar un procedimiento administrativo, con objeto de revisar su resolución exenta N° 873, que determina cuales de aquellos documentos en poder de la Subsecretaría tendrán el carácter de reservado o secreto, parece un gran paso adelante, desde el anhelo de fiscalización ciudadana.



Esta determinación, sin duda encuentra su hito en el hecho que además de iniciarse el respectivo procedimiento, se ha resuelto por parte de la misma Subsecretaría, la apertura de un periodo de información pública, dentro del cual, cualquier persona puede revisar el expediente y remitir a este servicio, las observaciones que éste le merezca.



Tratándose de información que es elaborada con fondos públicos y que además dice relación con nuestros recursos naturales, la decisión de la Subsecretaría de abrir este procedimiento a la participación ciudadana no debiera ser desaprovechada, sobretodo si se considera que la apertura de un período de información pública es una medida sin precedentes, en la hasta ahora escasa aplicación que ha recibido la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos.



Una participación activa de la ciudadanía en este periodo de información pública puede ser fundamental, si se le quiere hacer ver a la administración que es esta la manera en que se debe obrar, cuando se trate de prácticas que afecten sensiblemente el interés de los ciudadanos.



A estas alturas, estimo necesario señalar, que entre aquellos documentos que han sido declarados como reservados por la resolución, para cuya modificación se ha iniciado el procedimiento, se encuentran los informes de avance, parciales, complementarios, prefinales y finales que sean entregados por un determinado consultor, en el marco de un proyecto de investigación pesquera, en tanto no sean aprobados por el departamento técnico correspondiente de la Subsecretaría.



Tales informes, aun en sus fases más primitivas, pueden ser de relevancia para la ciudadanía, en el sentido que a partir de ellos se determinarán, una vez que estos sean aprobados, las cuotas de captura autorizadas. Una administración moderna exige la adecuada recepción de los intereses de la ciudadanía en la toma de decisiones, por lo que el velo que a través de resoluciones como ésta se antepone a ella, en nada contribuye a la transparencia que es dable de exigir a los servicios públicos. Como consecuencia de la reserva, no son pocas las dudas que legítimamente pueden surgir desde la ciudadanía.



Un buen ejemplo de ello, es la situación por la que actualmente atraviesa la merluza común, recurso respecto del cual no hubo información por dos años y que a fines del año pasado evidenció una dramática baja del 80% en su biomasa.



Es por ello que la posibilidad de modificar una resolución como esta, no debe ser indiferente para los ciudadanos. En ella se puede apreciar la voluntad de la administración en hacer público un debate que siempre ha tenido esa característica, como lo es el del acceso a la información pública.



La determinación de la Subsecretaría de Pesca la ubica como pionera en estas materias y a la vez genera interesantes desafíos. Si bien es cierto que esta resolución puntualmente se refiere a información relativa a uno de nuestros más preciados recursos naturales, hay bastante más cosas que aquí entran en juego. Desde luego, la posibilidad que se abre para la ciudadanía de tener acceso a la toma de decisiones en estas materias y su contrapartida lógica, desde el punto de vista de la administración, ver esta manera de actuar como «la forma» en que se ha de proceder siempre en estas materias, abriendo espacio a las observaciones de la ciudadanía.



Matías Guiloff. Abogado. Oceana, Oficina para América Latina y Antártica.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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