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Biodiversidad para todos

Ricardo Irarrázabal
Por : Ricardo Irarrázabal Subsecretario de Medio Ambiente
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Queremos hacernos cargo de los señalado por parte de algunas agrupaciones de ingenieros forestales de que este proyecto “desmembraría” a la actual Corporación Nacional Forestal (CONAF) y que las instituciones ambientales no serían las apropiadas para hacerse cargo de la tutela y la administración de las áreas silvestres protegidas.


Hace pocos días el Presidente Sebastián Piñera anunció el envío al Congreso Nacional del Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas. Este anuncio representa no sólo un avance concreto en materia de institucionalidad ambiental  -una de las siete reformas anunciadas por el Presidente- sino que además deja en evidencia la prioridad que tiene para este Gobierno la conservación del patrimonio natural de nuestro país.

Durante el reducido tiempo que existió para el análisis y estudio de la nueva normativa -recordemos que existía un plazo legal perentorio para la presentación del proyecto de ley– las ideas matrices de esta regulación fueron presentadas a distintos actores de la sociedad civil. Asimismo, el Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, compuesto por representantes de los centros de estudio, de las ONGs, de los trabajadores y también de los gremios, tuvo acceso al borrador que existía del mencionado proyecto de ley al momento de su revisión.  Además, es importante señalar que el proyecto de ley será sometido a consulta indígena de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.

Todo este proceso de socialización y consulta, que también estará presente en la discusión del proyecto de ley en la Comisión de Medio Ambiente del Senado,  es de gran relevancia para este Ministerio, y servirá para perfeccionar el mismo con todas aquellos aportes e ideas que tiendan a mejorar los instrumentos de conservación de la biodiversidad que existen en el proyecto de ley.

En relación con los contenidos del proyecto de ley, las recomendaciones de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) fueron un apoyo fundamental, procurándose respetar las categorías que ella propone, pero sin desconocer tampoco nuestra propia tradición histórica ni las bases jurídicas con que cuenta Chile para ello.

[cita]Queremos hacernos cargo de los señalado por parte de algunas agrupaciones de ingenieros forestales de que este proyecto “desmembraría” a la actual Corporación Nacional Forestal (CONAF) y que las instituciones ambientales no serían las apropiadas para hacerse cargo de la tutela y la administración de las áreas silvestres protegidas.[/cita]

El procedimiento diseñado en el proyecto para la creación de las áreas silvestres protegidas del Estado contempla los mecanismos necesarios para permitir observaciones de las comunidades locales y de cualquier otro interesado.

Es importante aclarar que la administración de las áreas protegidas del Estado por ley corresponderá siempre al Servicio. Sin perjuicio de ello, el proyecto contempla dos herramientas que permitirán la gestión de terceros al interior de un área. Ellas son la delegación de la administración y la entrega de concesiones o permisos de uso en ella.

La delegación supone efectivamente la celebración de un convenio entre el Servicio y otro organismo público o privado para que se haga cargo de la gestión de conservación del área completa, siempre que por razones fundadas de accesibilidad, aptitud o recursos disponibles in situ, entre otros (piénsese por ejemplo en el caso de las áreas marinas protegidas, o de áreas aledañas a áreas protegidas privadas), y previa aprobación del Comité Técnico, el Servicio así lo resuelva para optimizar dicha gestión. Se aplica en esto un criterio de eficiencia para alcanzar el objetivo de conservación que tenga el área. En ese sentido, la denominación del Comité Técnico no es casual, ya que busca precisamente limitar la discrecionalidad del Servicio al momento de resolver, sobre la base de parámetros técnicos que sean coherentes con los objetivos de protección del área. El Servicio mantendrá en todo caso la supervisión de esta administración delegada, la que además deberá realizarse siempre conforme al plan de manejo aprobado por él.

Las concesiones, en tanto, obedecen a una lógica distinta. Ellas serán otorgadas conjuntamente por los Ministerios del Medio Ambiente y de Bienes Nacionales, o por el Servicio, según el caso, con la finalidad de autorizar usos específicos por parte de terceros, independientemente de la administración del área. En este punto el proyecto busca racionalizar los distintos sistemas de concesiones y permisos actuales, regulados en las leyes de bosques, turismo, bienes nacionales y concesiones marítimas, dejando en manos de la autoridad ambiental todos los permisos de uso, para que obedezcan en primer lugar al objeto de protección del área específica, su zonificación, su plan de manejo y los tipos de concesiones que el Comité Técnico permita en ella.

Los usos concesionados de áreas protegidas sólo tienen cabida en los espacios que se habiliten para uso público en ellas. Además, recordemos que recién en febrero de 2010 se publicó la Ley 20.423, una de cuyas materias es precisamente el fomento del turismo mediante concesiones al interior de las áreas protegidas del Estado, siempre que esta actividad sea compatible con su plan de manejo.

Finalmente, queremos hacernos cargo de los señalado por parte de algunas agrupaciones de ingenieros forestales de que este proyecto “desmembraría” a la actual Corporación Nacional Forestal (CONAF) y que las instituciones ambientales no serían las apropiadas para hacerse cargo de la tutela y la administración de las áreas silvestres protegidas.

Al respecto, es preciso señalar que nuestro legislador resolvió con la Ley 20.417, otorgar la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas a un nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y su supervigilancia al Ministerio del Medio Ambiente, encargando al Presidente de la República enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley para la creación de dicho servicio y para transformar también a la CONAF en un servicio público descentralizado, separando de este modo el fomento de la actividad forestal de la conservación de la biodiversidad del país.

Esta separación se basa, entre otros aspectos, en que la conservación de la biodiversidad actualmente se reconoce como una actividad en sí misma, que no corresponde ni pertenece a la gestión de una actividad sectorial determinada, sino que es una de las ramas fundamentales del cuidado del medio ambiente, de carácter transversal y de responsabilidad conjunta entre todos los actores relevantes de la sociedad. De ahí también que la creación de las áreas silvestres protegidas haya quedado sujeta a la propuesta del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad como instancia transversal e interdisciplinaria.

Para terminar, queremos destacar la importancia del proyecto de ley para dar cumplimiento a los compromisos internacionales que hemos adquirido en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la OCDE, entre otros, ocupándonos no solamente de crear un servicio de parques, sino un servicio especializado en la conservación de la naturaleza tanto dentro como fuera de las áreas silvestres protegidas. Hemos procurado complementar estas áreas, como principal instrumento para la conservación in situ, con la protección de las especies y los ecosistemas también fuera de ellas, para hacer compatibles las políticas sectoriales que buscan el crecimiento sustentable del país con la conservación de nuestro patrimonio natural para las generaciones actuales y futuras.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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