Expropiación de YPF y orden jurídico
Señor Director:
La expropiación del 51% de las acciones que YPF S.A., anunciado por la señora Presidenta de la Nación Argentina, Cristina Fernández, conforme al mérito de los antecedentes que han trascendido, se encuentra ajustada a derecho, tanto desde el punto de vista del orden jurídico interno del país referido como del derecho internacional.
En el Proyecto de Ley enviado al Senado de Argentina se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A., representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa perteneciente a Repsol YPF S.A.; se añade que el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará de acuerdo con la Ley 21.499 del 17 de enero del año 1977. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de La Nación Argentina. Como se ve todas normas muy anteriores a las inversiones afectadas.
En la ley mencionada se dispone que la indemnización tratándose de una expropiación, debe comprender el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la misma. No procede pagar el lucro cesante.
En el acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones, celebrado entre Argentina y España en Octubre de 1991, se contempla expresamente el tema de la expropiación, consignándose que ésta deberá aplicarse exclusivamente por causas de utilidad pública conforme a las disposiciones legales y en ningún caso deberá ser discriminatoria. La parte expropiante deberá pagar al inversor, sin demora injustificada, una indemnización adecuada, en moneda convertible.
Si en definitiva el Proyecto de Ley que pende de la consideración del Congreso Argentino, termina por ser aprobado se concretará un acto de soberanía de una nación independiente, que no perturba el orden jurídico internacional.
En consecuencia, es un grave error de derecho sostener que Argentina proyecte confiscar bienes determinados, ya que lo único que está tratando de hacer es expropiar, sometiéndose, en esencia a una legislación que viene desde el año 1977. Los derechos de los inversores se encuentran suficientemente garantizados y protegidos, en términos tales que recibirán un pago justo, objetivo y racional.
Lo anterior no impide considerar que las formas fueron rudas y quizás a la distancia innecesaria, pero ello no debe confundirse con el fondo. No es razonable exagerar las consecuencia de lo que está ocurriendo, porque ello sólo favorece a las especulaciones financieras que a nada conducen.
Hernán Bosselin Correa
Ramón Briones Espinosa
Abogados