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Derecho de propiedad versus interés público

Patricio Herman
Por : Patricio Herman Presidente de la Fundación Defendamos La Ciudad.
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El sentido común, el interés público y el texto de la carta magna nos dicen que el Tribunal Constitucional no aceptará la pretensión del privado quien, en todo caso, perfectamente puede construir viviendas unifamiliares de uno y dos pisos en su magnífico terreno, claro que así el negocio inmobiliario no sería tan atractivo como sus dueños lo habían planeado en la ocasión en que compraron el predio.


El tranquilo y hermoso balneario costero de Isla Negra, comuna de El Quisco, V Región, es muy conocido a nivel nacional y mundial porque allí se localiza la vivienda del insigne poeta, ex senador y ex embajador en Francia, Pablo Neruda, nuestro segundo Premio Nóbel de Literatura.

Dadas las características constructivas y territoriales de ese sector turístico, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), en fecha 15 de diciembre de 1997, protegió patrimonialmente una cierta superficie del mismo con la clasificación de Zona Típica o Pintoresca (ZTP), acorde a la Ley Nº 17.288.

Se ha respetado la legislación vigente y en una sola ocasión, en que se pretendió vulnerar el valor ambiental, paisajístico, arquitectónico y urbanístico de esa zona, gracias al reclamo que formuló un vecino, con nuestra fundación, en la Contraloría General de la República (CGR), se impidió la ejecución de obras de pavimentación en la calle Del Pintor cuya calzada tenía maicillo, tal como se fijó en la declaratoria respectiva.

El director de Obras de El Quisco tuvo que obedecer el clarísimo dictamen Nº 3431 del 14 de julio 2008 de la CGR, como era su obligación y por ello esa vía se conserva naturalmente con ese tipo de material, lo que ha sido muy valorado por todos aquellos que residen o visitan permanentemente ese litoral.

[cita]El sentido común, el interés público y el texto de la carta magna nos dicen que el Tribunal Constitucional no aceptará la pretensión del privado quien, en todo caso, perfectamente puede construir viviendas unifamiliares de uno y dos pisos en su magnífico terreno, claro que así el negocio inmobiliario no sería tan atractivo como sus dueños lo habían planeado en la ocasión en que compraron el predio.[/cita]

A solicitud de la comunidad organizada de Isla Negra el CMN, en el año 2011, amplió la superficie de la ZTP y antes que ello sucediera la constructora Santa Beatriz había comprado un extenso predio boscoso de 6 hectáreas en donde intentaba levantar varios edificios en altura con un total de 350 pequeños departamentos. Este invasivo proyecto inmobiliario, tenía que ser sometido a la aprobación previa del CMN antes que su titular solicitara en la Dirección de Obras el correspondiente permiso de edificación.

Los amenazados residentes, varios intelectuales y conocidos artistas, no aceptaban que el abusivo proyecto de construcción les cambiara el paisaje que hoy en día disfrutan porque, de concretarse, sería inevitable pavimentar las calles, talar los añosos árboles para posibilitar la construcción de estacionamientos en superficie, desnivelar terrenos, eliminar las quebradas y en síntesis modificar en absoluto la morfología del sector.

La empresa privada, a sabiendas que el CMN no iba a permitir la desfachatada intrusión de los edificios en la ZTP, se ha negado sistemáticamente a modificar radicalmente su proyecto para que la institucionalidad patrimonial lo conozca.

¿Qué dice el artículo 30º de la Ley Nº 17.288?

“Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados”.

Recientemente hemos sabido que la constructora tomó la decisión de no presentar su proyecto al CMN, alegando que la institucionalidad patrimonial vigente en nuestro país perturba su derecho de propiedad y así fue como recurrió al Tribunal Constitucional con la esperanza de que sus ministros le encuentren la razón. En el remoto evento de que ello sucediera la empresa estaría en condiciones, al ejecutar su lucrativa construcción, de romper la armonía, estilo, materialidad y escala del balneario y de frentón estaríamos entrando a la ley de la selva.

Y así, otros tantos actores inmobiliarios podrían argumentar más adelante que las normas urbanísticas de densidad baja fijadas en los distintos planes reguladores comunales, en donde se localizan sus predios, les causan enormes perjuicios patrimoniales al verse impedidos de construir en altura.

Pero la Constitución Política del país, la que muchos quieren cambiar,  previó este tipo de conflictos al indicar que “sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental” 

En síntesis, el sentido común, el interés público y el texto de la carta magna nos dicen que el Tribunal Constitucional no aceptará la pretensión del privado quien, en todo caso, perfectamente puede construir viviendas unifamiliares de uno y dos pisos en su magnífico terreno, claro que así el negocio inmobiliario no sería tan atractivo como sus dueños lo habían planeado en la ocasión en que compraron el predio.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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