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Cuestiones acerca del patentamiento de armas

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Mauricio León
Por : Mauricio León Abogado Asociado. Alessandri & Compañía.
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En 1933 el físico húngaro Leó Szilárd patentó nada menos que la primera bomba atómica. Su genialidad solo era superada por su ingenuidad: lo hizo para impedir que fuese utilizada.


En una viñeta de Quino el personaje de Felipe se lamenta al descubrir que la ametralladora se inventó antes que la máquina de escribir. “Cómo matar rápido” se creó antes que “cómo escribir rápido”.

Desde aquellas invenciones seminales hemos desarrollado mejores formas de escribir rápido y “mejores” formas de matar rápido. La pregunta, cuya respuesta moral parece obvia, es cuánto progreso humanista hay en el desarrollo de estas últimas.

Uno de los fundamentos del derecho de patentes en cualquier sistema jurídico es que confiere derechos exclusivos al inventor y acelera el progreso tecnológico mediante el incentivo económico que implica la exclusividad de explotación de una invención o la posibilidad de licenciar su explotación con el consiguiente pago de regalías. Como contrapartida, los conocimientos científicos que posibilitan la invención se publican quedando disponibles para el desarrollo de nuevas invenciones. El desarrollo tecnológico parte desde el último eslabón del estado de la técnica, lo que también acelera el progreso tecnológico.

[cita] En 1933 el físico húngaro Leó Szilárd patentó nada menos que la primera bomba atómica. Su genialidad solo era superada por su ingenuidad: lo hizo para impedir que fuese utilizada.[/cita]

Este fundamento general falla si pensamos en la posibilidad teórica del patentamiento de armas de cualquier tipo. A menos que la humanidad se viese amenazada por fuerzas alienígenas, cuesta imaginar un escenario en el que sea positivo un “progreso” que nos permita desarrollar cada vez armas con mayor capacidad de destrucción.

Evidentemente las armas más sofisticadas son mantenidas en un absoluto secreto por los gobiernos. Su estatuto es por definición el de los secretos industriales y secretos de Estado. Solo en la ficción de Stan Lee nos encontramos con que Tony Stark tiene “los mejores abogados de patentes del mundo” para privatizar la paz mundial. Pero las razones de esto pueden ser más contingentes que naturales. Revisando la historia del siglo XX, en 1933 el físico húngaro Leó Szilárd patentó nada menos que la primera bomba atómica. Su genialidad solo era superada por su ingenuidad: la patentó para impedir que la bomba fuese utilizada.

En lo que respecta a las armas de destrucción masiva, el análisis parece ser relativamente sencillo. Pero ¿qué ocurre respecto de armas más simples con escaso poder de destrucción? Pensemos en armas destinadas a la defensa personal. Su uso en determinadas circunstancias está legitimado por el ordenamiento jurídico-penal. ¿Y qué ocurre con las armas destinadas a la caza y pesca? El que sean consideradas actividades deportivas es algo que no parece tan incuestionable como hace algunas décadas, particularmente si pensamos en especies en peligro de extinción o, simplemente, en que en las sociedades occidentales hace mucho tiempo que dejaron de ser actividades relacionadas con la supervivencia (precisamente la razón por la cual se consideran deportivas).

La pregunta no es si las armas son y pueden ser efectivamente patentadas, sino si el fundamento del derecho de patentes le confiere algún sentido a dicho patentamiento. La respuesta pareciera ser negativa. Sin embargo, la patentabilidad es la regla general y para excluirla debe existir una norma expresa. En el tratado multilateral de la OMC TRIPS (Adpic, Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio) solo se señala que los estados pueden excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente. Las armas antes mencionadas caben en cada uno de estos supuestos, pero la posibilidad de exclusión solo dice relación con la regulación local de cada país. No existe una exclusión de patentabilidad a nivel multilateral para armas de ningún tipo.

En el derecho internacional de los derechos humanos se encuentra in status nascendi un derecho considerado de la cuarta generación: el derecho a la paz mundial. Este potencial derecho humano, el cual previsiblemente veremos codificado en algún instrumento internacional en el próximo tiempo, implicaría, entre otras cosas, un límite al patentamiento de armas de distinto tipo. La exclusión de patentabilidad de las armas vendría dada, de esta manera, de un instrumento jurídico de un valor superior a los TRIPS.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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