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Reformas laborales: la necesaria promoción del sindicalismo y de la negociación colectiva

Irene Rojas
Por : Irene Rojas Investigadora del Centro del Trabajo y la Seguridad Social (CENTRASS) Universidad de Talca
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Si aspiramos a una sociedad democrática y pluralista, se requiere entre otros muchos desafíos de organizaciones sindicales fuertes, que puedan cumplir sus objetivos, entre ellos, el de representar y tutelar eficazmente los intereses y derechos de los trabajadores en los diversos niveles que importan: nacional, sectorial y de empresa.


Es un antecedente conocido que el Estado de Chile no ha sido indiferente respecto del sistema de relaciones colectivas de trabajo; al contrario, ha asumido una específica posición y ésta ha sido la de intervención de la autonomía colectiva a través de un instrumento jurídico privilegiado como es la ley. En efecto, a través de la ley el Estado ha definido qué categorías de trabajadores pueden organizarse sindicalmente y cuáles no, cómo deben organizarse, en qué tipo de sindicatos, las acciones que pueden realizar, etc. Esta intervención se intensificó con la normativa del Plan Laboral, que fue impuesto durante la dictadura militar, en cuanto además impuso el paralelismo sindical, limitó la negociación colectiva a nivel de empresa, desconoció el conflicto colectivo no estableciendo instrumentos para su solución y negó el derecho de huelga, salvo una especial excepción. Tras esta intervención se presenta el objetivo de controlar al sindicalismo e incluso anularlo.

Ciertamente que el modelo normativo del Plan Laboral violenta los derechos del principio de Libertad Sindical en sus aspectos esenciales, derechos a los que está obligado el Estado de Chile en virtud de sus compromisos adquiridos a través de la ratificación de tratados internacionales, como son los Convenios 87 y 98 de la OIT. No obstante, esta normativa se ha mantenido hasta ahora.

Si bien durante los gobiernos de la Concertación se plantearon algunos proyectos legales de modificación, estas propuestas sólo fueron referidas a aspectos específicos del modelo normativo y, además, no alcanzaron los objetivos planteados. De una parte, estas propuestas disminuían su nivel de modificación después de las negociaciones planteadas en el Congreso Nacional, por lo que se transformaban en normas que sólo generan categorías normativas sin aplicación en la realidad social, como es a vía de ejemplo la negociación colectiva pluriempresarial.

[cita]Si aspiramos a una sociedad democrática y pluralista, se requiere, entre otros muchos desafíos, de organizaciones sindicales fuertes, que puedan cumplir sus objetivos, como por ejemplo, el de representar y tutelar eficazmente los intereses y derechos de los trabajadores en los diversos niveles que importan: nacional, sectorial y de empresa.[/cita]

De otra parte, algunas propuestas específicas lograron su aprobación, pero con posterioridad se han impuesto doctrinas jurisprudenciales emanadas de la Cuarta Sala de Corte Suprema que suprimen su eficacia, como es la norma referida a la  improcedencia del reemplazo de trabajadores huelguistas.

Es cierto que ha habido reformas laborales en el ámbito de las relaciones individuales de trabajo, pero muchas de las normas tienen escaso cumplimiento dado el nulo poder de los trabajadores, y difícilmente dicha tarea la puede realizar la Dirección del Trabajo, aunque tuviese la voluntad política en ello, pues se requeriría de un “ejército” de fiscalizadores. Como se ha señalado en el derecho del trabajo, son los sindicatos los principales convocados a tutelar el cumplimiento de las normas laborales y el problema que se plantea  en el caso chileno es que, además de una baja sindicalización (sólo el 14 % a nivel nacional), el sindicato está disperso en pequeñas organizaciones, muchos de los cuales carecen de poder tutelar y, además, existen diversos sectores económicos en los que es nula la posibilidad de constituir sindicatos.

Si aspiramos a una sociedad democrática y pluralista, se  requiere, entre otros muchos desafíos, de organizaciones sindicales fuertes, que puedan cumplir sus objetivos, como por ejemplo, el de representar y tutelar eficazmente los intereses y derechos de los trabajadores en los diversos niveles que importan: nacional, sectorial y de empresa.

En consecuencia, este modelo normativo requiere de modificaciones profundas en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, superando el vigente hasta ahora. Al efecto, se demanda que uno de los instrumentos jurídicos privilegiado como es la ley, pueda cumplir un nuevo rol en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, y este es el de constituirse en una legislación promocional del sujeto sindical y de la negociación colectiva. Y las alternativas a estos efectos son varias.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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