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La Iglesia, la discriminación y el debate público

Tomás Vial
Por : Tomás Vial Editor general Informe Anual de Derechos Humanos de la UDP
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Sería de mucha utilidad que la Ley Zamudio estuviera dotada de una institucionalidad que garantice y coordine la implementación de políticas públicas de no-discriminación, como lo recomienda el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2013. En una discusión pública y abierta con todos los actores, habrá que determinar la ubicación, estructura y garantías de independencia de esa institución.


¿Sería tan malo tener que admitir hijos e hijas de padres separados y divorciados al colegio? ¿Sería tan malo tener que reconocer que el amor puede surgir entre dos jóvenes del mismo sexo cursando tercer medio, y que puede ser sincero, honesto, imagen del amor de Dios? ¿Sería tan malo informar a los alumnos y las alumnas que la creación de Dios es más diversa y menos binaria de lo que hemos creído antes? Parece que el Comité Permanente de la Conferencia Episcopal así lo creería cuando envía una carta privada al Presidente de la República, que urge a no ratificar la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. Que todo eso sería malo.

Primero, llama profundamente la atención la inconsistencia entre la actitud pública del Arzobispo, quien rechazó la citación a declarar ante la Cámara de Diputados por lo ocurrido en algunos hogares del Sename, invocando la separación del Estado y la Iglesia; y, al mismo tiempo, firmó una carta de lobby privada, donde justamente desmiente ese principio. No se cuestiona la posibilidad de las iglesias de opinar sobre lo público y lo estatal –tienen una función social en este ámbito que es ampliamente reconocida–;  más bien, se trata de que este intercambio de opiniones debe ser coherente, transparente y sin presiones indebidas.

[cita]Sería de mucha utilidad que la Ley Zamudio estuviera dotada de una institucionalidad que garantice y coordine la implementación de políticas públicas de no-discriminación, como lo recomienda el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2013. En una discusión pública y abierta con todos los actores, habrá que determinar la ubicación, estructura y garantías de independencia de esa institución. [/cita]

Segundo, la carta está criticando no solamente la jurisprudencia de un respetado tribunal internacional, sino que cuestiona su independencia, argumento que hasta ahora solamente ha sido esgrimido por Estados como Venezuela. Obviamente, un tribunal puede emitir una sentencia que contenga elementos menos afortunados; si fuera así, se corregirá en jurisprudencia futura. Pero no corresponde desprestigiar –tal como lo trató hacer Libertad y Desarrollo después de los fallos Atala y Artavia Murillo–  a la Corte o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como instituciones. Además, y más importante, la jurisdicción de la Corte no se ampliaría con la Convención citada; ya hoy existen todas las normas internacionales para que se pronuncie sobre los temas temidos por los obispos.

Tercero, y nos parece lo más importante: el Derecho Internacional desarrolló el alcance de los conceptos de orientación sexual e identidad de género. A través del Artículo 5.2 de la Constitución, esta interpretación es la que se debe aplicar a través de la Ley de Antidiscriminación (Ley Zamudio) y la restante legislación contra la discriminación, para que Chile cumpla con sus compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos. Según el Art. 2 de dicha Ley, el Estado tiene la obligación de adoptar políticas públicas contra la discriminación. Esto incluye la garantía de que privados que proporcionan servicios de interés público, especialmente si es con financiamiento público, también respeten esos derechos.

Desde allí, hay que entrar a balancear el derecho a la libertad de enseñanza (de los padres, incluyendo la religiosa), del interés superior del niño (que puede contraponerse al derecho de los padres y toma prioridad), el derecho a la libertad de religión y conciencia de los adolescentes, y las normas de no-discriminación. El derecho internacional establece que esta ponderación nunca puede limitar completamente un derecho; además, que las obligaciones de no-discriminación son transversales e inmediatas y, por lo tanto, revisten especial importancia.

Sería de mucha utilidad que la Ley Zamudio estuviera dotada de una institucionalidad que garantice y coordine la implementación de políticas públicas de no-discriminación, como lo recomienda el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2013. En una discusión pública y abierta con todos los actores, habrá que determinar la ubicación, estructura y garantías de independencia de esa institución.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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