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La transparencia en peligro

Alberto Precht
Por : Alberto Precht Director ejecutivo de Chile Transparente
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La Corte Suprema dio un giro copernicano en materia de acceso a información pública, al invalidar una sentencia de la Corte de Apelaciones, desestimando una solicitud de acceso a la información sobre “la identidad de todos los Carabineros que integraron el grupo de escolta presidencial entre enero de 1998 y diciembre de 2000, de forma cronológica”.

Algo sorprendente, porque sostiene que no es necesario que el órgano público deba acreditar en forma específica la afectación a uno de los cuatro bienes jurídicos establecidos en el Art. 8° de la Constitución, como consecuencia de la divulgación de determinada información. Aquí reprocha que el Consejo para la Transparencia (CplT) haya creado, por vía interpretativa, un requisito no exigido ni por la Constitución ni por la ley que regula la materia.

Ello es un error. Tras consagrar el principio de publicidad, la Constitución expresamente prescribe que solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto, cuando la publicidad afectare aquellos bienes protegidos por la misma carta fundamental. Por lo tanto, no ha existido ninguna creación interpretativa de requisitos de parte del CplT.

No tiene sentido alguno que la Carta Fundamental utilice el vocablo “afectare”, si luego no será exigible al órgano público que acredite el perjuicio que puede provocar la publicidad de la información que se le solicita. De lo contrario, bastaría solo referirse a un daño genérico e indeterminado para automáticamente dar fe de lo señalado por la entidad requerida. Aplicar dichas disposiciones condenaría a muerte el derecho de acceso a la información.

[cita tipo=»destaque»]Con esta interpretación, el principio constitucional de publicidad y el derecho de acceder a información pública retroceden en más de 10 años, desconoce obligaciones internacionales, leyes vigentes y, por sobre todo, vulnera un derecho esencial para una sociedad democrática[/cita]

La necesidad de acreditar la afectación es más relevante cuando se invoca una norma anterior a la reforma constitucional del año 2005. Se trata de normas que no fueron dictadas con base al actual estatuto constitucional sobre publicidad. Si bien dichas reglas de secreto mantienen su vigencia, debe revisarse que la reserva sea determinada, específica y estar establecida en resguardo de las causales que señala la Carta Fundamental. Esto refuerza la necesidad de verificar el daño o afectación que pudiera producir la publicidad de la información requerida.

Adicionalmente, la Corte Suprema invierte la debida comprensión de la reglas de secreto. Afirma que la consideración de los requisitos que permiten que sean invocadas las excepciones a la publicidad, deben interpretarse en forma restringida, contradiciendo de un modo inexplicable la regla general de publicidad a pesar de su rango constitucional y permitiendo una aplicación meramente automática de las normas legales, con absoluta prescindencia a si se afectan o no los bienes jurídicos protegidos que decidió cautelar la Constitución.

Además, el fallo evidencia una contradicción con otros pronunciamientos de la misma Corte Suprema. Efectivamente, en otras oportunidades había concluido que “debería explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente” la afectación a la que alude el Art. 8° de la Constitución. El fundamento era claro: dado el carácter abierto e indeterminado de los conceptos jurídicos resguardados con las causales de reserva, hay que dotarlos de contenido, caso a caso, pero siempre en interpretación restrictiva frente al resguardo del principio general de la publicidad.

Con esta interpretación, el principio constitucional de publicidad y el derecho de acceder a información pública retroceden en más de 10 años, desconoce obligaciones internacionales, leyes vigentes y, por sobre todo, vulnera un derecho esencial para una sociedad democrática.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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