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La banca, la Superintendencia y el legislador

Por: Marcos A Ceresuela M


Señor Director:

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras anuncia cambios y nueva gestión para su división de conducta de mercados, el objetivo señalado es mejorar la relación con los usuarios, identificar buenas prácticas, disminuir asimetrías de información y emparejar la cancha entre usuarios y entidades financieras.

Frente a una industria consolidada que reporta importantes utilidades para sus accionistas, con un contralor enfocado principalmente en temas de capital, solvencia y provisiones, la efectiva gestión de la división, será un avance para un mercado bancario que además de su negocio, busca el reconocimiento de la sociedad en su conjunto .

Paralelo a la tramitación de la nueva ley general de bancos, se debe seguir avanzando en normativa regulatoria para todos aquellas áreas en que la autorregulación es desbordada por sus propios agentes, ampliando la fiscalización del contralor a políticas crediticias y prácticas comerciales, que le permitan velar al mismo tiempo, por la estabilidad financiera, el resguardo de los depositantes y también por los usuarios del sistema.

En ese sentido un primer diagnóstico acusa la falta de fiscalización sobre las ventas de carteras y cesiones de créditos sin consentimiento del titular, a terceros no regulados por el sistema,transacciones que involucran la cesión y endoso de documentos, financiamiento crediticio y el traspaso de información amparada bajo el secreto bancario.

También la falta de supervisión sobre las llamadas ventas atadas, colocaciones comerciales atadas a productos de alta especialización, como son entre otros, los denominados derivados financieros.

Es prioritario y urgente implementar un registro público de asesores externos que prestan servicios al sistema, auxiliares con acceso a información privilegiada, fuente recurrente de malas prácticas y conflicto de intereses.

El legislador debe modificar la normativa vigente que regula y fija los mínimos de remates, disposiciones que permiten el acreedor hipotecario, adjudicarse hasta por los dos tercios de su avalúo el inmueble materia de la ejecución hipotecaria, transformado la cobranza hipotecaria en un gran negocio inmobiliario, en perjuicio del deudor y su patrimonio .

El legislador debe aprobar definitivamente la inembargabilidad de las viviendas sociales y buscar una solución negociada para los casos que hoy se encuentran en procesos de cobranza judicial, que persiguen la ejecución de viviendas sociales -hipotecadas o embargadas- pertenecientes a los segmentos más vulnerables de nuestra sociedad.

Políticas permanentes de educación financiera ,altos estándares éticos al interior de las empresas, la propia autorregulación del sector, junto a una supervisión y legislación adecuada, deben ser los componentes principales del concepto y objetivos de una Banca Sustentable.

Marcos A Ceresuela M

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