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El TPP no provocará alza en el precio de los medicamentos en Chile

Por: Andrés Rebolledo, director general Direcon, Ministerio de RR.EE


Señor Director:

Respecto de la columna de opinión “TPP: no aceptaremos ambigüedades en salud” de Tomás Lagomarsino, publicada el 25 de mayo, quisiera aclarar algunas de sus afirmaciones y a la vez extender una invitación a leer el texto completo del acuerdo al cual se puede acceder en la página de Direcon: https://www.direcon.gob.cl/tpp/

El TPP no provocará alza en el precio de los medicamentos. Probablemente, la confusión se genera porque en algún momento del proceso de negociación efectivamente existieron propuestas de algunos países que podrían haber provocado un efecto adverso en estos precios y un eventual mayor costo para las políticas públicas en el sector salud. Esto se conoció como consecuencia de filtraciones del texto de propiedad intelectual que se negociaba en aquel entonces.

Fue precisamente para evitar cualquier malentendido y avanzar con la mayor transparencia en el proceso negociador que desde marzo de 2014 reinstalamos el “cuarto adjunto”, instancia en la que nos hemos reunido con más de 120 organizaciones durante la negociación y luego de concluida ésta. Esto con el propósito de compartir, explicar y analizar el contenido de lo negociado en el TPP y su real impacto en el país.

Estamos convencidos que este es un Acuerdo beneficioso para Chile, coherente con la estrategia de inserción de nuestro país en el mundo, y teniendo en cuenta la prioridad de nuestra política comercial con la región del Asia Pacífico. El TPP abre nuevas oportunidades para nuestro sector exportador y las disciplinas negociadas son balanceadas y salvaguardan la soberanía para implementar las políticas y regulaciones internas que el país estime conveniente.

Al inicio de la negociación, las propuestas de los años de protección de los datos de prueba a los medicamentos biológicos eran inaceptables para nuestro país. En efecto, el plazo inicial propuesto fue 12 años para esta protección, lo que significaba que se debía esperar dicho período para que los medicamentos biosimilares (biológicos genéricos) entraran al mercado y consecuentemente, después de ese plazo, se produjera la baja en el precio en nuestros países. Rechazamos esa propuesta enfáticamente y precisamente por ello la negociación tardó bastante más de lo previsto. Finalmente logramos mantener el estándar ya existente en el país: es decir, 5 años.

Algunos críticos han puesto en duda esta cifra, señalando que no es lo que habríamos acordado. Probablemente esa apreciación emerge de la fórmula de solución que se alcanzó en la negociación, norma que detallo a continuación para ayudar a su cabal comprensión. Efectivamente en el texto hay dos opciones: 8 años y 5 años. Chile aplicará la segunda, tal como se refleja en el artículo 18.51.1. Literal (b), que dispone que se otorgará una protección de 5 años de protección comercial efectiva, desde la fecha de la primera autorización de comercialización de ese producto. En cuanto a la frase “a través de otras medidas“, ésta se refiere a los trámites que hoy Chile ya aplica y, que como se aprecia en el texto, no existe obligación de adoptar un plazo determinado. Es decir, el texto no obliga a cambiar nuestro estándar en los años de protección de datos. Además, en la nota 160 del mismo artículo 18.51.1, se identifican los países que deberán cambiar la ley para adoptar este estándar, Chile no se incluye en esta lista. En consecuencia, de ello se desprende que no debemos cambiar nuestra norma.

Lagomarsino también hace referencia a que este Acuerdo otorga un derecho adicional a las empresas trasnacionales para demandar al Estado. Sobre esto anoto dos consideraciones: en primer lugar, el Mecanismo de Disputas considerado en el capítulo de inversiones del TPP es del mismo estándar al negociado por más de 20 años en nuestros TLCs e incluso contiene mayores flexibilidades para implementar políticas públicas de acuerdo a los intereses nacionales. A modo de ejemplo, destaca la norma contemplada en el artículo 9.16 que indica que «nada impide a los Estados adoptar, mantener o aplicar cualquier medida que consideren apropiada para asegurar que las inversiones se desarrollen acorde con los objetivos regulatorios en el ámbito medio ambiental, de la salud pública u otros». En segundo lugar, un mecanismo de este tipo solo se activa si se aplican medidas discriminatorias contra el inversionista extranjero. Chile, en más 25 años, nunca ha sido demandado por algún inversionista en el marco de algún Acuerdo Comercial. Por último, invito a revisar la norma del artículo 29.5 que de manera expresa otorga a los Estados el derecho a dejar fuera del uso de este mecanismo a las empresas tabacaleras.

Reconocemos que el TPP es un Acuerdo amplio y complejo por lo que en la DIRECON estamos disponibles para profundizar su entendimiento e intensificar el diálogo con todos los interesados. Nuestras puertas están abiertas para este propósito. Escríbanos a: tpp@direcon.gob.cl

Andrés Rebolledo, director general Direcon, Ministerio de RR.EE

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