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Jaime Guzmán: autor de intención conservadora y acción neoliberal

Renato Cristi
Por : Renato Cristi PhD. Professor Emeritus, Department of Philosophy, Wilfrid Laurier University.
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En su reciente trabajo “Algunas notas sobre el pensamiento de Jaime Guzmán y la subsidiariedad,” Carlos Frontaura defiende, con riguroso análisis y erudición, el principio de subsidiariedad como lo entiende Guzmán, a saber como una manera “de hacer frente al individualismo y al colectivismo,” y combatir así la “atomización social” (p. 123). Piensa que se distorsiona ese principio si se lo interpreta de una manera que enfatice su dimensión negativa y se ocupe solo para “salvaguardar los derechos y la no intervención del Estado” (p. 123). En particular, Frontaura busca refutar a quienes piensan que Guzmán desarrolla, a pesar de su intención conservadora, una “interpretación liberal del principio de subsidiariedad” (p. 123).

Frontaura funda su argumento en una lectura exhaustiva de los textos de juventud de Guzmán y en los de su participación en la Comisión Constituyente a partir de 1973. Afirma que su defensa de la subsidiariedad se ajusta a las doctrinas pontificias, y ello le “permite articular la relación entre Estado y las personas que lo aleja de visiones colectivistas o individualistas” (p. 124).

La lectura guzmaniana de Frontaura fija su atención en tres momentos del desarrollo de su pensamiento político. Primero, examina textos anteriores a 1973 que, en un contexto determinado por la reforma agraria y el avance del socialismo, dejarían en evidencia su oposición al colectivismo, pero también al capitalismo liberal. Segundo, con posterioridad a 1973 Guzmán participa en la Comisión Constituyente, y allí funda la noción de subsidiariedad en la noción de bien común tal como la define Mater et magistra. Tercero, durante su participación en la Comisión Constituyente, Guzmán deja en claro que la subsidiariedad debe ser el principio que defina la discusión en torno a la educación, la propiedad, y la libre iniciativa.

(1) En el tema de la educación, Guzmán intenta limitar la acción del Estado a “defender y colaborar con las familias y las iglesias para que puedan llevar a cabo su papel de educar, o suplirlas cuando… no sean capaces de cumplir en este ámbito” (pp. 111-112). (2) Con respecto a la propiedad, Guzmán, coincidente con la doctrina social de la Iglesia, le reconoce una función social. Pero esta función debe regirse por el bien común como su principio superior. Para ilustrar este punto Frontaura cita a Guzmán: “la función social del derecho de propiedad supone fundamentalmente que su ejercicio debe ajustarse al bien común” (p. 114, nota 73). (3) En los relativo a la libre iniciativa, Frontaura señala que Guzmán concibe un Estado activo al que le asigna dos tareas: primero, el Estado debe “estar a cargo del bien común,” y para ello asumir tareas de regulación, control y estímulo; segundo, el Estado “debe emprender de manera subsidiaria… aquellas actividades… que no se cumplen pese al apoyo prestado por el Estado, y que son necesarias para el país o pertenecen al campo de bien común” (p. 117).

Frontaura concluye: la “visión de Guzmán acerca de la subsidiariedad… no es compatible… ni con un fundamento individualista ni con una mirada meramente negativa del principio. Por el contrario, su noción de bien común… supone un papel activo y no pasivo del Estado” (p. 117). A continuación, examino críticamente el argumento de Frontaura.

1. Guzmán antes de 1973

Frontaura esgrime el principio de subsidiariedad como defensa frente a quienes que, como yo, asimilan el pensamiento político de Guzmán al neoliberalismo, le imputan una interpretación distorsionada de la doctrina social de la Iglesia y le atribuyen un énfasis a la subsidiariedad negativa. Pero cuando Frontaura presenta textos anteriores a 1973 queda en evidencia el papel subordinado, accidental e instrumental que juega el Estado. Un texto representativo de 1964 es aquel que define la subsidiariedad como el principio “por el cual el Estado solo puede intervenir en lo que el hombre o las asociaciones intermedias no pueden por si solos realizar” (p. 103, nota 47). En otro texto de 1965, Guzmán afirma: “el Estado no puede asumir ninguna función específica que los individuos u organismos intermedios sean capaces de realizar por si mismos” (p. 103, nota 47). Y en un ensayo de 1969, explicita las razones, inspiradas en Juan XXIII, que tiene para postular un Estado mínimo, instrumental y carente de toda iniciativa. Escribe: “El hombre goza de una prioridad ontológica y de finalidad respecto de la sociedad. De ello se deriva que el Estado es un instrumento que debe estar al servicio del hombre, y no al revés. Ya que, mientras el hombre – ser substancial – tiene un destino eterno, el Estado – ser relacional – agota su existencia perecedera dentro del tiempo”.

Frontaura no considera que Juan XXIII se inspira aquí en Maritain quien, en su Humanismo Integral, afirma que es legítimo decir que los seres humanos, en cuanto individuos, se subordinan a la comunidad, pero en cuanto personas, con vocación de eternidad, son superiores al Estado. Lo que afirma Mater et magistra respecto a la prioridad de la persona presupone la distinción maritaniana entre individuo y persona. Guzmán no tiene en cuenta esa distinción y erróneamente le atribuye a los individuos lo que es propio solo de las personas.

Frontaura reconoce el énfasis que pone Guzmán en el aspecto negativo de la subsidiariedad y lo explica por el contexto de la reforma agraria y el avance del socialismo (p. 102). Cuando Guzmán abstrae de ese contexto, y examina el principio en si mismo, reconoce el papel positivo que debe jugar el Estado, y “no se limita a mostrar sus restricciones… Así, indica el papel del Estado en la dirección y consecución del bien común” (p. 103). Cita para ello un texto de Guzmán de 1964 en que éste reconoce que el Estado es “un activo gerente del bien común” (p. 103). Como mostraré más abajo, Guzmán define la noción de bien común de un modo que no desmiente, sino confirma su concepción instrumental y pasiva de un Estado puesto al servicio de personas prioritarias teológicamente hablando.

2. Guzmán con posterioridad a 1973

Aunque Guzmán busca adaptarse al nuevo contexto, Frontaura sostiene que “no hay una mutación substancial respecto de su concepción de la subsidiariedad” (p. 106). La discusión al interior de la Comisión Constituyente gira en torno a cómo mejor salvaguardar a la sociedad del peligro estatista y se intenta así reforzar el derecho de propiedad y la libre empresa. Para ello, reconoce Frontaura, Guzmán insiste en que se incorpore “en la Constitución el concepto de bien común como fin del Estado, pero dándole una definición precisa que permit[a] excluir la visión colectivista y la individualista” (p. 109). Apelar a la noción de bien común, junto con la idea de la función social de la propiedad, confirmaría el hecho que la noción de subsidiariedad con la que opera Guzmán no es negativa, sino que presupone un Estado activo. A Frontaura le parece suficiente prueba de ello las declaraciones expresas de Guzmán en que aparece rechazando la noción del bien común como la entiende el liberalismo, a saber, como una simple suma de bienes individuales (p. 109-110).

En el curso de la discusión sobre este tema, Guzmán propone la siguiente definición del bien común que lo sitúa equidistante del liberalismo y del colectivismo: “La misión del Estado es promover el bien común, entendido como el conjunto de condiciones sociales que permita a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, lograr su plena realización espiritual y material, dentro de las posibilidades existentes” (p. 107, nota 70). Aquí cabe señalar:

Primero, sorprende que Sergio Diez recomiende a Guzmán revisar su definición para reconocerle al Estado un papel más activo, y así marcar la diferencia el Estado liberal. Diez percibe que esa definición significa un compromiso con el neoliberalismo, ya que, mediante ella, Guzmán minimiza la acción del Estado y privilegia la libertad individual. Frontaura nota que Guzmán introduce cambios que satisfacen a Diez. Pero se trata de cambios cosméticos (por ejemplo, en vez de ‘misión’ ahora habla de ‘acción’ del Estado). La capitulación de Diez es una prueba más de la hegemonía dialéctica que ejerce Guzmán en la Comisión.

Segundo, la definición de Guzmán se inspira en Mater et magistra. Pero Guzmán distorsiona lo que Juan XXIII señala en su encíclica, donde su reflexión acerca del bien común se da en el contexto de obtener las máximas ventajas, y evitar los efectos negativos, de la “socialización.” Es para ello que propone que las autoridades públicas, como custodios del bien común, tengan una sana concepción de éste, una concepción que se concrete en “el conjunto de las condiciones sociales que permitan y favorezcan, en los seres humanos, el desarrollo integral de su persona” (Mater et magistra §65). Lo que busca Juan XXIII es que la socialización funcione como condición del desarrollo de las cualidades propias de las personas. Su atención no se fija en el bien común como tal, sino en como dar garantías para que la socialización se realice.

Tercero, Guzmán se equivoca cuando afirma, en 1964, que la palabra “socialización” no aparece en el texto oficial en latín de Mater y magistra. No tiene en cuenta que la versión italiana de esta encíclica emplea el término ‘socializzazione’ y que ése fue el texto original que luego se tradujo al latín, idioma que no contaba con ese término. Este detalle es indicativo de la orientación individualista de su pensamiento que ve en el Estado un obstáculo, y no una condición de posibilidad, para el desarrollo integral del ser humano.

[cita tipo=»destaque»]Frontaura reconoce el énfasis que pone Guzmán en el aspecto negativo de la subsidiariedad y lo explica por el contexto de la reforma agraria y el avance del socialismo (p. 102). Cuando Guzmán abstrae de ese contexto, y examina el principio en si mismo, reconoce el papel positivo que debe jugar el Estado, y “no se limita a mostrar sus restricciones… Así, indica el papel del Estado en la dirección y consecución del bien común” (p. 103). Cita para ello un texto de Guzmán de 1964 en que éste reconoce que el Estado es “un activo gerente del bien común” (p. 103). Como mostraré más abajo, Guzmán define la noción de bien común de un modo que no desmiente, sino confirma su concepción instrumental y pasiva de un Estado puesto al servicio de personas prioritarias teológicamente hablando.[/cita]

Finalmente, Juan XXIII es partidario ferviente de la socialización y la asocia con la creciente intervención del Estado en la educación, la salud, y la reeducación y reinserción de sujetos de algún modo deficientes. Guzmán, en cambio, solo ve en ella un llamado a revitalizar los gremios y corporaciones abolidas por la Revolución Francesa. Comparte así la visión anti-Estado de sus mentores carlistas, Juan Vásquez de Mella y Osvaldo Lira, y postula que el liberalismo revolucionario ha dado origen a “partidos políticos permanentes y antagonistas” y a un “sufragio y a un sociedad inorgánica” (Guzmán, “El diálogo, la socialización y la paz utilizados como slogans de la Revolución,” Fiducia, mayo de 1965).

3. Educación, propiedad y libre iniciativa privada

(1) Para Fontaura, la acción estatal en el ámbito de la educación, tal como la concibe Guzmán, consiste “en defender y colaborar con las familias y las iglesias para que puedan llevar a cabo su papel de educar y suplirlas cuando… no sean capaces de cumplir en ese ámbito” (p. 111-112). Frontaura no toma en cuenta “Institucionalidad Universitaria: Avances Sustantivos entre Contradicciones,” un editorial de la revista Realidad de 1982. Ahí Guzmán le asigna al Estado subsidiario el deber de “contribuir al financiamiento de las iniciativas educacionales que surjan de la comunidad nacional” (p. 8). Ello debe ser así porque el Estado tiene la obligación de “restituir los recursos que extrae”de la comunidad nacional. La subsidiariedad supone que las universidades públicas pueden existir solo si la iniciativa privada no pueda satisfacer plenamente los requisitos demandados por la educación superior. El Estado es así responsable de estimular la iniciativa privada. Su propósito no es otro que asegurar “que el ejercicio directo de la tarea universitaria [sea] asumido en mayor volumen por la actividad particular” (p. 8). Guzmán reconoce que el financiamiento público indirecto es “un ingenioso medio” para favorecer el fin último de la reforma, a saber, contribuir “a la gradual desestatización de nuestra estructura universitaria” (p. 8). La norma, por tanto, es la subordinación de la educación superior a la lógica del mercado, y la excepción es la educación superior pública. La subsidiariedad exige un Estado instrumental que asuma momentáneamente funciones que debe abandonar cuando la lógica de mercado pueda ser implementada en su totalidad. El Estado subsidiario que propone Guzmán es presentado como lo opuesto a un Estado despoliador que indebidamente “extrae” recursos que debe “restituir” a sus verdaderos propietarios. Es la misma retórica anti-Estado y anti-impuestos de libertarios como Ayn Rand y Robert Nozick en Estados Unidos, y Axel Kaiser en Chile.

(2) Con respecto a la propiedad, Frontaura exalta la función social que Guzmán le reconoce a la propiedad para con ello demostrar su distancia del liberalismo. Por ser un principio que explícitamente postula la doctrina pontificia, Guzmán no puede eliminarlo. Intenta, sin embargo, enmarcar esa función social dentro de estrictos límites que logren “acorazar” (es el término que emplea) el derecho de propiedad. Piensa que ello es posible hacerlo si previamente se define correctamente la noción de bien común, y logra consagrarla en un lugar prominente del nuevo texto constitucional – su Art N° 1. Arturo Fermandois, alumno de Guzmán al igual que Frontaura, considera fallido este intento de ‘acorazar’ constitucionalmente la propiedad. En su manual Derecho Constitucional Económico, sostiene que la Constitución actual contiene un “germen de contradicción” pues la Comisión Constituyente estima “procedente mantener algunas de las instituciones añadidas durante la década de 1960, entre ellas la función social de la propiedad. Al usar esta técnica sin profundizar en la real compatibilidad constitucional de las categorías que crea y mantiene, el constituyente [es decir, Guzmán] da lugar a severas contradicciones en el texto definitivo” (p. 310). Pienso que estas contradicciones son señal que Guzmán es un autor de retórica conservadora pero de práctica neoliberal.

(3) Finalmente, Frontaura anota una intervención de Guzmán en el Senado en julio de 1990. En ella Guzmán, inspirado por la doctrina social de la Iglesia, formula su concepción del Estado y le atribuye dos clases de tareas. Primero, menciona la defensa nacional, las relaciones exteriores, la dictación de normas jurídicas generales y la eliminación de la miseria. Y segundo, estipula que el Estado puede asumir actividades que los particulares no puedan desarrollar adecuadamente. Frontaura interpreta esto como una refutación de quienes piensan que Guzmán concibe “un Estado ausente, abstencionista y meramente espectador” (p. 122). No considera que la enumeración de funciones que Guzmán le asigna al Estado coincide con las del Estado mínimo del neoliberalismo, el Estado meramente protector, y no productor, de Nozick y James Buchanan. Se trata de un Estado al que le está vedado “producir” salud, educación y seguridad social. Para Guzmán, estas son funciones que le competen a las familias y a la Iglesia, y que deben organizar empresas privadas.

Frontaura concluye su exposición señalando que, a los argumentos en favor de la subsidiariedad que “viene dando desde su adolescencia,” Guzmán agrega otros que la defiende como “la ruta más conveniente para promover el desarrollo” (pp. 122-123). Confluyen de esta manera la postura radicalmente anti-Estado que Guzmán obtiene del carlismo, y los argumentos a los que adhiere más tarde, argumentos en pro de una economía de mercado libre que deriva de su estrecha colaboración con economistas neoliberales. Tendría así razón Frontaura cuando afirma que Guzmán “combina un corpus doctrinario fundamental con una propuesta de acción adecuada al momento” (p. 100), una acción que toma en cuenta exclusivamente el crecimiento económico. Las contradicciones que muchos ven en su pensamiento político me parecen ser así las de un pensador de razón conservadora, y voluntad neoliberal.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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