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Felipe Kast, el aborto y el modelo uruguayo

Rodrigo Álvarez Quevedo
Por : Rodrigo Álvarez Quevedo Abogado de la U. Adolfo Ibáñez. Profesor de Derecho Penal, Universidad Andrés Bello. Abogado Asesor, Ministerio del Interior (2015-2018)
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El concepto de liberalismo se usa en muchos sentido. No es fácil saber qué se está diciendo cuando alguien se denomina, sin más, liberal. En ocasiones se usa como liberalismo económico; como liberalismo político, a veces de izquierdas y otras de derechas; como algo opuesto al socialismo o al comunitarismo; hay quienes oponen al liberalismo clásico con el neoliberalismo, sosteniendo algunos que es el socialismo el heredero verdadero de dicha tradición, etcétera. También, muchas de las veces, se emplea liberal como opuesto de conservador, específicamente en referencia a lo valórico. En este ámbito parecen situarse los dichos de Felipe Kast sobre el aborto. Las cosas se complican cuando el pretendido liberal señala como referente a Michael Sandel, un comunitarista crítico del liberalismo, pero parece ser ésta la mejor comprensión de sus expresiones, pues si se tratara de liberalismo económico o político le sería mucho más fácil explicar (y para nosotros más fácil entender) cómo se puede ser liberal y estar “contra el aborto” al mismo tiempo; o, más bien, en sus propias palabras “estar contra el aborto porque se es liberal”.

El diputado dijo en el programa de radio Estación Moneda que “como liberal estoy vulnerando el derecho de la mujer y me duele en el alma” y que “como liberal no estoy ignorando que es muy brutal que yo le impida a una mujer hacer con su cuerpo lo que estime conveniente y su derecho sobre su cuerpo es tremendo y yo lo estoy vulnerando”. Agregó, en el debate presidencial de las primarias de Chile Vamos, que propuso una indicación para que “jamás una mujer vaya presa”, siendo lo que se tipifica un “delito en el caso de los médicos que realizan el aborto; he planteado que en ese caso chocan dos valores muy importantes para un liberal: la libertad de la madre y la libertad del hijo”.

[cita tipo=»destaque»] Llamarse liberal y defender la pena de cárcel, imponiendo la obligación (incluso absoluta) de tolerar el embarazo a la mujer, es perpetuar una visión conservadora que confunde la moral con la ley. La postura de Felipe Kast supone avances en varios temas, pero no en la discusión sobre el aborto.[/cita]

Dejando de lado que en general los liberales (en lo valórico) son defensores del aborto libre, y que es difícil comprender a qué se refiere Kast con que “jamás una mujer vaya presa” [1], vamos a compartir que hay dos valores muy importantes que chocan: la libertad de la madre y la libertad (vida) del hijo. Ahora, de asumir que hay dos intereses que colisionan a oponerse a la despenalización del aborto (incluso en las tres causales) hay una distancia abismal que evidentemente no se explica con denominarse “liberal”. El problema de la postura de Kast se presenta en dos sentidos: (a) parece una defensa del tradicional lenguaje conservador que se ha impuesto en la discusión; y (b) no explica por qué de reconocer que hay dos intereses se sigue que se debe defender la penalización del aborto y no otra de las posibilidades existentes.

Respecto a lo primero se ha dicho, con razón, que la discusión entre los pro vida y pro aborto implica un triunfo semántico del conservadurismo. Es bastante obvio que nadie (sensato) desearía o celebraría que se realizaran más abortos y todos están por la penalización del aborto sin consentimiento de la madre. La discusión relevante se trata precisamente sobre si es que tiene o no la madre derecho a elegir. Hay quienes pueden creer que la vida del no nacido no representa interés alguno, pero incluso (o sobre todo) sosteniendo que hay una colisión entre dos intereses, el de la madre y el del hijo (= ser liberal es términos de Kast), se puede (debe) defender la libertad de la madre a elegir [2]. Entonces, se trata sobre intereses y ponderación y no sobre vida vs aborto. Parafraseando al profesor Antonio Bascuñán, lo que supone la prohibición penal del aborto es la imposición estatal a la mujer del deber absoluto (=sin límites) de tolerar el embarazo bajo amenaza de cárcel. Los pro vida son en realidad pro cárcel para mujeres o médicos que interrumpen el embarazo. A veces se pierde de vista la discusión, que no se trata de si está bien o está mal, sino de que algunos sostienen que se debe condenar a pena de cárcel a una mujer, incluso menor de edad,  y/o al médico, que interrumpan un embarazo aun en caso de violación o de gestación riesgosa. Así las cosas, sería interesante que los pro vida respondieran: ¿a quién condenaríamos? ¿A la mujer? ¿Desde los 14 años? ¿Al médico? ¿A cuántos años de cárcel? Lo que realmente hace Felipe Kast es revalidar el triunfo semántico conservador, separando ahora entre quienes supuestamente se preocupan de la libertad, y por tanto se oponen al aborto en todo caso, y quienes no se preocupan por ella.

Ahora, en relación al segundo punto, hay bastante evidencia que demuestra que la pena no elimina los delitos y que la mayoría de las veces ni siquiera los reduce. Los factores criminógenos, y en este caso las circunstancias que llevan a una mujer a decidir abortar, son múltiples. El Derecho penal no solo debe ser el último recurso, sino que además es mucho menos efectivo que las políticas públicas en la reducción del aborto. ¿Por qué se suele asumir que la penalización del aborto sirve de algo?

Dejando de lado por el momento la discusión sobre los derechos de la mujer,  si es que lo que deseamos es que se realicen menos abortos ¿no serían más efectivas las políticas públicas si es que se eliminara la cifra negra y la clandestinidad provocada por la penalización del aborto? En otras palabras, se puede querer la despenalización del aborto porque precisamente se busca lograr la disminución de los abortos; es decir: se puede ser pro vida y pro (despenalización del) aborto al mismo tiempo.  No hay contradicción en reconocer que hay dos valores –la libertad de la madre y la vida (libertad) del que está por nacer— y estar a favor de la despenalización del aborto.

Asumir que al haber dos intereses contrapuestos se debe optar por la pena  es nuevamente una postura conservadora, o al menos una posición liberal muy particular que requeriría de una explicación mucho más sofisticada que la mera enunciación de la existencia de un valor en la libertad del no nacido. Ciertamente, hay varias formas de proteger la vida del que está por nacer, siendo la tipificación del aborto como delito solo una de ellas. Muestra de ello es un proyecto de despenalización del aborto solo en tres causales; también lo es un sistema de plazo con consulta obligatoria, como el adoptado en diversas legislaciones comparadas. Tomaremos como ejemplo una regulación reciente y cercana: el modelo uruguayo.

La Ley N° 18.987 regula la interrupción voluntaria del embarazo en Uruguay. Por un lado, reconoce intereses diversos al de la madre; por otro, establece mecanismos de protección para el no nacido distintos a la pena de cárcel. Respecto a lo primero, el artículo 1° consagra los principios generales, dentro de los cuales el Estado reconoce la tutela de la vida humana además del valor social de la maternidad. En relación a lo segundo, se establece como primer requisito para la interrupción del embarazo no penalizada un plazo: que se realice durante las primeras doce semana de gravidez (art. 2°). Luego, como requisito adicional, se regula un sistema de consulta obligatoria para la mujer que desee interrumpir su embarazo. En primer término, debe acudir a una consulta médica “a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso” (art. 3°). Dentro del mismo día o para el inmediato siguiente, el médico creará un equipo interdisciplinario integrado por 3 profesionales a lo menos –uno médico ginecólogo, otro del área de la salud psíquica y otro del área social–, quienes informarán a la mujer de sus derechos, de las características y riesgos de la interrupción, y de “las alternativas al aborto provocado incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como respecto a la posibilidad de dar su hijo en adopción”, debiendo este equipo brindar apoyo psicológico y social a la mujer para “contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo y que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable”. Junto a lo anterior, se establece un segundo plazo, luego de la reunión con el equipo multidisciplinario, consistente en un período de reflexión de 5 días para la mujer, pudiendo solo luego de esto ratificar su voluntad de interrumpir el embarazo con el ginecólogo tratante. Incluso, en el art. 4°, se establece el deber para los profesionales de entrevistarse con el progenitor, en el caso que se haya obtenido consentimiento expreso de la mujer, lo que supone un reconocimiento también de un interés del padre.

Como se observa, la regulación uruguaya establece un completo mecanismo de protección para el no nacido, que incluye la obligación de contribuir a superar las causas que puedan inducir a la mujer a terminar el embarazo. Evidentemente, no se trata de una regulación que celebre los abortos. Al contrario, se trata de una ley que de manera responsable configura mecanismo serios para poder reducir la cantidad de embarazos interrumpidos, pero respetando finalmente la decisión de la mujer. ¿Cómo podría el Estado ofrecer apoyo económico o informar sobre la posibilidad de dar al hijo en adopción si es que, bajo amenaza de cárcel, obliga a la mujer que desea interrumpir el embarazo a ocultarse?

La auto denominada visión pro vida es una posición que cierra los ojos ante un problema que prefieren no enfrentar. Solo una regulación que permita mirar de frente a las mujeres que deseen interrumpir su embarazo permite adoptar políticas serias y responsables de protección de los intereses del no nacido. Llamarse liberal y defender la pena de cárcel, imponiendo la obligación (incluso absoluta) de tolerar el embarazo a la mujer, es perpetuar una visión conservadora que confunde la moral con la ley. La postura de Felipe Kast supone avances en varios temas, pero no en la discusión sobre el aborto.

Independiente de que uno se asuma como conservador o liberal, quien genuinamente se preocupa de los intereses del que está por nacer debe abogar por la despenalización del aborto y por políticas públicas más eficaces que la nunca efectiva pena.

[1] No encontré la indicación en la historia del proyecto, pero si “jamás” fuera igual a “en ningún caso”, ¿por qué consideraría necesaria la pena para el médico que realiza aborto en situación de riesgo de la vida de la madre o del embarazo producto de violación, y no en el caso en que la madre decida abortar por motivos “egoístas”, si es que en ambas hipótesis siguen chocando dos valores? La pregunta es solo retórica, desde la concepción que parece sostener Kast.

[2] Aunque trasciende la pretensiones de esta columna, en relación a este punto sería interesante oír los argumentos “liberales” que pongan al embrión por sobre la vida de la madre –en el caso del aborto terapéutico—, sin recurrir a concepciones religiosas o metafísicas, pues, en éstas hipótesis, el deber de la madre de tolerar el embarazo impone incluso dar su vida si es que es necesario.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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