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Reformas a la Ley del Consumidor y las asociaciones de consumidores

María Jimena Orrego
Por : María Jimena Orrego Abogada de Prodec Chile, Defensa del Consumidor.
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Dos son las reformas fundamentales que contiene el proyecto de ley de Fortalecimiento del Sernac; uno institucional y el otro procesal.

En el proyecto institucional, las críticas de la industria van dirigidas a las facultades normativas y de mediación del Sernac, pues en el primer caso presumen quedará al arbitrio del director del Sernac de turno y en el segundo caso, el regulador se transforma en juez y parte en un proceso que puede terminar en demandas ante los tribunales.

En materia de organismos intermedios de la sociedad civil, el proyecto alcanza avances tenues en la organización, facultades y financiamiento de la Asociaciones de Consumidores, que son institutos básicos en la defensa efectiva de los derechos de los consumidores. El proyecto rebaja las restricciones de la actual ley y les permite celebrar contratos para financiar actividades que les son propias.

Sin embargo, mientras las Asociaciones de Consumidores no cuenten con los recursos necesarios para litigar al más alto estándar, continuaremos con las asimetrías propias de la relación de consumo, que tal como lo hemos señalado tantas veces, se extienden incluso al proceso; veamos:

Frente a una demanda colectiva en contra de la industria (llamemos así a los proveedores en general), las asociaciones de consumidores contratan abogados que cobran contra el resultado del juicio; la industria, en cambio, cuenta con recursos (a veces incluso con los que se ha quedado de los propios consumidores) para contratar a los mejores abogados de la plaza, a quienes por cierto contrata y paga desde el inicio del encargo. Con la misma ventaja cuenta en materia de informes en derecho que sustentan sus tesis e informes económicos, incluso extranjeros (sólo por mencionar algunas ventajas).

[cita tipo=»destaque»]Hay casos emblemáticos en Chile, en que aun cuando las Asociaciones de Consumidores resultaron ganadoras en demandas colectivas, no se condenó en costas a la industria, con lo que los abogados, que trabajaron hasta por 6 años en obtener sentencias favorables, no recibieron suma alguna de honorarios. [/cita]

Las Asociaciones de Consumidores, sin fondos, se ven obligadas a litigar sin poder pagarles a sus asesores, tales como expertos que pericien, que hagan cálculos, que practiquen informes en derecho y tramiten los juicios.

El lector podrá darse cuenta de que las Asociaciones de Consumidores no cuentan con medios económicos para competir con las grandes empresas.

Hay casos emblemáticos en Chile, en que aun cuando las Asociaciones de Consumidores resultaron ganadoras en demandas colectivas, no se condenó en costas a la industria, con lo que los abogados, que trabajaron hasta por 6 años en obtener sentencias favorables, no recibieron suma alguna de honorarios.

Esto debilita la defensa de los derechos de los consumidores, sin ninguna duda, por ello, cuando comenzó la tramitación del proyecto de ley denominado “Ley de Fortalecimiento del Sernac”, se presentó una primera indicación que perseguía que, en caso que las Asociaciones de Consumidores obtuvieran una sentencia favorable con restituciones a los consumidores -o en caso de acuerdos judiciales o extrajudiciales- debía el juez fijar (o señalarse en el acuerdo) un porcentaje de lo ordenado restituir, como costas y gastos de las asociaciones, pagadas por los proveedores. Ello les permitiría enfrentar juicios en igualdad de condiciones, al menos económicas, con los grandes grupos del país.

Por supuesto, la indicación fue eliminada por el ejecutivo con el apoyo de la industria, por el temor de fomentar la “industria del juicio”.

Ojalá en estos últimos días en que todavía es posible modificar el proyecto que se votará, pueda incluirse una regulación expresa de costas, que tenga un rango para que el juez fije las costas a favor de Asociaciones de Consumidores en caso que obtengan sentencias favorables ejecutoriadas o acuerdos con los proveedores autorizados por los tribunales. Dichas costas podrían calcularse sobre lo efectivamente obtenido en favor de los consumidores y el juez fijar el monto específico en bases a diversos criterios que nuestros legisladores incorporen (pensando, por cierto, en que se logre el objetivo que venimos comentando).

Hay quienes dicen que lo anterior fomentará la litigación frívola. Creemos que no es así. Podrán aparecer algunos casos, pero en el corto plazo (y ni hablar del mediano plazo) sobrevivirán los mejores litigantes por los consumidores y se profesionalizará su litigación (y, así, se emparejará la cancha).

Además, con esta propuesta se evitarán los incentivos para que los litigantes que representan consumidores busquen acuerdos a toda costa (valga la redundancia) y, así, perseveren hasta la Corte Suprema en los casos en que no se logren acuerdos favorables para los consumidores. Así es en muchos países (como Estados Unidos y México, entre otros) y para allá hay que dirigirse. No estamos diciendo que necesariamente deban seguirse ”a la pata” esos modelos, pero es bueno mencionarlo para controvertir que nuestra propuesta sea tan “novedosa”.

Por cierto, un mecanismo de este tipo no puede permitir que Asociaciones de Consumidores que no han hecho el trabajo se sumen a los juicios con el único propósito de ser free riders de aquellas que sí lo han hecho.
¿Solucionará lo anterior todos los problemas de las Asociaciones de Consumidores? Por cierto que no, pero constituirá un gran avance.

 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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