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Corte Suprema abre una ventana para ordenanza ambiental de Tocopilla

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Por: Fernando San Román B.


Señor Director:

Para nadie es un misterio que Tocopilla es una zona de sacrificio ambiental, fuertemente golpeada por la contaminación producida por las industrias termoeléctricas desde hace décadas.

Siendo alcalde de Tocopilla –entre 2012 y 2016- me di la tarea, junto a mi equipo y la comunidad, de avanzar comprometidamente en materia ambiental. Creamos la Oficina Municipal de Medio Ambiente, junto a otros municipios conformamos la Asociación de Municipalidades en Zonas de Sacrificio Ambiental, ganamos una demanda para derogar un decreto de Piñera que dejaba en entredicho las normativas ambientales, entre otras medidas. Y uno de nuestros logros más importantes fue la dictación de una Ordenanza Especial de Aseo Periódico, que por primera vez cobra a las termoeléctricas un derecho por la suciedad que provocan con su polvillo contaminante.

La Ordenanza la promulgamos en mayo de 2016 y nos basamos en la Ley de Rentas Municipales y en el Plan de Descontaminación Atmosférico de Tocopilla.

Aplicamos el artículo 8° de la Ley de Rentas Municipales, el que permite a los municipios cobrar derechos por la extracción de residuos no contemplados como residuos sólidos domiciliarios: “… para otras clases de extracciones de residuos que no se encuentren comprendidas en la definición señalada en el artículo 6º, las municipalidades fijarán el monto especial de los derechos por cobrar, cuando sean éstas quienes provean el servicio”.

Justamente este es el precepto utilizado en nuestra gestión municipal, pues se consideró que el polvo que ensucia diariamente las calles de Tocopilla, corresponde a “otra clase de extracción de residuos” y por lo tanto es susceptible de ser cobrada como un derecho, puesto que su limpieza es realizada por el equipo de Aseo y Ornato de la Municipalidad diariamente.

Asimismo, el artículo 42° de la Ley de Rentas Municipales, permite la elaboración de Ordenanzas Locales para el cobro de derechos específicos que no estén fijados en la ley de Rentas.

Para que el cálculo de estos cobros sea objetivo y no arbitrario, nuestro equipo se basó en el Plan de Descontaminación vigente en Tocopilla, luego de la Declaración de la ciudad como Zona Saturada de Contaminación. Este plan determinó las toneladas emitidas por cada empresa, lo que permite inferir de manera objetiva el aporte de cada empresa a la suciedad provocada por el polvillo.

Asimismo, la Ordenanza es clara en indicar que el cobro se efectúa a las empresas que superan un porcentaje determinado de las emisiones, dejando fuera del cobro a las pequeñas empresas como panaderías y sólo cobrando a las grandes empresas.
La ordenanza buscaba recaudar alrededor de 300 millones de pesos, el que debía ser pagado en porcentajes diferidos por la totalidad de las empresas, según el aporte que cada una realiza en cuanto a sus emisiones contaminantes. El objetivo de esta recaudación era generar más planes de limpieza y aseo en la ciudad, apoyar iniciativas de emprendimiento y nuevos planes sociales para la comuna.

Las empresas que debían pagar este derecho son NORGENER (AES GENER), ENGIE (Ex ECL, grupo GDF SUEZ), SQM y Compañía Minera de Tocopilla. Todas estas empresas perciben millonarias utilidades, por lo que esta ordenanza no toca ni el 1% de sus utilidades.

Tras los reclamos de ilegalidad interpuestos por las empresas termoeléctricas ENGIE y AES GENER, la Corte de Apelaciones de Antofagasta nos dio la razón y declaró totalmente legal la ordenanza, indicando que el decreto y la ordenanza fue dictada “dentro de la esfera de competencia” del municipio de su lectura “es posible apreciar claramente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se sustenta la Ordenanza Municipal aprobada por el Decreto cuestionado”.

Sin embargo, la Corte Suprema de justicia revirtió este fallo, declarando ilegal la ordenanza. Lo que podría resultar una derrota, finalmente abre una ventana para Tocopilla, puesto que al analizar con detención el fallo judicial, es posible apreciar que la máxima Corte no prohíbe la dictación de la ordenanza, sino más bien cuestiona el cálculo del cobro por aseo especial.
En efecto, la Corte Suprema señala que no se desconocen las facultades del municipio para dictar una ordenanza y tomar las medidas necesarias, a fin de cumplir con el plan de descontaminación y regular la emisión y disposición de contaminantes dentro de la comuna, pudiendo incluir el cobro de derechos municipales por los servicios que se presten.
Sin embargo, cuestiona la actualización del cálculo para aplicar el cobro de estos derechos, por lo que finalmente ordena:

“I.- Abrir un proceso administrativo, a fin de recabar de las instituciones respectivas, los antecedentes de las emisiones actuales de material particulado correspondientes a todas las empresas mencionadas en el artículo 3° del Decreto N°70 que contiene el Plan de Descontaminación para la ciudad de Tocopilla y su Zona Circundante, a fin de actualizar los porcentajes conforme a los cuales se realizará, para el año 2018, el prorrateo del costo del servicio de aseo periódico especial contemplado en el artículo 37 de la referida ordenanza.

II.- Realizar este proceso de forma anual de modo que, para el futuro, el prorrateo de este gasto sea practicado conforme a la información aportada el año anterior, por cada una de las empresas, a la autoridad sectorial, de conformidad al programa de seguimiento dispuesto en el Capítulo VII del señalado Decreto N°70″.

De esta manera, el revés de la ordenanza en la Corte Suprema se transforma en una oportunidad para Tocopilla, pues ordena que se dicte una nueva ordenanza, calculando de manera actualizada las emisiones de las empresas, confirmando la facultad municipal de dictar normas en esta materia y abriendo una ventana para hacer justicia ambiental desde las comunas y territorios.

Lamentablemente la nueva administración municipal de Tocopilla no se hizo presente con sus abogados durante los alegatos en la Corte. Por eso, es de esperar que en esta oportunidad la municipalidad cumpla con este dictamen y aplique las medidas ordenadas de manera oportuna.

Fernando San Román B.

Ex Alcalde de Tocopilla

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