Señor Director:
A 17 años de la Reforma Procesal Penal que sustituyó el sistema inquisitivo por uno adversarial y, a raíz de los hechos ocurridos en la llamada “Operación Huracán”, donde se enfrentan el Ministerio Público y Carabineros de Chile, vale la pena preguntarse si como país hemos sido capaces de entender en qué consiste dicho sistema en un estado democrático de derecho.
El sistema acusatorio descansa sobre varios principios, tales como la presunción de inocencia, entre otros. Este último principio consagrado constitucionalmente tiene dos consecuencias: a) el imputado debe ser tratado como inocente mientras una sentencia definitiva así lo declare; y b) la carga de la prueba corresponde al Estado, lo que significa que, si éste no logra satisfacer el estándar probatorio impuesto por la ley procesal penal, los jueces tienen la obligación de absolver al acusado.
De comprobarse las acusaciones hechas por la fiscalía en contra de la policía uniformada, si ésta manipuló evidencia, no solo no se cumple con el estándar probatorio exigido, sino que se trataría de prueba ilícita que debe ser excluida por haberse obtenido con vulneración de las garantías procesales.
Lo acontecido recientemente constituye una oportunidad para revisar los procesos y roles de cada institución en el contexto de la persecución penal.
De lo contrario, seguirán surgiendo voces que clamarán porque la fiscalía “no abandone la causa”, sin comprender que la decisión de no perseverar en el procedimiento es una facultad del ente persecutor. No significa optar por la impunidad y menos amparar supuestos delitos terroristas. Por otro lado, las defensas de los imputados anunciarán demandas al Estado por “daños y perjuicios”, puesto que estuvieron privados ilegítimamente de libertad.
Ya es hora de explicar a la ciudadanía que el sistema acusatorio adoptado conlleva una regla extrajurídica: se prefiere que un inocente no sea injustamente condenado, a que un culpable sea liberado injustamente. Si las reglas del proceso penal fueron quebrantadas, por más repudiable que sean los hechos cometidos, la sentencia que de allí emane no puede considerarse legítima en un sistema penal que se toma en serio las reglas establecidas y los principios que subyacen en él.
María Soledad Alonso
Abogada