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Cárceles: solo un síntoma del problema

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A mediados de febrero la Corte Suprema dio a conocer el último informe elaborado por su Fiscalía Judicial (Oficio 14-2018 de 16 de febrero del presente año), respecto de la situación de las cárceles en Chile durante el año 2017. Dicho informe se elabora a partir de las visitas que los fiscales judiciales de Cortes de Apelaciones realizan a establecimientos carcelarios de sus respectivas regiones. En principio, la reiteración en el tiempo de los mismos problemas (pues éstos, en general,  han sido reportados  en informes anteriores) permite destacar dos cosas: Una, el incumplimiento sistemático -por parte del Estado de Chile- del “deber de garantía” (CIDH, 2011) de los derechos humanos de las personas privadas de libertad; y dos, la importancia de que exista control jurisdiccional del cumplimiento de las condenas.  

En efecto, al comparar con el informe sobre situación carcelaria del año 2011 (Oficio 13-2012 de 19 de enero de 2012), se repiten graves problemas de sobrepoblación (con el consecuente hacinamiento), salud física y mental, alimentación, higiene, acceso al agua, infraestructura (con las consiguientes malas condiciones de habitabilidad), oferta programática, etc. Por supuesto, todo esto impacta no solo a los que cumplen condenas, sino también a los que trabajan en las prisiones, muchos de los cuales viven durante largos turnos en los mismos recintos.

Sin duda, el más grave de estos problemas es el hacinamiento que produce la sobreocupación de los recintos, pues impide u obstaculiza cualquier posibilidad de sana convivencia y de intervención profesional dirigida a la reinserción social. Paradojalmente, de acuerdo a cifras de Gendarmería de Chile (única institución que mantiene registro de la población penal), éste sería uno de los problemas en que se podría apreciar mayor variación. Así, citando a la administración penitenciaria, la Fiscalía Judicial señalaba que, a fines de 2011, había en todo el país 53.221 personas privadas de libertad (más 5.400 cumpliendo reclusión nocturna, medida alternativa suprimida por la Ley 20.603 de 2012), en circunstancias que el sistema penitenciario cerrado disponía de 37.404 plazas, lo que arrojaba un promedio nacional de sobreocupación (es decir, sobre el 100% de ocupación) igual a 42,3%.  Por su parte, la Subsecretaría de Justicia informó a un medio de comunicación que, al 22 de febrero pasado, había 40.853 presos en Chile y 40.376 plazas (2.972 más que en 2011), con un promedio nacional de sobrepoblación de 1,2%.

[cita tipo=»destaque»]Claramente, en las actuales condiciones, la privación de libertad no es funcional a procesos de intervención eficaces, en términos de desistencia delictiva. Los pocos estudios existentes en el país señalan que la reincidencia de quienes cumplen su pena en el medio cerrado duplica a quienes lo hacen en el medio abierto.[/cita]

Sin embargo, estos promedios nacionales no reflejan la realidad de algunas de las cárceles más grandes de Chile.  Por ejemplo, el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (ex Penitenciaría), en 2011 tenía poco más de 88% de sobreocupación, pero para 2017 la cifra variaba considerablemente conforme la fecha de medición (140% según la Fiscalía y 92% en el reporte de la Subsecretaría). Por otro lado, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso había disminuido de 190% en 2011 a 44% en 2017, pero tanto los informes de 2011 como de 2017 refieren graves problemas en el acceso a un derecho humano básico, como es el agua potable. Adicionalmente, hace algunos años Gendarmería de Chile modificó la metodología de cálculo de la capacidad de ocupación de los recintos penitenciarios. Y una cuestión relevante, si bien la cantidad de gente presa ha disminuido en términos nacionales, preocupa el aumento que en los últimos años ha experimentado la cantidad de presos sin condena, lo que indica mayor uso de la prisión preventiva. Así las cosas, todo depende de qué se mida y cómo se mida.        

Claramente, en las actuales condiciones, la privación de libertad no es funcional a procesos de intervención eficaces, en términos de desistencia delictiva. Los pocos estudios existentes en el país señalan que la reincidencia de quienes cumplen su pena en el medio cerrado duplica a quienes lo hacen en el medio abierto.

En definitiva, si la crisis carcelaria es un síntoma, su principal causa no es la infraestructura, sino la política criminal -particularmente el “populismo penal”- y penitenciaria. Por lo mismo,  las recomendaciones de la Fiscalía apuntan a modificar el régimen interno en las prisiones, ampliando las horas de desencierro para favorecer el trabajo y capacitación laboral, fomentando con ello hábitos similares al medio libre. En la medida que se avance en estos requerimientos y se prioricen recursos al efecto, la interesante Política Pública de Reinserción Social elaborada por el gobierno saliente, podrá aportar a la disminución de la reincidencia delictiva.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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