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Acoso financiero Opinión

Acoso financiero

Daniel Benoit M.
Por : Daniel Benoit M. Especialista en Derecho Ambiental y Recursos naturales
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El propósito de este artículo es poner el acento en lo que han dichos los Tribunales Superiores de justicia  en materia de hostigamiento hacia los deudores y el tratamiento que este tiene en otras regulaciones o legislaciones, de manera de contribuir, en principio, a evitar o aminorar sustancialmente.

El primer caso se refiere a una deudora encontrándose bajo cobranza judicial en Tribunales, fue acosada sistemáticamente con llamadas telefónicas en días festivos, su  lugar de trabajo, como también con sus familiares cercanos por empresa de cobranza, para asegurar el pago extrajudicial de la deuda adquirida para la compra de un automóvil.  La Corte suprema señalo que, efectivamente la persona había sido objeto de hostigamiento y que la conducta de la empresa de cobranza violó garantías fundamentales, tales como el derecho a la integridad psíquica, su derecho  a la vida privada y la honra de la deudora y que el actuar de la empresa de cobranza era ilegal debiendo cesar en la realización de actos de hostigamiento, además de haber incumplido varias disposiciones de la ley del consumidor (Fallo de 11 de octubre de 2017).

En el segundo caso la Corte  de Apelaciones de Santiago declara abusivas y elaboradas de mala fe, una serie de cláusulas de un contrato de tarjeta de crédito de una reconocida casa del retail,  generando un desequilibrio considerable y por tanto asimetrías entre los derechos y las obligaciones pactadas entre privados. En suma, la Corte de Santiago, estableció la vulneración de determinados disposiciones del reglamento de información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias. Además, la empresa incurrió en cobros indebidos, llegando más allá de lo que establecen las regulaciones legales o intereses sobre intereses, lo que técnicamente se  denomina “anatocismo” (Fallo agosto de 2017).

A nivel regional, Colombia, Costa Rica y Argentina tienen regulaciones encaminadas a un trato respetuoso hacia los consumidores de productos financieros con especial énfasis a no vulnerar sus derechos. En  caso de Argentina, los afectados tienen derecho a un trato financiero digno aunque no hayan pagado la deuda con el ente financiero, como garantía Constitucional, pudiendo dar origen a acciones colectivas de indemnizaciones de perjuicios  que van desde los 100 pesos hasta los 5.000.000 de pesos (casi 90 millones de pesos chilenos).

Una enfoque presentado en 2018 para su puesta en marcha dentro de la Unión Europea, busca crear un “nuevo trato al consumidor”  focalizando sus energías en campañas que incrementen el conocimiento de sus derechos a los consumidores a través de campañas en material físico, el portal E-Justicia y  capacitación a Pymes.

En síntesis, vemos que cada día hay más sintonía judicial y regulatoria en favor de los consumidores y sus derechos, aminorando los abusos  y el abuso financiero, tendencia que llegó para quedarse.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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