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Convención Constitucional: ¿Prohibir las abstenciones? Opinión Crédito: https://www.chileconvencion.cl/

Convención Constitucional: ¿Prohibir las abstenciones?

Agustín Squella
Por : Agustín Squella Filósofo, abogado y Premio Nacional de Ciencias Sociales. Miembro de la Convención Constituyente.
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Abstenerse y no rechazar una alternativa de votación no equivale ni a indiferencia ni a carecer de opinión sobre lo que se vota. Todo lo contrario, suele ser una muestra de deferencia ante una o más proposiciones que parecen insatisfactorias, y que por tanto podrían ser mejoradas por sus autores, y no merecedoras de un categórico y posiblemente hostil rechazo. De allí la inconveniencia y hasta la arbitrariedad, como proponen algunos, de prohibir las abstenciones o de limitarlas en cuanto a su número al momento de votar.


Es entendible que cause preocupación el número de abstenciones que puede producirse en un debate normativo tan importante como el de una nueva Constitución. De manera que, y atendidas las muchas intervenciones hechas sobre la materia vía redes sociales, es conveniente revisar en qué estado va el debate en este momento y cuál puede ser el sentido de las abstenciones.

Hasta ahora la Convención Constitucional no ha entrado al debate ni menos a la redacción de las nuevas normas constitucionales. Constituida oficialmente el 4 de este mes, la Convención comenzó entonces un proceso de instalación que no podía tomar menos tiempo que el transcurrido desde entonces. No se disponía de reglas de funcionamiento de la Convención, salvo las escasas y muy generales aprobadas con motivo de la reforma constitucional que le dio origen. De modo que lo hecho hasta ahora, principalmente, ha sido designar varias comisiones internas para división inicial del trabajo, todas de carácter provisorio, una de las cuales es la de reglamento, encargada de presentar al pleno, dentro de 30 días, un proyecto de reglamento de la Convención. Entonces, no ha habido abstenciones, ni tampoco aprobación ni rechazo, sobre normas de la próxima Constitución

Para formar dichas comisiones los constituyentes tuvieron que realizar varias votaciones, aprobando, rechazando o absteniéndose ante el elevado número de proposiciones que surgieron en los distintos grupos de la Convención, y la razón de las abstenciones ha sido muchas veces que, prefiriendo un constituyente la proposición sobre un mismo asunto que en un momento dado sería votada en tercer lugar, aunque sin que por eso las dos primeras le parecieran enteramente descaminadas y merecedoras por tanto de un completo rechazo, ese constituyente se abstuviera ante las dos primeras y diera su aprobación a la de su preferencia.

De esa manera, abstenerse y no rechazar una alternativa de votación no equivale ni a indiferencia ni a carecer de opinión sobre lo que se vota. Todo lo contrario, suele ser una muestra de deferencia ante una o más proposiciones que parecen insatisfactorias, y que por tanto podrían ser mejoradas por sus autores, y no merecedoras de un categórico y posiblemente hostil rechazo.

De allí la inconveniencia y hasta la arbitrariedad, como proponen algunos, de prohibir las abstenciones o de limitarlas en cuanto a su número al momento de votar. Puede ser también que una abstención responda a un momento de duda del constituyente, quien sin embargo no quiere mantenerse todo el tiempo en ese estado, y que con su abstención desea expresar el deseo de que le aclaren mejor el punto que se vota o se redacte de manera más clara el enunciado en discusión. ¿Es acaso malo dudar? Dudar no para dejar de pronunciarse, para callar para siempre, sino para darse tiempo a fin de, escuchando los argumentos de los demás y reuniendo mayor información sobre lo que se discute, formarse finalmente un parecer definitivo.

[cita tipo=»destaque»]Durante la discusión del reglamento de la Convención, y ni qué decir al momento de debatir las disposiciones de la futura Constitución, la situación antes descrita en materia de abstenciones va a producirse algunas veces, y es por eso que resulta necesario meditar sobre la plausibilidad de las abstenciones, sin condenarlas desde la partida y distinguiéndolas en cuanto a los diversos motivos que ellas podrían tener. Negarse a votar sí que sería una opción reprobable, salvo que para ello se invoque una causal de inhabilidad[/cita]

Quién de nosotros hubiera llegado a la Convención Constitucional sin ningún género de dudas solo podría ser una excepción muy aislada al considerar, erróneamente, que el trabajo que nos espera será de una simpleza que no se corresponde con su evidente y real complejidad. El trabajo de la Convención no será una película en blanco y negro, sino en colores, en muchos colores que habrá que armonizar o a lo menos equilibrar unos con otros

Durante la discusión del reglamento de la Convención, y ni qué decir al momento de debatir las disposiciones de la futura Constitución, la situación antes descrita en materia de abstenciones va a producirse algunas veces, y es por eso que resulta necesario meditar sobre la plausibilidad de las abstenciones, sin condenarlas desde la partida y distinguiéndolas en cuanto a los diversos motivos que ellas podrían tener. Negarse a votar sí que sería una opción reprobable, salvo que para ello se invoque una causal de inhabilidad; por ejemplo, debido a un conflicto de intereses que pudiera tener un constituyente frente a determinada materia.

¿En qué está por ahora la Comisión Reglamento? En la aprobación de unas normas mínimas para su funcionamiento interno. Está por empezar el estudio y aprobación de la propuesta que hará al pleno de la Convención sobre el reglamento de esta, pero antes debió aprobar, y con gran facilidad, algunas reglas para su propio funcionamiento. Y para elaborar ese reglamento no partirá desde cero: hay reglamentos internos de asambleas constituyentes de otros países que se pueden tener a la vista, y existen también cerca de 10 informes y propuestas de organizaciones nacionales al respecto, uno de las cuales, ingresado a la mesa de la Convención el 12 de julio por la Biblioteca del Congreso Nacional, consiste en un comparado de los aportes locales o nacionales al futuro reglamento de la Convención. Habrá también audiencias públicas que permitan recibir aportes de personas y de organizaciones.

Reglas, muchas reglas, como se ve. Reglas del reglamento que tendrá la Convención y reglas también para llegar a ese reglamento. Pero es que los procesos constituyentes en democracia no pueden sino estar sujeto a reglas.

Se avanza entonces, se avanza, y el paso de la Convención se irá haciendo progresivamente más rápido y eficaz a contar del próximo mes.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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