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La alimentación y el mundo rural en la propuesta constitucional Opinión

La alimentación y el mundo rural en la propuesta constitucional

Nicolás Arraño Moreno
Por : Nicolás Arraño Moreno Historiador (U. de Chile). Vicepresidente de la Corporación Mundo Rural Pro.
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El plebiscito del próximo 4 de septiembre nos ofrece, por primera vez en nuestra historia, la oportunidad de abrazar una Constitución elaborada de forma democrática y participativa, en la que son reconocidos y considerados grupos históricamente excluidos. Entre estos grupos, destacan las personas y comunidades rurales, cuyo protagonismo en una docena de artículos de la propuesta constitucional, nos invita a avanzar hacia nuevas formas de comprender y abordar la ruralidad.

Al realizar una breve radiografía del mundo rural chileno, se advierten grandes contrastes en un modelo que, desde la Contrarreforma Agraria emprendida por la dictadura, ha orientado las políticas agroalimentarias al fomento de la gran iniciativa exportadora, en desmedro del campesinado cuya producción abastece al mercado interno, que ha quedado desprotegido y sin apoyo institucional, siendo desplazado de sus tierras, privado del agua y sometido a una precaria proletarización.

De esta manera, en las últimas décadas el modelo agroexportador ha logrado posicionar a Chile como una potencia alimentaria que lidera mercados internacionales de paltas, cerezas o carne de cerdo, pero, tras ello, se entrevé un grave descuido por la situación alimentaria y nutricional local, donde tres cuartas partes de la población sufre de sobrepeso u obesidad, situación que se agudiza en los sectores más pobres y que está indiscutiblemente relacionada con la extensión de la diabetes, la hipertensión y otras enfermedades cardiovasculares en el país (1). Esto, responde en buena medida a la falta de herramientas y oportunidades de la pequeña agricultura y la pesca artesanal que proporciona aquellos alimentos de mayor valor nutricional, quienes, sobreponiéndose al desamparo institucional y las dificultades para producir, comercializar u organizarse, aún son responsables de entregar cerca del 70% de la comida fresca que consumimos en nuestros hogares (2).

Ante las problemáticas señaladas, la propuesta de nueva Constitución ofrece una interesante hoja de ruta para posibles soluciones, de la mano de una serie de artículos referidos al mundo rural y su rol en la alimentación del país. Tanto en Chile como en el mundo, la ruralidad ha sido tradicionalmente comprendida como lo ajeno a lo urbano, siendo definida en función de parámetros demográficos que la remiten a zonas de baja densidad poblacional, lo cual constituye una ambigüedad que hace insostenible la ejecución de políticas públicas, planes o programas concretos y efectivos.

En consecuencia, en estos territorios suelen agravarse las desigualdades sociales y económicas, advirtiéndose mayores índices de pobreza multidimensional, de violencia de género, de precariedad laboral, de conflictos ambientales y múltiples carencias derivadas de la ausencia estatal. Por lo mismo, resulta de gran relevancia que la propuesta de nueva Constitución no solo incorpore un apartado de Ruralidad, sino que además apueste por una definición de ella, estableciendo en el artículo 241 que “El Estado promueve el desarrollo integral de los territorios rurales y reconoce la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la relación directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar”.

De esta manera, se avanza hacia una comprensión que permite atender las particularidades sociales, económicas y culturales propias del mundo rural y de la forma en que allí se da la interacción entre comunidad y medio, a lo que se le suma el deber del Estado de “facilitar la participación de las comunidades rurales en el diseño e implementación de programas y políticas públicas que les afectan o conciernen”, abriendo la puerta a descentralizar y democratizar la manera en que se adoptan las decisiones respecto de estos sectores y dando protagonismo a las comunidades para resolver sus necesidades.

Por otro lado, existen diferentes artículos que dan relevancia al rol del mundo rural en la alimentación del país. En primer lugar, destaca la consagración en el artículo 56 del derecho a la alimentación, estableciendo un mandato al Estado para garantizar a toda persona una “alimentación adecuada, saludable, suficiente, nutricionalmente completa y pertinente culturalmente”, lo cual marca una distancia significativa respecto de la actual Constitución que ni siquiera lo alude, y se ajusta a lo que sostienen diferentes instrumentos del derecho internacional. Sumado a ello, se señala en el artículo 54 que el Estado “reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamentales de la producción de alimentos”, y en el artículo 243,  que “fomentará los mercados locales, ferias libres y circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados a la ruralidad”, lo que significa reconocer y comprometer apoyo institucional a los sectores que ofrecen la mayor cantidad de alimentos nutritivos y saludables en la país, al llevar a nuestras mesas más de la mitad de las frutas, verduras, pescados y mariscos que comemos.

Así también, el artículo 54 señala que “Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables”. Este inciso, ha pretendido conciliar las demandas tanto de las organizaciones campesinas, de pescadores y feriantes (3), como de las grandes agrupaciones gremiales de la agroexportación (4), pues mientras los primeros reclamaban la incorporación en la Constitución de la soberanía alimentaria, bandera de lucha campesina entendida como el derecho de los pueblos a determinar libremente y conforme a sus necesidades las formas de producción, distribución y consumo de alimentos (5); los segundos hacían hincapié en la incorporación de la seguridad alimentaria, concepto promovido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde 1996, en torno al cual han girado los sistemas alimentarios en las últimas décadas y que brinda garantías para poder seguir desarrollando el agronegocio (6).

De esta forma, los artículos referidos permiten avanzar hacia un modelo que no sea excluyente, en el que la agroexportación pueda coexistir con la pequeña y mediana producción nacional capaz de brindarnos alimentos esenciales sin depender de los vaivenes y especulaciones de un mercado internacional, que, el último tiempo, se ha mostrado frágil para afrontar fenómenos como la guerra ruso-ucraniana o la pandemia, viéndose afectada la disponibilidad de cereales y legumbres y el precio de los alimentos. 

En consecuencia, se podrían recuperar cultivos tradicionales que en la tierra han sido reemplazados por la fruticultura de exportación y en la dieta por las importaciones y alimentos ultraprocesados, contribuyendo de este modo a que retomen su lugar en la alimentación de los hogares chilenos. Si bien se notan actualmente desde el Ministerio de Agricultura intenciones de avanzar en esta dirección a través de medidas como el programa Siembra por Chile o la creación de la Comisión para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, resulta de vital importancia la constitucionalización de estos principios para que trasciendan la voluntad y limitaciones de un gobierno de turno y puedan consagrarse como políticas de Estado con perspectiva de largo plazo.

Otro punto por destacar en el articulado es la apuesta por formas de producción ecológicamente responsables y conscientes de la crisis climática, lo cual sumado al fomento de los circuitos cortos de comercialización, permite hacerse cargo del daño ambiental generado por la industria alimentaria, que es la segunda actividad que más Gases de Efecto Invernadero emite en el país a causa de las largas cadenas de comercialización, la degradación de suelos y la deforestación (7). Se asume, así, un compromiso para que a futuro campesinos, pescadores y recolectores puedan seguir desarrollando la noble labor de alimentarnos y así las generaciones venideras tengan el derecho a contar en sus mesas con alimentos frescos de la tierra y el mar. Además, la invitación a reducir la intermediación, nos acerca a mejorar el acceso a alimentos sanos y nutritivos a través de precios más justos para los consumidores e ingresos más dignos para los productores.

En conclusión, podemos sostener que la propuesta constitucional brinda orientaciones y herramientas adecuadas para abordar los problemas alimentarios del país y las urgencias del mundo rural, presentando mandatos claros para que las políticas agroalimentarias se vuelquen hacia el fortalecimiento de la pequeña producción agropesquera y sus canales de comercialización, reconociendo así el rol estratégico que cumplen para garantizar el derecho a la alimentación sana. En caso de resultar aprobada en el plebiscito de septiembre, lo expuesto deberá manifestarse posteriormente en políticas de apoyo integrales, en cuya formulación y ejecución se deberá considerar la participación de las comunidades rurales y de los actores involucrados en la producción y distribución de alimentos.

1. Ministerio de Salud. Encuesta Nacional de Salud (2017).
2. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Panorama de la Agricultura Chilena. (2019)
3. Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, Confederación Nacional de Trabajadores de Agro, Confederación Nacional de Pequeños Productores Campesinos de Chile, Confederación Nacional Campesina Ranquil, Confederación Nacional Campesina Nehuén, Red Nacional Apícola, Confederación Nacional Unión Obrero Campesina, Confederación Nacional La Voz del Campo, Confederación Nacional de Cooperativas Campesinas de Chile, Confederación Gremial Nacional de Organizaciones de ferias libres, persas y afines, Asociación Chilena de Turismo Rural, Corporación Observatorio del Mercado Alimentario, Confederación Nacional de Pescadores Artesanales.
4. Sociedad Nacional de Agricultura, Asociación Gremial Nacional de Productores de Semillas, y Federación Gremial Nacional de Productores de Fruta.
5. Se puede revisar en ese sentido la iniciativa popular de norma constitucional ingresada por Anamuri, que se incorporó al debate constitucional (https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=17046) o la iniciativa popular de norma presentada por las organizaciones integrantes de la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones Campesinas (https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=46070).
6. Revisar iniciativa popular de norma constitucional ingresada por la Sociedad Nacional de Agricultura (https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=45706), iniciativas presentadas por los convencionales de derecha (https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/02/849-Iniciativa-Convencional-Constituyente-de-la-cc-Patricia-Labra-sobre-Agricultura-esencial-y-estrate%CC%81gica.pdf).
7. Ministerio del Medio Ambiente. Informe del Inventario Nacional de Chile 2020: Inventario nacional de gases de efecto invernadero y otros contaminantes climáticos 1990-2018.(2018).
  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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