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La necesidad de que Chile cuente con una superintendencia de partidos políticos Opinión

La necesidad de que Chile cuente con una superintendencia de partidos políticos

Una tarea central debería ser el establecimiento de códigos éticos, que identifiquen comportamientos y conductas al interior de los partidos y establezcan comités de ética que sancionen las contravenciones a estos códigos. Asimismo, deberían establecerse códigos de ética multipartidarios, que puedan ser mutuamente exigibles por los diferentes partidos.


Constituye un lugar común afirmar que los partidos políticos son esenciales para un adecuado funcionamiento del sistema político democrático, pero la pregunta que surge es: ¿cómo se hace para que los partidos políticos cumplan realmente su función de manera adecuada; es decir, para que sean realmente partidos y no fracciones? (el término partido empezó a utilizarse cuando se sustituyó el concepto “fracción”, y se comenzó a comprender que un partido no es necesariamente una fracción).

Tradicionalmente, se ha sostenido que los partidos políticos tienen como funciones principales: el actuar como mediadores entre la sociedad y el Estado, articulando los diversos intereses de los distintos actores sociales con el propósito de proponer un proyecto colectivo para toda la sociedad. Los partidos también se consideran instrumentos de representación política y de comunicación entre el Estado y la sociedad y entre la sociedad y el Estado. A esto hay que agregar que, actualmente, son instrumentos indispensables para la participación de los ciudadanos y para una democracia que complemente la democracia representativa; es decir, una democracia que sea también deliberativa.

Los partidos no realizan estas funciones de manera independiente o al margen del entorno en el cual deben operar. Los cambios que han ocurrido a nivel de la sociedad y que afectan el funcionamiento de los partidos políticos son de tal envergadura y naturaleza que las tendencias de adaptación del partido al ambiente, sin una transformación radical de su carácter y estructura para seguir ejerciendo las funciones de representación, de agregación de intereses y de canalización de demandas, resultará inviable y profundizará la brecha entre la política y la sociedad.

Los partidos políticos siempre han procurado la representación de la diversidad de intereses sociales existentes en la sociedad, pero la representatividad presupone que existan actores representables. En la actualidad, los actores sociales se han multiplicado, pero al mismo tiempo se debilitan. Existe, en consecuencia, una brecha que se ha generado entre los representantes políticos de los partidos y los representados, afectando de manera muy determinante a los perfiles de estos.

Los partidos políticos constituían un ámbito integrador, generando un espacio de interacción entre ciudadanos que les otorga a la democracia y a la vida partidista una dinámica innovadora. En la actualidad no es que la esfera pública desaparezca, sino que cambió de forma. El ámbito público se tiende a confundir con el espacio del mercado. El intercambio de opiniones e intereses se entremezcla con el intercambio de bienes y servicios.

En este contexto, la democracia debe enfrentar y abordar un rediseño de los partidos políticos para propender a su institucionalización. La institucionalización es un proceso en virtud del cual la organización y los procedimientos adquieren valor y estabilidad. Se requiere que exista estabilidad en las reglas y en la competencia interpartidaria, y que los partidos tengan raíces estables en la sociedad. Una de las medidas más significativas para medir la institucionalización de los partidos respecto de aquellos que no están institucionalizados se refiere a cuán profunda es la vinculación de la ciudadanía con los partidos.

En un sistema institucionalizado la organización partidaria importa y esta no está subordinada a los intereses o ambiciones de los líderes. Un sistema de partidos institucionalizado facilita el gobierno al ayudar a generar canales más fluidos entre el Ejecutivo y los partidos, sobre todo en regímenes presidenciales como el chileno. El factor que contribuye decisivamente a la institucionalización del sistema de partidos tiene que ver con la sinceridad de elecciones, para lo cual se requiere transparencia en los sistemas electorales y un control adecuado de las elecciones, información y publicidad equitativa entre los partidos, así como establecer mecanismos adecuados para la expresión auténtica y sincera de las distintas opciones de la ciudadanía.

Un factor decisivo tiene que ver con la fijación de normas de derecho público que regulen el funcionamiento, la estructura interna, los sistemas de votación y el financiamiento de los partidos políticos. La transparencia es otra variable central que permite una rendición de cuentas de manera oportuna y completa ante la ciudadanía sobre la gestión y las actividades de los partidos políticos.

 Algunas de estas tareas están  previstas en la Ley 20.915, que complementó la Ley 18.700 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, dictada en 1987. Así, por ejemplo, en el artículo 35 ter se establece “que los partidos políticos no podrán ser propietarios de bienes inmuebles” y agrega “que deben informar anualmente al servicio electoral la totalidad de los bienes inmuebles inscritos a nombre del partido”. El artículo 35 quáter agrega que, tratándose de los fondos provenientes de los aportes públicos que reciban los partidos políticos, estos deberán destinarse a los fines que señala la ley y rendirse y justificarse de forma separada.

Las disposiciones emanadas no son suficientes para institucionalizar un sistema de partidos que reciben fondos públicos y que, por ende, deben ser espejos de transparencia y rendir cuentas integrales y adecuadas a la ciudadanía. Para ello resulta indispensable y necesario el establecimiento de una superintendencia de partidos políticos.

Las superintendencias son órganos o entidades públicas de creación legal, que forman parte de la rama ejecutiva del poder político y cumplen las funciones de inspección, vigilancia y control que les asigne la ley o les delegue el Presidente de la República. En nuestro país, las superintendencias son órganos estatales autónomos que disponen de personalidad jurídica de derecho público y que se vinculan al gobierno a través del ministerio respectivo. Las superintendencias están capacitadas para dictar normas obligatorias (circulares) que pueden ser revisadas por los tribunales de justicia.

La superintendencia de partidos políticos, entonces, debería al menos ocuparse de la transparencia en la utilización de los fondos públicos que reciben los partidos políticos y de rendir cuentas oportunas integrales del funcionamiento de los partidos. Asimismo, debería aprobar los presupuestos anuales y controlar y hacer obligatoria la realización de cursos de formación y capacitación en los partidos, debidamente financiados.

Una tarea central, también, debería ser el establecimiento de códigos éticos, que identifiquen comportamientos y conductas indebidas al interior de los partidos y establezcan comités de ética que sancionen las contravenciones a estos códigos. Asimismo, deberían establecerse códigos de ética multipartidarios, que puedan ser mutuamente exigibles por los diferentes partidos.

Esta superintendencia debería ser dirigida por un funcionario seleccionado por la Alta Dirección Pública.

Es evidente que esta nueva estructura institucional no soluciona todos los problemas que afectan a los partidos políticos, pero sería un avance sustancial y necesario que puede posibilitar que los partidos políticos sean partidos vinculados a fuerzas sociales significativas de la sociedad y no meras fracciones. El establecimiento de umbrales, como se ha planteado, del 5% para constituirse como partido, es también sin duda algo que contribuye al fortalecimiento del sistema de partidos políticos y a su institucionalización. 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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