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El cabotaje en Chile: discusión legislativa Opinión

El cabotaje en Chile: discusión legislativa

Manuel Vicuña Urqueta
Por : Manuel Vicuña Urqueta Director Ingeniería Marina Mercante Universidad Andrés Bello, Concepción
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La mirada técnica y comercial de las autoridades políticas, empresariales, sindicales, académicas y comunidad nacional toda, deben converger en la creación de un instrumento jurídico que contribuya al desarrollo nacional. Se trata de integrar las diversas posiciones de quienes están llamados a resolver este dilema nacional.   


La Ley de Fomento a la Marina Mercante entiende por cabotaje al transporte marítimo, fluvial o lacustre de carga (pasajeros) entre puntos del territorio nacional o en la zona económica exclusiva, además de nuestro territorio antártico. 

Distintos gobiernos han acometido la tarea de modificar alguno de los contenidos de la Ley de Fomento a la Marina Mercante y la Ley de Navegación, enfrentando a diversos grupos de interés en un debate, a veces intenso. La importancia de esta materia no solo compromete a quienes participan directamente en la actividad marítimo-portuaria nacional, sino sus efectos en los intereses marítimos de la República. Los documentos que se deben tener a la vista en esta controversia son la Ley de Fomento a la Marina Mercante (Decreto Ley 3059) y la Ley de Navegación (Decreto Ley 2222). 

Una indagación a la Ley de Fomento a la Marina Mercante nos revela sus fundamentos.

La condición geográfica y posición relativa del territorio de Chile respecto de los mercados internacionales imponen la necesidad de contar con un sistema de transporte de carga que aseguren su adecuado desarrollo; que la vía marítima constituye el principal medio para servir a dicha realidad geográfica; que Chile requiere, por tanto, disponer de una Marina Mercante que asegure un servicio eficiente tanto en el interior como hacia el exterior.

Actualmente, la Ley de Navegación especifica las actividades propias de la navegación, como son la creación de una institucionalidad y autoridades marítimas fiscalizadoras, la jurisdicción que afecta a las naves y artefactos navales, entre otras. Establece que la matrícula de una nave en Chile precisa que el propietario sea chileno, o la sociedad posea su domicilio y sede real en Chile. Mantener enarbolado el pabellón nacional requiere que el capitán de la nave, oficiales y tripulación sean chilenos. La Autoridad Marítima, transitoriamente, autorizará la contratación de personal extranjero cuando sea indispensable, excluyendo al capitán, que siempre será chileno. 

La visión estratégica, geopolítica y de seguridad que sugiere la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante respecto de poseer una Marina Mercante con bandera chilenatiene su justificación en el presente y futuro del país. En efecto, la dependencia que Chile tiene de su mar se concibe por su ubicación en el océano Pacífico: distante de importantes centros económico y rutas marítimas.

El derecho de asumir 4.300 kilómetros de litoral genera aguas jurisdiccionales muy superiores a su extensión terrestre. El espacio marítimo de Chile está conformado por el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental Extendida. 

Por otra parte, asociaciones de usuarios marítimos señalan el desaprovechamiento de la carretera marítima, ya que la Ley vigente reserva a naves con bandera nacional el transporte de carga dentro del país, disminuyendo la competencia, consiguiendo altas tarifas en los fletes y disminución de la productividad.

En cambio, otras importantes agrupaciones laborales marítimas, han señalado su inquietud sobre experiencias lamentables en la apertura al libre tránsito por el mar chileno de embarcaciones de países extranjeros.

Otros efectos negativos son los diversos tipos de subsidios estatales que reciben los participantes del transporte marítimo, los bajos salarios, las condiciones de trabajo riesgosas por falta de elementos de seguridad laboral, como los extensos periodos de trabajo. El narcotráfico y crimen organizado tendrían condiciones favorables ante el ingreso de naves extranjeras como consecuencia de la liberación del cabotaje. Las contingencias del comercio mundial sin un adecuado equilibrio de intereses comprometen a sus tripulaciones.

La mirada técnica y comercial de las autoridades políticas, empresariales, sindicales, académicas y comunidad nacional toda, deben converger en la creación de un instrumento jurídico que contribuya al desarrollo nacional. Se trata de integrar las diversas posiciones de quienes están llamados a resolver este dilema nacional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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