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Fallo caso papel tissue: un retroceso para los consumidores Opinión

Fallo caso papel tissue: un retroceso para los consumidores

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Cuando el Sernac y Conadecus interponen demandas por Ley del Consumidor reprochando el ilícito, lo hacen en el convencimiento de que lo que hubo fue una defraudación a los consumidores en el sentido más amplio de la acepción.


En los últimos días, destacados abogados de la plaza se han volcado a escribir cartas y columnas sosteniendo que el fallo de la primera Sala de la Corte Suprema en el llamado caso “papeles” vendría siendo un acierto jurídico que, por fin, “pone las cosas en su lugar”, resolviendo que los fabricantes del papel, o bien no serían proveedores, o bien aquellos que por años pagamos el sobreprecio del tissue con que SCA se hizo más rica, no seríamos consumidores. 

Hemos leído “tesis novedosas” pidiendo que el examen de admisibilidad previo sería deseable, sin recordar que aquello existía, lo que transformaba el examen de admisibilidad en un juicio dentro del juicio que podía durar hasta 6 años. 

Desconocen con ello años de litigación y desarrollos jurisprudenciales, cientos de horas dedicadas a proyectos legislativos que nos han permitido avanzar como país al texto actual de la Ley Pro Consumidor (LPC), disminuyendo con ello una serie de brechas en pos del fortalecimiento de la tutela efectiva de los derechos de los consumidores. 

Con estupor escuchamos que la noción de contrato de consumo pondría en peligro nuestra teoría de los contratos, como si el estatuto tutelar de consumo fuera una novedad sin reconocimiento en el resto del mundo que supone una contratación novedosa, distinta al contrato clásico, entre partes asimétricas, con desigualdad de medios, de negociación y de entendimiento del negocio (racionalidad imperfecta) que afecta al consumidor, definido como la parte débil del negocio. 

Pero lo que resulta aún más preocupante es que abogados que se han dedicado por años a defender proveedores sostengan que perseguir el sobreprecio pagado por los consumidores a SCA es más bien una cuestión “moral”, de cosas que no se deben hacer, que un problema de derecho que debe ser resuelto por nuestro ordenamiento jurídico, para así restablecer el normal funcionamiento del orden público económico, base de nuestro sistema de libre mercado.

Para quienes nos hemos dedicado por años a la defensa de los consumidores y al fortalecimiento del estatuto de su ley de protección, no nos pueden dejar indiferentes las tesis de quienes finalmente sostienen que los que se coluden aguas arriba y son los artífices del ilícito anticompetitivo, podrán seguir haciéndolo impunemente, pues solo merecerían el reproche moral por los ilícitos.  

Han olvidado por completo que los estatutos tutelares del consumidor surgen en el mundo a propósito de la contratación dinámica y novedosa, asociado esto a cientos de transacciones diarias de actos o relaciones de consumo entre una parte profesional y económicamente poderosa frente a una parte débil económica y racionalmente, destruyendo con ello los paradigmas clásicos de la contratación, que supone igualdad entre las partes, igual poder de negociación y conocimiento. 

El derecho reconoce esa asimetría propia de las relaciones de consumo y las regula otorgando entonces al proveedor poderoso, profesional, una serie de obligaciones que tienen como contrapartida los derechos de los débiles, los consumidores. 

Una de las obligaciones, diría fundantes de este derecho, es la posición de garante del proveedor frente a los consumidores que pueden y deben confiar que el experto, el profesional, pone a disposición del consumidor un bien o servicio adecuado. Esa adecuación no solo está en la venta final del producto sino también su fabricación, los costos y el precio. 

En el caso del papel, los consumidores no podían y no debían saber que los fabricantes de papel más grandes de Chile urdieron una maquinaria ilícita con reuniones en casinos de bomberos, cumplimento del pacto a través de “partes de matrimonio”, amenaza de dejar fuera a quienes se opusieran al acuerdo, para finalmente destruir toda la evidencia arrojando computadoras al río. Mientras tanto los consumidores, confiando en los garantes de sus derechos solo podían pagar, como corresponde, el precio del producto, sin saber que este era muy superior al precio de mercado, según se ha acreditado en los procesos pertinentes. 

Cuando el Sernac y Conadecus interponen demandas por Ley del Consumidor reprochando el ilícito, lo hacen en el convencimiento de que lo que hubo fue una defraudación a los consumidores en el sentido más amplio de la acepción por un par de fabricantes proveedores, como lo define la Ley del Consumidor. En el caso del interés difuso, la ley exigía un vínculo contractual entre ambos, que fue finalmente la expresión que salvó a uno de los coludidos del reembolso efectivo de lo ilícitamente obtenido. 

Los que trabajamos en la modificación más grande a la Ley del Consumidor, llamada “fortalecimiento del Sernac”, sabemos que fue la industria la que presionó por la incorporación de “contrato” para terminar en el texto de “vínculo contractual”, que hace extensiva la relación entre los consumidores difusos y el fabricante o productor a una relación de consumo intermedia.

La Ley del Consumidor cuenta con ventajas procesales  únicas que permiten equiparar la cancha entre las parte, resolviendo también, sustantivamente, quiénes son proveedores y consumidores,  sancionando al proveedor fabricante SCA a devolver a los consumidores lo ilícitamente obtenido. Su razón de ser es eliminar o a lo menos acortar la desigualdad entre las partes de una relación de consumo. El fallo de la Corte Suprema lo que hace es perpetuar la asimetría propia de este tipo de negocio al proceso, protegiendo con ello los intereses de los coludidos. 

Solo nos faltó leer, en cartas y columnas de distinguidos colegas, que se trata de un fallo que protege al “prójimo proveedor”, como dijo el entonces ministro del Tribunal Constitucional, Iván Aróstica, cuando despojó al Sernac de las facultades sancionatorias. 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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