
Un necesaria adecuación constitucional
No es excéntrica la idea de contemplar normas que fijen un perímetro a las enmiendas constitucionales.
A comienzos de mayo, mediante una moción parlamentaria, ingresó al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional que busca suprimir de la Carta Fundamental los artículos contenidos actualmente en el capítulo XV, elaborados para regular los dos recientes procesos constituyentes. También se persigue la eliminación de numerosas disposiciones transitorias que ya cumplieron su propósito.
Para facilitar su aplicación y para permitir su adecuada comprensión es indispensable que los cuerpos normativos se encuentren sistematizados y depurados, esto es, que estén conformados por sus normas vigentes y que las disposiciones que son de utilidad única en el tiempo, o cuya ocasión de aplicación ya feneció, sean removidas de su articulado. Por eso es importante aprobar este proyecto.
Sin embargo, dentro del grupo de normas que se propone suprimir, existen algunas que ameritan una discusión especial para – tal vez – reconvertirlas, aprovechando que resultaron producto de amplios acuerdos. Son normas posiblemente proyectables más allá de los procesos en cuyo contexto de dictaron.
Me refiero en particular a las denominadas doce bases del último proceso, contenidas en el artículo 154 de la Constitución vigente.
Si dichas normas fueron acordadas para disciplinar la elaboración de un proyecto que remplazaría completamente la actual Carta Fundamental, tal vez valga la pena reflexionar si es conveniente mantenerlas (todas o algunas) para orientar futuras reformas constitucionales. Especialmente en épocas como la actual, en donde el panorama internacional da cuenta de reformas constitucionales regresivas en la protección de la dignidad humana o que minan las bases de los Estados de Derecho. Me refiero a lo acontecido recientemente en Hungría con la prohibición de manifestaciones públicas de personas LGTBIQ+, o lo ocurrido hace años en Nicaragua permitiendo la reelección indefinida de presidentes en ejercicio.
No es excéntrica la idea de contemplar normas que fijen un perímetro a las enmiendas constitucionales. En Francia, la carta fundamental en su artículo 89 dispone que en una revisión (reforma) “No se iniciará ni continuará ningún procedimiento de revisión cuando se deteriore la integridad del territorio” y “La forma republicana del gobierno no puede ser revisada”. En Alemania, por su parte, se indica en el artículo 79 de su Ley Fundamental que: “Será ilícita toda modificación de la presente ley en virtud de la cual se afecte a la división de la Federación en Estados, a los fundamentos de la cooperación de los Estados en la potestad legislativa o a los principios establecidos en los artículos 1.o. y 20”.
En síntesis, este buen proyecto nos abre una gran oportunidad.
- El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.