En respuesta a opinión “El Estado Mayor Conjunto y la judicialización de los temas de la ciberdefensa”
Señor Director:
En relación con la columna de opinión del Sr. Santiago Escobar, “El Estado Mayor Conjunto y la judicialización de los temas de la ciberdefensa”, publicada por su medio el 12 de febrero, resulta necesario precisar lo siguiente:
1. Con motivo de la adquisición de capacidades en materia de Ciberdefensa, el Estado Mayor Conjunto, en julio de 2018 convocó a una licitación privada, invitándose a 11 empresas proveedoras, de las cuales sólo tres presentaron ofertas.
2. Una de ellas, The Pegasus Group Company S.A., fue excluida del proceso, porque a la fecha de presentación de su oferta, no cumplía con la actualización correspondiente de sus antecedentes en el registro de proveedores, no obstante lo afirmado en su declaración jurada, razón por la cual fue suspendida de este registro, conforme a la legislación vigente. La referida empresa no impugnó el proceso de compra ni la adjudicación, sino que se limitó a reclamar por su suspensión del registro de proveedores, materia que fue resuelta y notificada, como consta en antecedentes de carácter público.
3. La mencionada empresa interpuso un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando dejar sin efecto la suspensión del registro de proveedores del Estado Mayor Conjunto, el cual fue declarado inadmisible por no haberse vulnerado ninguna de las garantías constitucionales señaladas en al artículo 20 de la Constitución Política de la República, interponiendo The Pegasus Group Company S.A. un Recurso de Apelación en contra de la resolución antes mencionada, el que fue rechazado por la Excelentísima Corte Suprema, en votación unánime, lo que consta en los registros públicos del Poder Judicial.
4. Posteriormente, la empresa interpuso una acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública en contra de la licitación privada realizada por el Estado Mayor Conjunto, tribunal que declaró su incompetencia para conocer del referido proceso, lo que también consta en los registros públicos de dicho tribunal.
5. El Estado Mayor Conjunto tiene la convicción y tranquilidad de que el procedimiento de compra respectivo y quienes han intervenido en él, lo han llevado a cabo con total apego a la normativa aplicable a esta licitación, destacándose que la evaluación y análisis realizados, determinaron que la oferta de la empresa que finalmente resultó adjudicada, fue la que presentó la mejor solución técnica definida en el proyecto de Ciberdefensa, satisfaciendo y cautelando los intereses del Estado. En este contexto, el Estado Mayor Conjunto aportará todos los antecedentes que le sean requeridos por la justicia, para esclarecer totalmente los hechos, no descartándose ejercer otras acciones legales.
Jorge Arancibia Simken
Capitán de Corbeta JT
Asesoría Jurídica del Estado Mayor Conjunto