Publicidad

TPP11, la Propiedad Intelectual también importa

Por: Max Montero A


Señor Director:

Nuestro Congreso Nacional se encuentra debatiendo sobre la aprobación o rechazo de este tratado multilateral que ha importado un amplio debate en distintos sectores del quehacer nacional. Por nuestra parte, y como Asociación que ya cuenta con una trayectoria de más de cincuenta años dedicados al estudio y difusión de la propiedad intelectual, en donde hemos participado activamente en los diversos debates nacionales sobre la materia, nos vemos en el imperativo de llamar la atención tanto a los parlamentarios como a quienes participen en su eventual ratificación, que en materia de propiedad industrial, se conferirá la posibilidad de optar por la suscripción de otros tratados anexos, a saber el Tratado de Singapur o el Tratado de Madrid.

Ante esta disyuntiva, nosotros como ACHIPI (Asociación Chilena de Propiedad Intelectual), somos del parecer que resulta aconsejable optar por el primero, desechando el denominado Tratado o Protocolo de Madrid y el motivo de este aserto pasa porque dicho instrumento legal puede importar por sus mecanismos de administración, una verdadera delegación de funciones de nuestro Congreso para el ejercicio de funciones exclusivas que nuestra Constitución Política de la República le reserva de manera exclusiva, como son la de aprobar o desechar ciertas modificaciones posteriores la que dicen relación con materias de reserva legal. En este sentido Chile ya ha ratificado los tratados de TRIPS y TLT, por lo que la gran mayoría de las obligaciones incluidas en el tratado de Singapur ya se encuentran recogidas por los mencionados tratados. El Tratado o Protocolo de Madrid por su parte, impondría a Chile nuevas obligaciones, muchas de las cuales han sido latamente cuestionadas tanto por su legalidad como por la real conveniencia que tendrían para el incentivo de la innovación y la protección de la propiedad intelectual de los chilenos. Es más, este Tratado puede suponer una delegación de soberanía, en tanto otorga la facultad de constituir derechos en otras jurisdicciones para que sean ejercidos en nuestro país. Este tema, tal como se señaló, ya ha sido analizado legalmente y de allí que podemos sostener que la opción “Madrid” puede importar una verdadera jibarización de la tradición legal continental de nuestro país, así como la pérdida de soberanía de nuestras propias instituciones, afectando incluso a los usuarios nacionales frente a un sistema que le resulta ajeno tanto en su tradición legal, como en lo relativo incluso a la observancia.
En resumen la eventual elección de este Tratado por el Ejecutivo causaría una afectación a la soberanía del Estado de Chile, y pondría también en peligro el desarrollo y la subsistencia de nuestra cultura de propiedad intelectual.

Max Montero A
Presidente
Asociación Chilena de Propiedad Intelectual ( ACHIPI )

Publicidad

Tendencias