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Descuentos, problemas y errores en los precios del último Cyberday

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Por: Ricardo Torres Urzúa


Señor Director:

Junto con un gran número de descuentos, los Cyberday traen consigo un gran número de reclamos. Entre ellos, por cancelaciones de contratos que, según los proveedores, fueron ofrecidos con importantes errores en el precio.

Uno de los casos más bullados que nos presentó el pasado Cyberday, corresponde al reclamo de una persona que alegó contra la empresa vendedora por la cancelación de la compra de siete iPhones 14 por un total de $370.000. Es decir, por $52.857 cada uno, cuando su valor de mercado sin descuentos es de $1.099.990.

Como he sugerido en otras oportunidades, a pesar de la existencia de una ley especial que procura resguardar los derechos e intereses de los consumidores, como es la Ley 19.496 (LPDC), esta tutela no es indiferente a la manera con la que actúan los clientes. El fin de la norma no es proteger a los consumidores a cualquier evento, sino temperar las diferencias existentes para que puedan contratar en condiciones más equitativas.

En tal sentido, la postura mayoritaria de nuestros tribunales es que, si bien los consumidores pueden pedir que se les respete el precio declarado por los proveedores en virtud del art. 12 de la LPDC, tal derecho sólo tiene lugar en los casos en que el monto aparentaba ser real y no el resultado evidente de un error en su fijación. En este último supuesto, no existiría aquello que la ley procura resguardar: la confianza de los consumidores en las propuestas de los proveedores.

Por lo tanto, frente a un caso de error en el monto ofrecido, no hay que precipitarse en la respuesta. Lo que corresponde es comparar el precio publicado con el corriente del mercado y evaluar si lo ofrecido puede considerarse una genuina manifestación de la intención del proveedor o una equivocación.

El problema del Cyberday, claro está, es que se trata de un contexto de precios rebajados, por lo que —como ocurre con frecuencia— los consumidores podrían alegar que se vuelve difuso distinguir entre un error y un descuento.

Este argumento ha sido considerado por la Corte de Apelaciones de Santiago que, cuando ha tenido la posibilidad de fallar sobre estos asuntos en contextos promocionales —Cyberday, Blackfriday o descuentos por usos de tarjetas de casas comerciales—, ocupa la misma lógica, comparando el precio ofrecido con el que podría razonablemente esperarse de un producto en descuento corriente. De ahí que existirían descuentos de apariencia veraz y otros que, razonablemente, podrían tenerse como el resultado de un error.

Así las cosas, debemos preguntarnos si es razonable y es posible confiar en la veracidad de la oferta de venta de siete iPhones 14 en $370.000. Si la respuesta es afirmativa, el proveedor deberá respetar el precio, pero si es negativa, podrá hacer efectiva la facultad que le otorga el artículo 13 de la LPDC y negarse a cumplir (o cancelar) el contrato por existir una causa justificada.

Ricardo Torres Urzúa
Abogado, Profesor de Derecho Civil UDP
Miembro de la Academia de Derecho Civil UDP

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