Publicidad
Propuesta de Reforma constitucional: ¿Primera y última oportunidad? Opinión

Propuesta de Reforma constitucional: ¿Primera y última oportunidad?


Tras varios días de especulación sobre el contenido concreto de la reforma constitucional tras el “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, con fecha 6 de diciembre se ha dado por fin una idea concreta del primer paso del proceso constituyente chileno, que hasta el momento contenía declaraciones de índole mucho más políticas que jurídicas. Con este documento, se termina parcialmente con una nebulosa de ideas que requerían de definición para un verdadero escrutinio ciudadano.

Esta propuesta se refiere a cómo quedaría la parte final de la actual Carta Fundamental, permitiendo mecanismos de cambio constitucional que efectivamente signifiquen partir “desde cero”, a diferencia de los procesos de reforma actuales que no abren una instancia deliberativa y participativa sobre todo el texto constitucional. Pero como no cualquier propuesta ni cualquier resultado final importa, es importante preguntarse en qué medida este proyecto de reforma responde a las demandas del país.

Quisiera enfocarme en los puntos de entrada y cierre de esta Reforma, que dan cuenta de las confusas directrices que existen tras esta iniciativa. Ya desde el inicio del “procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República”, el (propuesto) artículo 130 señala fechas específicas de ejecución de este proceso, pues señala que tras la entrada en vigencia de este artículo el Presidente “convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020”. Sin entrar a discutir los problemas de un eventual adelanto o retraso en la fecha efectiva del plebiscito, merece atención que la reforma no señale en abstracto la fecha de convocatoria del plebiscito (por ejemplo, que solo indicase “120 días” o “x meses”). ¿Por qué la norma más general de nuestro ordenamiento jurídico tendría que contener una, y solo una posible fecha de ejecución del plebiscito? ¿No tiene sentido que si la ley se aplica de manera general a muchos eventos y casos, ello sea aún más válido para normas constitucionales?

El problema anterior, que también se encuentra en otras partes de la propuesta de reforma, se mezcla con la idea del inciso final del artículo 142, que señala que en caso de que en el plebiscito ratificatorio la Nueva Constitución sea rechazada (esto es, que la ciudadanía no le dé visto bueno a la propuesta de Constitución creada por el órgano constituyente, al final del proceso), continuará vigente la presente Constitución. Es decir, no se generan mecanismos que permitan gatillar algún procedimiento de consulta posterior a la ciudadanía, o la posibilidad de enmendar puntos críticos de la propuesta de Carta Fundamental ante el rechazo de la propuesta.

Sumados ambos aspectos, discursivamente pueden obtenerse al menos dos lecturas tras el proyecto de reforma. Una es que la Constitución está anunciando su muerte anticipadamente, señalando el proceso por el cual desaparecerá ante una supuesta voluntad inquebrantable de terminarla, y por ello basta con señalar una sola fecha para la ejecución de este proceso constituyente. Esto sería asumir que el proceso constituyente necesariamente terminará con un plebiscito ratificatorio que aprueba el cambio, lo cual es imposible de asegurar de antemano, y es de hecho inconsistente con la posibilidad abierta en la propuesta de reforma de que ello no sea así.

La otra lectura, más coherente con el ya mencionado artículo 142, es que la voluntad política expresada en este acuerdo es que este proceso se ejecute una sola vez, sin posibilidad posterior de repetición. Tal como está planteado en el proyecto de reforma a la Constitución, la ejecución de otro proceso de cambio constitucional requeriría nuevamente de una etapa previa de reforma para abrir un nuevo proceso constituyente, y por ello dependería de una nueva voluntad de acuerdos entre partidos políticos. En este caso, lo que partiría de cero no sería la Constitución, sino que todo el tortuoso proceso de negociación política bajo las mismas normas y quórums existentes en la actual Carta Fundamental.

Esta idea de una reforma que otorga una sola y específica oportunidad para el cambio constitucional, además de ser objetable en su redacción e idoneidad para una norma de tal jerarquía, parece de dudosa coherencia con la demanda ciudadana, ya bastante nítida, de avanzar de buena fe hacia una Nueva Constitución. La Reforma no está lidiando con las eventuales consecuencias de un rechazo del proceso constituyente, puesto que decir no a la propuesta de Nueva Constitución no equivale a aceptar sin más la que ya tenemos. Los costos sociales e institucionales de volver a ejecutar un proceso constituyente desde cero, desconociendo la voluntad de cambio que hoy existe, pueden ser catastróficos y no son favorables para ningún sector político.

Entre las muchas aristas que pueden mejorarse de la actual propuesta de reforma (como por ejemplo, en relación a las demandas de paridad y cuotas especiales de candidatos y candidatas al órgano constituyente), una de las medidas necesarias es al menos instaurar un mecanismo abstracto de cambio constitucional, no ligado a fechas específicas, y abrirse a eventuales formas participativas de enmienda de una propuesta de constitución, evitando que todo el proceso se eche a la basura tras toda su costosa y difícil implementación. Es esta visión abierta a cambios, y no la de una concesión mezquina de “oportunidad única” la que permitirá entre otros, reparar el nexo entre la sociedad civil y la clase política y la reconstrucción de la cohesión social en el país.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias