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Organizaciones comunitarias en la era digital Opinión

Organizaciones comunitarias en la era digital


Las organizaciones comunitarias son entidades relevantes, por cuanto constituyen un puente entre los ciudadanos y los órganos públicos, y que según la Ley Nª 19.418 les corresponde promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.

Según las normas que regulan dichas organizaciones, se dividen en territoriales y funcionales.

Cualquier decisión que deben adoptar las organizaciones, implica la realización de asambleas y reuniones de directorios. Corresponde al presidente del directorio citar a asamblea general ordinaria o extraordinaria. En cuanto a la asamblea, según el artículo 16 de la Ley Nª 19.418, constituye un órgano resolutivo superior de las organizaciones comunitarias y estará constituido por la reunión del conjunto de sus afiliados y para los efectos de su realización se requiere de un quórum mínimo de acuerdo al tipo de la organización comunitaria.

A partir de entrada en vigencia de la Ley Nª 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, corresponde al Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil y, a su vez, será de responsabilidad de los órganos de la Administración del Estado garantizar la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna.

El artículo primero de la Ley Nª 20.500, reza: “El Estado, en sus programas, planes y acciones, deberá contemplar el fomento de las asociaciones, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en los procedimientos de asignación de recursos.”

De acuerdo al mensaje del proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.230, “para extender y aumentar el ingreso familiar de emergencia”, se asignarán 20 millones de dólares para Organizaciones de la Sociedad Civil, para que puedan ayudar a sus vecinos y beneficiarios más afectados y necesitados.

A las municipalidades, como órganos de la Administración Local, por intermedio de la Unidad del Desarrollo Comunitario, les corresponde prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legislación, y promover su efectiva participación en el municipio.

En cada municipio habrá un registro público de las organizaciones comunitarias, ello sin perjuicio del registro nacional de personas jurídicas sin fines de lucro administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Durante la crisis sanitaria que enfrenta Chile, al igual de otros países del mundo por la pandemia COVID-19, muchas organizaciones comunitarias fueron afectadas en sus acciones, ya que tienen dificultades para convocar a las elecciones para renovar sus directorios y de esta manera tienen trabas legales para continuar con sus gestiones y proyectos, razón por la cual los legisladores optaron por la tramitación de una iniciativa que prorrogue el mandato de los directores u órganos de administración de diversas entidades jurídicas sin fines de lucro, entre los cuales se encuentran las organizaciones comunitarias.

Al revisar el derecho comparado, en particular la legislación española, según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en Boletín Oficial de Estado, de fecha 18 de marzo de 2020, como medida de flexibilización y de manera excepcional, permitió a las sociedades civiles sesionarse por intermedio de videoconferencia y que los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.

Cabe destacar que, tratándose de Chile, el Congreso Nacional, para continuar con sus sesiones legislativas, aprobó una reforma constitucional, con el objeto de permitir tanto a la Cámara de Diputados como al Senado realizar sus labores por medios telemáticos y que dicha reforma tendrá carácter transitorio, tal como lo establece la Ley Nº 21.219.

Los concejos municipales, al igual que los consejos regionales, también pueden celebrar sus sesiones por medios telemáticos, no por una modificación legal, sino por un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, que reconoce la facultad de los órganos colegiados de adoptar las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de sus funciones y “satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente”.

La Ley Nº 21.239, a diferencia del Real Decreto-ley 8/2020, optó por una fórmula que no requiere la participación de las organizaciones comunitarias, ya que, por ministerio de la ley, prorroga la vigencia de sus órganos internos y de esta manera evita la realización de una asamblea para nombrar una comisión electoral y posteriormente elegir a los integrantes del directorio.

Si bien se trata de una situación de excepción, la experiencia indica que, estando en la era digital, hoy existen los medios tecnológicos y la legislación correspondiente que permita el ejercicio las funciones correspondientes. Sin embargo, hay que reconocer que existe un universo de agrupaciones que no tienen la potestad legal que indica, de manera expresa, la posibilidad de desarrollar sus gestiones haciendo uso de los medios tecnológicos.

Las organizaciones comunitarias son rígidas por una norma especial desde el año 1997, como también por sus propios estatutos, esto es, según lo señalado en el inciso primero del artículo 1 de la Ley Nª 19.418. Y para los efectos de permitir a estas entidades jurídicas desarrollar sus funciones haciendo el uso de los medios tecnológicos se requiere una enmienda legal.

La importancia de esta enmienda radica principalmente en dos elementos: 1) incorporar a las organizaciones comunitarias en la política pública “Transformación Digital del Estado”, por las razones que fueron expresadas anteriormente y el rol importante que tienen en sus respectivos territorios; y 2) prescindir las tramitaciones legales de carácter transitorio.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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