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Chile tiene sed Opinión

Chile tiene sed

Mario Muñoz E
Por : Mario Muñoz E Ingeniero Civil Industrial
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Qué duda cabe, un tema recurrente de los noticieros, los comentarios, los programas de televisión y radio, las conversaciones de amigos y en la familia, dice relación con la escasez, cuando no la carencia de agua potable en Chile y en el mundo.

Cabe preguntarse cómo ese elemento químico especial y esencial para la vida, presente en el 70% de la superficie del planeta Tierra, pero del que solo el 2,5 % está presente como agua dulce, y más aún, de ese mínimo porcentaje el 90% se encuentra en la Antártida, de pronto sin darnos cuenta se nos volvió escaso, limitado o restringido. Qué nos pasó.

Algunos, los menos, vieron venir está situación y pusieron las alarmas del caso, pero por distintas razones y circunstancias no fueron escuchados. Hoy no nos queda más camino que abrir los ojos y hacernos cargo del problema. Chile tiene sed y para resolver esta situación es preciso encontrar las causas de este déficit, es necesario cuantificar el agua presente en el país para entender la magnitud del problema, pero no como una sola cifra, sino que desagregados por cada región y lugar, puesto que los problemas hídricos presentes en el norte del país no son necesariamente los mismos que tiene la Zona Central y menos en la Zona Sur del país. Es preciso revisar la legislación que regula su uso, conocer los organismos responsables de su manejo, y finalmente con toda esa información analizar en detalle los posibles caminos de solución, conscientes de que cada uno de ellos implica costos económicos y cambios en la forma en que entendemos y ocupamos este recurso.

Un poco de historia. Los territorios conquistados por Cristóbal Colón (1492) y sus sucesores, fueron la resultante de un esfuerzo financiado y patrocinado por Isabel I Reina de Castilla, que en esos años gobernaba uno de los tantos reinos de las regiones que hoy conocemos como España. No es casualidad que el idioma predominante en América sea el castellano.

Así entonces, los territorios de América anexados fueron políticamente incorporados a la Corona de Castilla, reino que a esos años mantenía su identidad jurídica y política que incluía su propio cuerpo de leyes. De allí la
poderosa influencia de las leyes de Castilla sobre los territorios de América.

Si bien en un primer momento se trató de organizar los territorios anexados de acuerdo a la normativa imperante en Castilla, las diferencias sociales, geográficas, políticas, culturales y económicas hicieron necesario dictar cuerpos de leyes con normas que permitieran abordar situaciones y realidades propias de América.

Lo anterior derivó en la aplicación del llamado “principio de derecho”, que consistía en la aplicación de la ley primaria o dominante dictada para su aplicación expresa en las llamadas Indias, en tanto que en aquellas
situaciones en que no había una ley expresa, se aplicaban los preceptos legales existentes a esa fecha en Castilla.

Dado el carácter casuístico de las leyes de Indias, su mejoramiento y continuo incremento hizo necesario ordenar la temática y naturaleza de las leyes en un documento, cual es la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680. Cabe destacar que en materias de aguas, las leyes e instituciones que surgieron en el Nuevo Mundo fueron un compuesto de instituciones de Castilla, como del medio ambiente de los territorios anexados y de la interacción entre estos cuerpos legales. Para hacerse una idea de la importancia del agua en dichos cuerpos legales, es preciso señalar que Castilla tiene un clima similar al existente en Chile en la Región de Coquimbo o la Región de Valparaíso, y son esta cultura y principios los que se imponen en los nuevos territorios. Las leyes de aguas de Castilla, se dictan en un contexto de tierras con escasa pluviometría y por gentes que consideraban el agua como un bien escaso y precioso. De allí que las concesiones de los conquistadores incluyeran generalmente tierras y aguas.

De manera muy resumida se puede señalar que en materia de derechos de aguas de Castilla, se utilizó el Fuero Juzgo y otros Fueros, el Ordenamiento de Alcalá y el Código de las Siete Partidas y en todos ellos, con algunos matices, predomina el concepto del agua como un bien público.

Dichas normas y preceptos fueron ampliamente utilizados en el período de la Colonia en Chile. A manera de resumen, señalemos que la condición jurídica del agua como un bien de uso público tiene sus raíces en el tratamiento y condición del agua en las leyes, normas y cultura del Conquistador, el reino de Castilla. Que a poco andar surgió la necesidad de leyes y normas que recogieran las particularidades de los nuevos territorios anexados, recogidos en el documento Recopilación de las Leyes de Indias de 1680 y que durante todo el período de la Colonia coexistieron ambos cuerpos legales y que, en ambos cuerpos de leyes y normas, el agua mantuvo su condición de bien de uso público.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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