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¿Cómo deberían ser las reglas para reformar la nueva Constitución? Opinión

¿Cómo deberían ser las reglas para reformar la nueva Constitución?

Rodrigo Espinoza Troncoso
Por : Rodrigo Espinoza Troncoso Doctor en Ciencia Política PUC. Director Escuela de Administración Pública Universidad Diego Portales.
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Parte importante de todo debate constitucional guarda relación con las normas o reglas para que una Constitución sea objeto de cambios parciales. Es aquí donde la Convención Constitucional tendrá una enorme tarea: determinar el grado de rigidez que tendrá la nueva Carta Fundamental. Por constituciones rígidas se entenderá como aquellas que tienen procedimientos más exigentes que la legislación ordinaria para introducir cambios parciales. 

Dentro del debate ha cobrado fuerza la idea de mantener disposiciones supramayoritarias que van desde los tres quintos a los dos tercios. No obstante, el quórum es solo una dimensión a la hora de determinar el grado de rigidez que tendrá la propuesta que emane desde el órgano constituyente. De hecho, el debate sobre el nivel de rigidez debiera idealmente partir por determinar el número de actores que tendrán poder de iniciativa. Luego de esto, establecer la identificación de los puntos de veto y los umbrales dentro de cada uno de estos, siendo los más característicos alrededor del mundo: (i) quórums legislativos; (ii) ratificación final por parte de un nuevo legislativo; (iii) referendo obligatorio de salida; (iii) aprobación por parte de los estados o regiones; (iv) dejar en manos el diseño de reformas a un órgano especial (comisión legislativa especial u órgano electo democráticamente).  

La Constitución chilena de 1980 no solamente es rígida al establecer un sistema de quórums que van desde los tres quintos hasta los dos tercios, sino que además, el poder de iniciativa se encuentra únicamente en manos del Congreso y el Ejecutivo. La selección de reglas de enmienda en la actual Constitución no fue una decisión aleatoria, sino más bien tenía un objetivo político claro: evitar cualquier reforma sustantiva a menos que se contara con el apoyo de la derecha. Fue el mismo Jaime Guzmán el encargado de aclarar este objetivo: “La Constitución debe procurar que si llegan a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, porque – valga la metáfora – el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella sea lo suficientemente reducido para ser extremadamente difícil lo contrario”. Las reglas de reforma impuestas por la dictadura fueron muy eficaces en ese aspecto, ya que todas las reformas realizadas tuvieron que contar con el respaldo de la derecha, dado que la Concertación no contó con las mayorías suficientes en las dos cámaras. 

Bajo dicho contexto, las dinámicas de las reformas constitucionales fueron en base a pactos entre la entonces Concertación y la derecha. Pese a esto, la ciudadanía no ha tenido acceso (previo al actual proceso constituyente) al de debate en materia de reformas, dado que  carece de poder de iniciativa junto a que las elites políticas no abrieron ningún proceso participativo para debatir sobre los cambios necesarios para adecuar la Constitución a las demandas de su entorno. Por ende, los acuerdos en la materia fueron más bien acuerdos de elite, que se podrían considerar como parte del malestar ciudadano que condujo al estallido social y a la apertura del proceso constituyente en curso. 

Respondiendo a la pregunta ¿qué reglas debiera adoptar la nueva Constitución? Lo central es no repetir los errores del pasado, siendo fundamental abrir el acceso a la ciudadanía para introducir reformas tras un proceso de recolección de firmas. Por otro lado, la Convención Constitucional debe decidir bien el quórum legislativo necesario, puesto que umbrales de dos tercios en un contexto de creciente fragmentación partidaria podría llevarnos a una potencial parálisis institucional que podría terminar decantándose por vías extra institucionales. 

La situación descrita ocurrió en Venezuela a partir de 1989, donde las reformas constitucionales en medio una aguda crisis política y económica no llegaron, motivo por el que los militares encabezados por Hugo Chávez orquestaron dos intentos fallidos de golpes de Estado en 1992. Complementariamente, la literatura dentro de la Ciencia Política ha señalado que son las constituciones con menores grados de rigidez las que tienen un periodo de duración mayor tanto a nivel regional como global. Incluso, Uruguay tiene una de las constituciones más fáciles de modificar en América Latina, a tal punto que la ciudadanía puede recolectar firmas y pasar directamente a referendo obligatorio sin necesidad de atravesar por la aprobación del Congreso. Pese a esto, es de las constituciones que menos reformas ha recibido, siendo la última en el año 2004, enmienda que nació mediante iniciativa popular y permitió la nacionalización del agua gracias al trabajo mancomunado entre la sociedad civil y partidos políticos. 

En conclusión, el desafío que tiene por delante la Convención Constitucional en esta materia no es menor. Es importante avanzar hacia una Constitución menos rígida que la de 1980, abriendo paso a la ciudadanía por medio del poder de iniciativa. Asimismo, elevados quórums de reforma podrían llevarnos a tener un ordenamiento pétreo, cuestión que podría ser contraproducente, sobre todo porque el Poder Legislativo tendrá que realizar reformas que profundicen el trabajo de la Convención Constitucional en áreas tales como democracia participativa, la implementación a nivel institucional de la paridad de género, el reconocimiento a los Pueblos Originarios y reformas electorales. No debemos olvidar que en el Congreso a partir de marzo habitará más de una veintena de partidos políticos, por lo que lograr incluso una mayoría absoluta será un ejercicio sumamente exigente.   

 

  

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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