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Codelco antisindical Opinión

Codelco antisindical

Alejandra Sepúlveda Orbenes y Esteban Velásquez Núñez
Por : Alejandra Sepúlveda Orbenes y Esteban Velásquez Núñez Senadora por la Región de O’Higgins; Senador por la Región de Antofagasta, respectivamente.
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Tras estudiar profundamente el caso hemos podido reconocer la adopción por parte de Codelco de una política de despidos colectivos por “necesidades de la empresa” basados en supuestos criterios de edad y salud del trabajador, pero en el que, al revisar los empleados desvinculados, se observa que se trata en muchos casos de trabajadores que han participado activamente de procesos eleccionarios o en el rechazo de las ofertas de la empresa en el marco de negociaciones colectivas.


Muchas fueron las puertas que se golpearon en Chile por parte de un grupo de 70 trabajadores de la División El Teniente, propiedad de la empresa estatal Codelco, tras un acto que ellos califican como arbitrario e ilegal a partir del cual fueron desvinculados de sus puestos de trabajo, bajo criterios asociados principalmente a la actividad sindical de los mismos.

Como senadores de las principales regiones mineras del país, a saber, O´Higgins y Antofagasta, acompañamos a los trabajadores en diversas instancias de denuncia y en busca de ayuda ante autoridades locales, regionales y nacionales. Sin embargo, la falta de una respuesta concreta, la instalación de una mesa sin rumbo a cargo del presidente de Codelco, Máximo Pacheco Matte, y la negativa solapada pero permanente de darles una solución a los trabajadores, los llevó a buscar instancias internacionales donde denunciar su realidad.

En un acto decisivo, valiente y a su costo personal, un grupo de dichos trabajadores estuvo en Ginebra, denunciando ante la Organización Internacional del Trabajo, OIT, lo que a todas luces parece un modus operandi de prácticas antisindicales, que busca sacar del camino a aquellos trabajadores que discrepan del actuar de las autoridades de la minera estatal.

En nuestro tiempo estudiando el caso junto a los trabajadores y abogados laboralistas, hemos podido reconocer la adopción por parte de Codelco de una política de despidos colectivos por “necesidades de la empresa” basados en supuestos criterios de edad y salud del trabajador, pero en el que, al revisar los empleados desvinculados, se observa que se trata en muchos casos de trabajadores que han participado activamente de procesos eleccionarios o en el rechazo de las ofertas de la empresa en el marco de negociaciones colectivas.

Especialmente, respecto de la negociación colectiva, los procesos de desvinculación bajo “necesidades de la empresa” son realizados por Codelco El Teniente poco después de haber finalizado el proceso de negociación 2021, aplicando la causal con mayor reiteración respecto de trabajadores que pertenecían a alguno de los 4 sindicados que rechazaron inicialmente la oferta de la empresa, siendo menor el número de desvinculaciones que afecta al único sindicato que sí aprobó.

Éstas y otra serie de prácticas tuvieron como consecuencia burlar la legalidad y las garantías a los trabajadores en el marco de una negociación colectiva, agravado por el hecho de despedir a aquellos trabajadores que fueron más activos en manifestar su opinión en asambleas o redes de discusión de las bases, buscando no solo la desvinculación de dichos trabajadores, sino además coartar la opinión pública de los demás.

La conducta de Codelco El Teniente resulta, a nuestro juicio, una práctica antisindical reprochable, especialmente tratándose de una empresa estatal en la que el Estado de Chile tiene injerencia en las decisiones y políticas que ejecuta la empresa. En especial, la conducta es vulneratoria del artículo 2 del Convenio 87 de la OIT sobre la “Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación”, por cuanto hay una injerencia de parte de la empresa en la actividad sindical durante una negociación colectiva, más aun tratándose de una empresa del Estado.

Asimismo, vulnera otro principio reflejado en el Convenio, al aplicarse la normativa legal de una forma que debilita la acción sindical, haciendo procedentes despidos ilegales basado en causales arbitrarias.

Con esto, haría incumplir por parte de una empresa perteneciente al Estado, y por el Estado mismo, con el artículo 1 del Convenio OIT, en cuanto todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo debe poner en práctica sus disposiciones.

El corolario es un poco más extenso y técnico, e involucra vulneraciones a los Convenios 87 y 98 de instrumentos internacionales suscritos por Chile, que requiere más de los caracteres permitidos en una columna para explicarlo. Sin embargo, el principal interés de exponer esta situación, junto con apoyar y dar a conocer la realidad que viven los trabajadores desvinculados de El Teniente, como lo hemos hecho desde que tuvimos en conocimiento su realidad, responde también a que creemos necesario exponer una grave situación que si se da en la gran empresa minera del país, principal a cargo de lo que siempre nos han dicho que es “el sueldo del Chile”, es necesario que todos los trabajadores y trabajadoras lo sepan y reforcemos el “Nunca Más” también en el derecho laboral. 

A 50 años de aquel aciago tiempo, en que los trabajadores eran perseguidos y asesinados, hoy no estamos disponibles para que las Listas Negras de Codelco cambien el atentado contra la vida por el atentado contra el trabajo.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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