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El SAE y la Ley de Inclusión: un llamado a la realidad Opinión

El SAE y la Ley de Inclusión: un llamado a la realidad

Manuel Villaseca Vial
Por : Manuel Villaseca Vial Director de Estudios de Acción Educar
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¿Qué hacer para revertir los daños que el diseño de la Ley de Inclusión ha causado al sistema, tanto en su capacidad de garantizar el derecho de los padres a educar a sus hijos como en la resiliencia de su oferta a cambios en la demanda por matrícula? 


La Ley de Inclusión Escolar (20.845), creada y promulgada en 2015 por la expresidenta Michelle Bachelet, buscó eliminar el lucro, la selección y el copago de la educación escolar chilena. En el ámbito de la selección, la normativa comenzó a operar desde el año 2019 a través de Sistema de Admisión Escolar (SAE), regulando de esta forma el ingreso a todos los colegios que reciben aportes del Estado –ya sean municipales, dependientes de un SLEP, particulares subvencionados o de administración delegada–. 

En el SAE, un mecanismo centralizado y digital, cada participante del proceso de admisión postula a un número de establecimientos, listándolos según su preferencia. Luego, un algoritmo asigna a cada postulante a su más alta preferencia con vacantes disponibles. De existir más postulaciones que vacantes para un curso, operan, en orden de prelación, criterios de prioridad, a saber: (i) si el postulante tiene un hermano consanguíneo matriculado en el establecimiento; (ii) si es vulnerable en términos socioeconómicos; (iii) si es hijo de un funcionario permanente del establecimiento; y (iv) si ha estado matriculado previamente en la escuela. Cuando dos estudiantes se encuentran en la misma situación y solo queda un cupo disponible, el sistema elige aleatoriamente entre ambos. 

Desde Acción Educar hemos realizado un análisis de los resultados del proceso SAE que asignó a los estudiantes para el presente año 2024

¿Qué muestra nuestro análisis? En primer lugar, que, de forma prácticamente inalterable, las familias eligen cada vez más los establecimientos particulares subvencionados; y que ello no parece obedecer al copago o a la selección. En efecto, un 70,1% de las primeras preferencias es dirigido a colegios particulares subvencionados, y un 39% de los individuos solo postula a ellos.  Más aún: en 50 comunas del país, que agrupan sobre un tercio de los postulantes (35,3%), más de un 80% de las primeras preferencias fue dirigido a colegios particulares subvencionados en el proceso de 2023.

¿Por qué las familias prefieren los particulares subvencionados? La decisión de postulación obedece a múltiples factores, entre los que se encuentran la proximidad geográfica y la calidad medida por pruebas estandarizadas, como el Simce (Hofflinger y otros, 2020; Gallego y Hernando, 2010). A la hora de elegir entre un particular y un colegio de dependencia fiscal (municipal o de SLEP), no parece influir la existencia de financiamiento compartido: desde el 2019, por cada postulación que llega a un colegio fiscal, que no cobra, uno particular subvencionado gratuito recibe el doble de preferencias. Menos podría influir la selección, que, por el sistema actual, no es factible. 

En segundo lugar, la evolución de las vacantes y del número de postulantes exponen que la capacidad de mejora y la resiliencia de nuestro sistema educativo han sido truncadas por la Ley de Inclusión, a través de las limitaciones impuestas a la creación y subvención de nuevos colegios particulares —como la restricción de demanda insatisfecha—. Esto se nota claramente en la evolución de las variables agregadas del sistema. Entre 2019 y 2021, el número de postulantes varió de 483.070 a 461.223, respectivamente (-4,5%). Luego, en 2022, creció un 23,8% respecto del año anterior, a 570.891 individuos —más de 109 mil personas adicionales—. ¿Cuánto creció el número de vacantes, frente a este aumento en la demanda por matrícula? Un 6%, y al año siguiente, un 1,1%. La falta de crecimiento del sistema, específicamente en vacantes de buena calidad, redundó en que el porcentaje de individuos admitido en su primera preferencia cayera, desde un 55,6% en el año 2021 a un 49,1% en el año 2022. 

Los impedimentos para la creación y subvención de nuevos proyectos particulares pasan por varias disposiciones de la Ley 20.845. Por un lado, existen las restricciones para impetrar o recibir la subvención: que exista demanda insatisfecha en el territorio y que los sostenedores deban ser dueños o comodatarios de sus inmuebles. Estas restricciones han redundado en una disminución brutal de las solicitudes para recibir subvención por parte de colegios particulares; también las ha seguido un aumento tanto de la tasa de rechazo de dichas solicitudes como de la discrecionalidad en las decisiones administrativas al respectoPor otro lado, la excesiva carga burocrática impuesta a los establecimientos particulares, traducida en una interminable producción de circulares y dictámenes por parte de la Superintendencia de Educación, resulta un desincentivo suficiente para implementar un nuevo proyecto educativo.

En tercer lugar, el análisis muestra que un 37,3% de las vacantes disponibles en el proceso de admisión para el año 2024 no recibió siquiera una postulación. En el caso de los establecimientos municipales o dependientes de SLEP, esta cifra se encumbró a un 52,1% –en 2020, con menos postulantes, llegaba a un 46,1%–. Que más de la mitad de las vacantes de la educación pública no reciba postulación alguna es un signo preocupante. Al restringir el análisis a las vacantes urbanas, se nota que, de la misma manera, un 39,8% de las plazas municipales o de SLEP no recibe postulaciones –en los particulares subvencionados esta cifra llega a un 21,5%–. Esto indica que, en muchos casos, los establecimientos públicos no son una opción factible o deseable para las familias; observando que esta tendencia se mantiene al restringir a zonas de mayor densidad geográfica (urbanas), la hipótesis de la baja deseabilidad de la educación estatal, en general, se vuelve más fuerte.

Los datos del proceso SAE 2024 muestran que la Ley de Inclusión no responde a la realidad del sistema, donde las familias han preferido, de forma consistente y cada vez más profunda, ingresar a establecimientos particulares subvencionados. Esto, conjugado con la no deseabilidad de las vacantes fiscales, indica que las normas de la Ley 20.845 no buscaron afirmar y reforzar el derecho de los padres a educar a sus hijos, sino, en un afán completamente ideológico, socavar la oferta de provisión mixta y aventajar a los colegios públicos, solo por ser de propiedad del Estado.

¿Qué hacer para revertir los daños que el diseño de la Ley de Inclusión ha causado al sistema, tanto en su capacidad de garantizar el derecho de los padres a educar a sus hijos como en la resiliencia de su oferta a cambios en la demanda por matrícula? Lo primero es disminuir significativamente las barreras a la entrada de nuevos proveedores privados, a través de la eliminación de las disposiciones como aquella que refiere a la demanda insatisfecha del territorio. Lo segundo es reformar las atribuciones de la Superintendencia de Educación, para una fiscalización inteligente que no ahogue a los colegios en una carga ridículamente alta; esto pasa por revisar el concepto vigente de fines educativos del gasto en la ley.

Ambas medidas permitirían el florecimiento de nuevos proyectos educativos que garanticen el derecho a una educación de calidad para los niños, niñas y adolescentes del país.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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