
¿Necesitamos una nueva ley para proteger nuestros ríos?
No basta con crear normas robustas en el papel, sino que estas deben contar con mecanismos de implementación efectiva, respaldados por instituciones fortalecidas, recursos adecuados y sistemas de seguimiento y evaluación.
Actualmente se encuentra en tramitación en el Senado el proyecto de ley que propone crear el instrumento de conservación denominado “río protegido” (Boletín 16.629-12), vinculado a medidas que buscan “contribuir a su protección para que fluyan libres y sanos y, con ello, aportar a la integridad ecosistémica y al bienestar de quienes habitan en torno a él”, incluyendo “exigencias más rigurosas” para el otorgamiento de autorizaciones a su respecto.
En síntesis, se contemplan actividades permitidas y prohibidas; se alude a un procedimiento de declaratoria de río protegido sin especificar fases, plazos, estándares, autoridad competente; se habla de planes de manejo para administración de ríos protegidos, sin detalles sobre su elaboración y contenido; se incluye una relación con la figura de reserva de caudales (única referencia al Código de Aguas en la propuesta); se postula la creación de un inventario nacional de ríos; se considera el reconocimiento de ríos protegidos y espacios fluviales en instrumentos de ordenamiento territorial; se encomienda a una autoridad (sin definir cuál) el establecimiento de criterios indicativos para el uso sustentable de ríos; y se incorpora una nueva causal de ingreso al SEIA: ejecución de actividades industriales que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de un río protegido.
Esta iniciativa parlamentaria se enmarca en una tendencia legislativa caracterizada por la proliferación de regímenes jurídicos específicos para diferentes componentes ambientales. Esta aproximación presenta importantes limitaciones desde una perspectiva sistémica y de política pública ambiental que merecen ser analizadas críticamente.
Se evidencia una fragmentación normativa que contradice los principios de gestión integrada de recursos naturales y ecosistemas. Al crear una figura adicional específica para ríos, sin una adecuada articulación con los regímenes existentes para otros cuerpos de agua, humedales y otros elementos, se perpetúa una visión compartimentada del medio ambiente que dificulta abordar la complejidad e interconexión de los procesos ecológicos. La naturaleza no conoce las divisiones administrativas y jurídicas que imponemos sobre ella; los ríos no son entidades aisladas, sino componentes de sistemas hidrológicos y ecológicos más amplios.
Esta atomización normativa genera, además, significativos problemas de coordinación institucional. El proyecto no aborda con claridad cuál sería la autoridad encargada de los ríos protegidos ni cómo se integraría con las competencias ya existentes de organismos como la Dirección General de Aguas, el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, entre otros.
La superposición de atribuciones y la falta de mecanismos claros de unidad de acción podrían derivar en conflictos de competencia, ineficiencias administrativas y, paradójicamente, en una protección menos efectiva de los ecosistemas que se pretende preservar, pues las responsabilidades tienden a diluirse en esas circunstancias.
Resulta cuestionable la efectividad de crear nuevos instrumentos legales cuando los existentes no han sido implementados plenamente o evaluados en su eficacia. Chile cuenta con herramientas normativas para la protección de fuentes hídricas y ecosistemas acuáticos. Antes de añadir una nueva figura a este complejo entramado normativo, sería pertinente evaluar por qué los instrumentos actuales no han logrado los objetivos de conservación esperados y qué modificaciones o fortalecimientos requieren.
El proyecto no explicita qué criterios ecológicos, hidrológicos o de conservación de la biodiversidad orientarían la declaración de ríos protegidos y la definición de sus planes de manejo. La ausencia de estos fundamentos científicos podría originar declaraciones basadas en criterios subjetivos o presiones políticas coyunturales, en lugar de responder a prioridades de conservación identificadas sistemáticamente.
Sin duda, resulta necesario y urgente mejorar las herramientas y resultados de conservación de las fuentes hídricas y ecosistemas asociados, considerando los crecientes desafíos derivados del cambio climático y las presiones del desarrollo urbano e industrial. Sin embargo, este objetivo no necesariamente se consigue con la dictación de más leyes, adicionales a las múltiples ya vigentes en un ordenamiento jurídico ambiental cada vez más abultado y complejo.
Antes de adoptar una decisión legislativa en este campo, debe instarse seriamente por una medición de la efectividad de las normas ya existentes, identificando las brechas de implementación, las limitaciones institucionales y los obstáculos que han impedido que los instrumentos actuales cumplan plenamente con sus objetivos de conservación.
En este sentido, nos parece pertinente considerar las recomendaciones clave de la OCDE respecto a políticas regulatorias (2025), que enfatizan los conceptos de eficiencia y efectividad. No basta con crear normas robustas en el papel, sino que estas deben contar con mecanismos de implementación efectiva, respaldados por instituciones fortalecidas, recursos adecuados y sistemas de seguimiento y evaluación. Los planteamientos normativos actuales han generado lagunas en ciertos ámbitos y un exceso de regulación en otros. Sin normas adecuadas, las actividades perjudiciales para el medio ambiente pueden continuar descontroladas y las inversiones e innovación en sostenibilidad pueden verse frenadas.
Por otra parte, el exceso de regulación puede originar una “jungla normativa”, menoscabando la eficiencia, la innovación y el crecimiento económico. Así, los vacíos y los excesos de regulación y los enfoques tipo silo deben ser evitados en la producción normativa y de políticas públicas medioambientales, pues implican serios riesgos de desarticulación, incoherencias, contradicciones e incerteza jurídica.
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