
Derechos humanos y aborto
¿Por qué ni siquiera se menciona el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1989), también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que señala que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida (…), en general, a partir del momento de la concepción”?
El Gobierno ha colocado urgencia al proyecto sobre legalización del aborto: “Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas a petición de la mujer embarazada” (artículo 1).
En la fundamentación de ese proyecto, el Ejecutivo invoca el respeto por los derechos humanos, especialmente el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.
Se invocan una serie de declaraciones y recomendaciones de diversos organismos internacionales, algunas de ellas referidas al caso chileno; sin embargo, se omiten las definiciones fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, referidas al derecho a la vida.
Es así como se invoca el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre “el derecho a un nivel de vida adecuado”, pero se omite el artículo 3 sobre el “derecho a la vida”.
¿Por qué ni siquiera se menciona el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1989), también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que señala que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida (…), en general, a partir del momento de la concepción”?
La expresión “en general” implica que admite excepciones, lo que nos llevó a votar a favor del proyecto de legalización del aborto en tres causales; así lo entendió también el Tribunal Constitucional.
En relación con el actual proyecto del Gobierno, el diputado Roberto Celedón, independiente pro-FA, ha señalado en una entrevista en La Tercera que “el aborto sin causal no tiene ninguna posibilidad de prosperar porque sería inconstitucional y contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos”.
No hay mención alguna al artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho está protegido por la ley”.
El informe del Departamento de Estudios de la Biblioteca del Congreso Nacional de 7 de noviembre de 2016, redactado por Matías Meza-Lopehandía, señala que el aborto “no está tratado explícitamente en los tratados internacionales de derechos humanos”; de hecho, el tribunal europeo de Derechos Humanos, a falta de consenso, declinó pronunciarse sobre el punto, remitiendo el tema a los Estados miembros; agrega el militante del Frente Amplio y exjefe de gabinete del Presidente Boric, que la Convención de Derechos del Niño (1989) fue el primer tratado internacional “en aludir expresamente a la protección del ser humano aún antes del nacimiento”, así como que en su preámbulo se aludió a la necesidad de protección “tanto antes como después del nacimiento”.
La razón por la cual el aborto no está tratado en el derecho internacional de los derechos humanos es muy sencilla: lo que se garantiza es el derecho a la vida, no el derecho el aborto.
¿Por qué en la fundamentación del proyecto el Gobierno omite cualquier referencia, directa o indirecta, al estatuto del nasciturus?, ¿por qué se opta por una completa invisibilización del que está por nacer?
¿Por qué cita el artículo 19, número 9 de la Constitución sobre el derecho a la protección de la salud, e ignora el artículo 19, número 1, que garantiza el derecho a la vida, con expresa mención de que “la ley protege la vida del que está por nacer”?
De hecho, ¿por qué ni siquiera se cita la Convención de Belém do Pará, que ha sido invocada por el feminismo más radical como la justificación de la legalización del aborto, en la medida que su criminalización –así lo estiman– es considerada como un acto de violencia contra la mujer?
Habiendo participado durante 16 años, como diputado y senador, en los proyectos más sensibles relativos a los llamados temas “valóricos” (voté a favor de todos ellos), cuesta seguirle la pista a un proyecto tan liviano, improvisado, que invoca los derechos humanos para justificar la legalización del aborto, y omite casi todo lo que se refiere al derecho internacional sobre el mismo tema, específicamente en torno al derecho a la vida.
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