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Sobredotación, descriterio y el trabajo de hacer nueva Educación Pública Opinión

Sobredotación, descriterio y el trabajo de hacer nueva Educación Pública

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Vicente Sisto
Por : Vicente Sisto Grupo de Estudios TRASAS (Trabajo, Subjetividad y Articulación Social), Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
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La Ley de Presupuestos 2026 impone ajustes de personal en los Servicios Locales de Ed. Pública sin contar con criterios técnicos que permitan definir las dotaciones necesarias para cumplir con la tarea educativa que el propio Estado les encomienda. El riesgo: despidos masivos que dañan la educación.


El tema de la ‘sobredotación’ de personal en los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) se ha transformado en un lugar común. Esta afirmación ha permeado el debate legislativo y hoy el proyecto de Ley de Presupuestos 2026, presentado por el ejecutivo, se propone ‘solucionarlo’. Mandata que cada Servicio Local de Educación Pública (SLEP) deberá ajustar su dotación de personal antes del inicio del año escolar, de modo de no superar los límites que le fija a cada Servicio la glosa presupuestaria. En caso contrario, sus directores ejecutivos podrán ser removidos del cargo. Lamentablemente, esta medida se instala sin ningún criterio técnico que permita determinar cuántos y qué tipo de trabajadores requiere cada servicio para cumplir las funciones que la propia Ley 21.040 le encomienda. 

Sería un error negar que existe desorden dotacional. Como ha documentado la Contraloría General de la República (2022), los procesos de traspaso desde las administraciones municipales al nuevo sistema se realizaron en muchos casos de manera desregulada, incorporando personal de las corporaciones municipales a los SLEP sin planificación ni evaluación de pertinencia. A ello se suma una situación derivada de las restricciones que les imponen las normas de administración pública. Cuando un trabajador tiene licencia médica de más de tres días, el sistema de salud paga al empleador un subsidio para su reemplazo, sosteniendo la continuidad de labores. Sin embargo, en el caso de los SLEP ese dinero se queda en Tesorería de la República, por lo que los SLEP deben utilizar sus límites dotacionales para sostener el trabajo educativo, lo que no ocurre con los sostenedores privados. Así, los reemplazos son también “aumento de dotación”.  

La Dirección de Presupuestos (DIPRES), ha reconocido que los límites se calculan, no en función del trabajo requerido, sino de estimaciones de ingresos por matrícula y asistencia, siguiendo el criterio de financiamiento a la demanda (voucher), en el contexto de competencia de un mercado educativo (ver Cliodinámica Consulting, 2021). Por su parte, informes de diversos organismos, tales como el Consejo Evaluador del Sistema de Educación Pública (2024), el del Centro UC de Políticas Públicas (Cabezas et al., 2024) y el de Acción Educar (Arzola, 2023) repiten la afirmación de que ‘hay sobredotación’ basándose en percepciones de actores, el informe de Contraloría citado, y comparaciones con la media de la OCDE y con la media establecimientos privados subvencionados.  En ninguno de estos casos, el juicio de que ‘hay sobredotación’ se basa en un estudio dotacional, propiamente tal. Es decir, qué trabajadores, cuántos y de qué tipo son necesarios para alcanzar los objetivos del Sistema, considerando las condiciones e insumos para realizar dicho trabajo y las limitaciones normativas para ello. Este análisis, propio de los estudios de diseño organizacional, ha estado ausente de la discusión. 

Pero ¿cuál es el trabajo que hace un SLEP? A través del análisis de datos secundarios extraídos de las bases estadísticas del Ministerio de Educación, encontramos que el trabajo del sistema de educación pública es significativamente más complejo que el de las otras escuelas subvencionadas. Por ejemplo: el 73,2% de los estudiantes en las escuelas SLEP proviene de entornos socioeconómicos bajo y medio-bajo (vs. 38,4% en escuelas privadas subvencionadas); el 14,4% son estudiantes inmigrantes (vs. 5,6%); y el 21,1% tiene necesidades educativas especiales (vs. 9%). Es con estas cifras que los SLEP y sus escuelas deben realizar el trabajo que la Ley le mandata: asegurar procesos de aprendizaje inclusivos que promuevan la equidad, basados ​​en la mejora continua, la colaboración y la participación activa de la comunidad, con resultados que demuestren el logro de la calidad integral con pertinencia local (Arts. 2, 3 y 4, Ley 21.040). Es con estas cifras que las escuelas deben asegurar una educación orientada “al pleno desarrollo de los estudiantes, según sus necesidades y características. Busca la formación integral de las personas, asegurando su desarrollo espiritual, social, ético, moral, emocional, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, el pensamiento crítico, la participación cívica y los valores democráticos” (Art. 2, Ley 21.040). 

Desde el clásico estudio “Tennessee Student/Teacher Achievement Ratio Study” (Proyecto STAR), hasta los estudios recientes conducidos por Hojo en Japón y Kohler en Sudáfrica insisten en que, en contextos de mayor complejidad y vulnerabilidad se requiere no sólo un tamaño de clase menor a 20 estudiantes, sino que además soportes profesionales constantes en aula y además fuera de aula, que apoyen a los estudiantes y faciliten procesos de contención y elaboración de quienes realizan el trabajo pedagógico. Es decir, ‘asistentes de educación’. Como equipo de investigación del Centro de Investigación para la Educación Inclusiva, Centro de Excelencia ANID, hemos seguido, mediante estudios de caso, el traspaso, implementación y funcionamiento de 7 SLEPs. Nuestros hallazgos confirman que, en algunos casos, los municipios cargaron una dotación no pertinente, confirmando lo señalado por Contraloría. Sin embargo, a la vez, se reporta una falta de dotación necesaria para trabajar con la complejidad que constituye el trabajo cotidiano. Es decir, hay trabajadores que han debido asumir los SLEP, que no son pertinentes para el trabajo que se hace y, en paralelo, faltan trabajadores pertinentes abocados al trabajo que debe hacerse. 

Lamentablemente, la solución del ejecutivo, tiene una consecuencia clara. Tal como en nuestro estudio han indicado directivos de diversos SLEP, bajo el mandato de ajustar dotación, se despedirá la dotación fácil de despedir. Es decir, los que no tienen amarres contractuales que dificultan legalmente su desvinculación. Curiosamente los más dífiles de despedir son aquellas/os traspasados desde municipios (de todos los sectores políticos) sin pertinencia. Es decir, ante la premura que impone la Ley, los despedidos serán aquellos que trabajan bajo condiciones contractuales menos seguras (a contrata, honorarios y otros). Justamente aquellas y aquellos que han sido contratados en función de las reales necesidades de los establecimientos y servicios. 

Como se puede ver… al ejecutivo el tiro le sale por la culata. La solución es peor que el problema. Así, siguiendo las bases de datos del MINEDUC, las horas docentes contratadas en el SLEP Barrancas, son 66.738, y deberán ser reducidas a 60.549. Más dramático es el caso de Atacama, actualmente con 93.210 horas docentes contratadas que deberán ser reducidas a 78.998, es decir una reducción de 15% de su planta docente… en un contexto de ruralidad, alta vulnerabilidad, atención a migración, y otras complejidades. En total, a nivel nacional, los SLEP deberán reducir 75.156 horas docentes. 

En cuanto a asistentes de educación, categoría que incluye desde personal de aseo hasta profesionales especializados en temáticas de convivencia e inclusión, la situación es aún más preocupante: los SLEP deberán despedir a un total de 3.229 asistentes de un total de 21.660. Esto, debido a un cálculo basado en la subvención proyectada, sin un estudio dotacional, obligando a los directores ejecutivos a despedir antes de marzo a los que sean más fáciles de despedir. Sin una consideración del trabajo necesario para sostener la educación pública. Nuevamente la normativa, se instala de modo autoritario por sobre la compleja realidad educativa que atiende la educación pública.

El diseño de la estructura normativa, incluyendo esta ley de presupuestos, debe pensarse para sostener la función pública que impone la Ley. No para menoscabarla. Si bien la subvención proyectada puede ser menor a los fondos necesarios para sostener la educación pública, consideramos que es deber del Estado valorizar la función pública de inclusión social que los SLEP actualmente están realizando y que no realiza ninguna otra dependencia. El reciente estudio del CEP en torno a preferencias en el Sistema de Admisión Escolar, muestra que precisamente los apoderados de niñas y niños migrantes, con necesidad educativas especiales y de niveles más altos de vulnerabilidad tienden a optar más por establecimientos pertenecientes a SLEP (Eyzaguirre y Gamarra, 2024). Es decir, reconocen el trabajo adicional de inclusión que hacen los SLEP y que no hace el resto del sistema. Sería hora de que el Estado también lo reconozca y deje de castigar con normas injustificadas, y un sistema de financiamiento torpe, que no examine la variabilidad del sistema, al trabajo más importante que hoy se está haciendo en educación en Chile: trabajar con los sectores más vulnerados, los migrantes, muchos no legales, las necesidades educativas especiales. Construir inclusión no es una opción de un prestador de servicios por captar financiamiento, es una responsabilidad país. Hoy los SLEP están haciendo su trabajo, aumentando los indicadores de calidad y las tasas de asistencia y revinculación más que cualquier otra dependencia. No merecen el castigo que esta Ley de Presupuesto les impone, sin criterio. Esto es un descriterio injusto que debe ser corregido.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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