Opinión
AgenciaUno
Los peligros de una acusación constitucional mal planteada
Cuando el país está por elegir a una nueva administración, que confrontará formidables desafíos en diversos ámbitos del quehacer nacional, la alteración del estatuto de los ministros de estado, dejando su permanencia en manos de dos órganos diferentes, no parece particularmente acertada.
En medio del natural foco en las elecciones presidenciales y legislativas del último mes, la tramitación de la acusación constitucional contra el exministro de Energía, Diego Pardow, continuó avanzando, aprobándose en la Cámara de Diputados y estando ad portas de votarse en el Senado.
Como se recordará, la acusación se presentó luego del escándalo generado por el error en el cálculo de las tarifas eléctricas, que en octubre gatilló la renuncia del ahora exministro. El libelo acusatorio invoca la causal de haberse transgredido la Constitución o las leyes (artículo 52, Nº 2, letra b) de la carta fundamental), y consta de dos capítulos. El primero acusa a Pardow de haber incumplido las exigencias de eficiencia y eficacia que –se sostiene— “emanan del principio de probidad administrativa”, con ocasión de la fijación de los precios del Sistema Eléctrico Nacional y de la emisión de documentos de pago erróneamente calculados. Mientras que el segundo capítulo de la acusación sostiene que Pardow habría infringido el principio de probidad “con ocasión del error en el cálculo de tarifas por una empresa de transmisión”.
Más allá de la complejidad técnica y fáctica que rodea a la acusación constitucional que comentamos, lo peligrosamente innovador de la misma es el énfasis que hace en que el principio de probidad consagrado en el artículo octavo de la Constitución contemplaría no sólo la obligación de que todo funcionario público actúe con honradez e integridad sino que, adicionalmente, de manera eficiente y eficaz (meta deseable, pero que se ubica en otra categoría que la exigencia de exhibir una conducta éticamente intachable).
Este giro, que se basa en interpretar que el mandato que la Ley Nº18.575 (Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado) impone a los funcionarios públicos de actuar de forma eficiente y eficaz debe entenderse incorporado al principio de probidad, no sólo es implausible jurídicamente –por motivos que no hay espacio para explicar aquí— sino que, de adoptarse por el Congreso Nacional como el estándar para aprobar acusaciones constitucionales dirigidas contra ministros de Estado, podría transformar a los últimos desde funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República, en funcionarios de confianza “compartida” entre el anterior y el Congreso Nacional.
En efecto, si el Congreso da el paso de exigir que los ministros actúen de una manera que dicho órgano considere eficiente y eficaz (so pena de ser removidos de sus cargos e inhabilitados para desempeñar funciones públicas por 5 años), el efecto práctico de esta interpretación expansiva de lo que conlleva el principio de probidad será que los ministros ya no serán funcionarios de la exclusiva confianza del primer mandatario, sino que podrán ser removidos también por el poder legislativo cada vez que éste considere que no mostraron suficiente diligencia en sus actuaciones, alterando así la arquitectura constitucional del sistema presidencialista chileno.
Considerando esto último, es de esperar que el Senado (que en ocasiones anteriores ha desestimado acusaciones constitucionales improcedentes) rechace la acusación que comentamos, en que, a propósito de la búsqueda de una sanción accesoria a un ministro ya renunciado, se podrían estar sentando las bases para una suerte de “revival” de las denominadas rotativas ministeriales que (entre 1891 y 1924) llevaron al sistema político chileno a una lenta, pero segura, decadencia, marcada por la ingobernabilidad de sucesivas administraciones que veían, impotentes, cómo el Congreso derribaba gabinetes a la manera de regímenes parlamentarios, con el agravante de no contar con la posibilidad de convocar a elecciones legislativas anticipadas (lo que juega un rol de contrapeso a las mociones de censura de ministros).
Cuando el país está por elegir a una nueva administración, que confrontará formidables desafíos en diversos ámbitos del quehacer nacional, la alteración del estatuto de los ministros de estado, dejando su permanencia en manos de dos órganos diferentes, no parece particularmente acertada. Y menos si ésta se materializa sin echar mano a un mecanismo constitucionalmente idóneo (una enmienda a la carta fundamental), sino que mediante una distorsionada interpretación del principio de probidad, que arriesga avanzar aún más en la dirección de un parlamentarismo de facto.
- El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Inscríbete en nuestro Newsletter El Mostrador Opinión, No te pierdas las columnas de opinión más destacadas de la semana en tu correo. Todos los domingos a las 10am.