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Defensa de procesados descarta culpabilidad en el cuasi delito de homicidio

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Representante de los dos encausados de haber desencadenado la tragedia sostuvo que sólo se les podría atribuir una posible imprudencia al ordenar rescatar un trineo perdido con anterioridad. Sin embargo, fuentes del Ministerio Público Militar argumentaron que se trata de una negligencia de ‘tono mayor’, lo que les llevó a oponerse a concederles la libertad provisional.


Reconociendo que la publicación del diario El Mostrador.cl, en que se da cuenta de los antecedentes procesales que inculpan a los dos comandantes a cargo de la Base Antártica del Ejército -durante el 2005- lo tomó por sorpresa, el abogado Carlos Neira, quien representa a la defensa de los procesados tenientes coroneles Armando Ibáñez Changarotti y Mauricio Toro Pardo, sostuvo que ambos aseguran su total inocencia sobre los cargos por los que están encausados.



Tal como lo publicó este medio, ambos uniformados fueron procesados por el fiscal militar de la ciudad de Punta Arenas, Marcos Ibacache, el pasado 12 de enero, por los delitos de incumplimiento de deberes militares y cuasi delito de homicidio. En tanto, Ibáñez Changarotti además está encausado del cargo de falsificación de documentos.



Consultado por cuál es la versión que los uniformados tienen de los hechos que desencadenaron el fatal accidente en que perdieron la vida un capitán y dos suboficiales de la institución castrense, el profesional aseguró que los ilícitos descritos en el procesamiento no estarían configurados debido a aspectos formales, aclarando que dicha labor estará a cargo del abogado Francisco Cárdenas, quien instruye la defensa de los procesados en la ciudad de Punta Arenas.




– ¿Ellos se declaran inocentes de los cargos que se le imputan o se responsabilizan del error?




-He conversado solamente con el comandante Toro, que está privado de libertad en el recinto militar de Peñalolén. Por cierto, este uniformado sostiene su absoluta inocencia y, de alguna manera, yo argumenté en tal sentido al solicitar que se le concediera el beneficio de la libertad bajo fianza por parte de la Corte Marcial.



Ambos están procesados por el delito de cuasi delito de homicidio de un capitán y de dos suboficiales de Ejército. Sin embargo, de acuerdo con el profesor Juan Bustos, los elementos que debe tener este delito son copulativos. Por tanto, si el auto de procesamiento en ningún momento menciona qué reglamento fue incumplido o cómo se cometió infracción a un determinado reglamento, no obstante el poder existir imprudencia o negligencia, no estaríamos en presencia de cuasi delito de homicidio porque -repito- los elementos son copulativos: infracción de reglamento más negligencia o imprudencia.



El auto de procesamiento habla de negligencia o imprudencia, pero en ninguna parte menciona un reglamento que hubiera sido incumplido por parte del comandante Toro y/o por el comandante Ibáñez




– Es decir, ¿no hay un reglamento escrito que regule estas operaciones en la Antártica?




-Así es y, de acuerdo con el profesor Juan Bustos, el hecho que existan reglas aceptadas por el grupo, pero que no exista un reglamento, lo pone fuera del ámbito del Derecho Penal en cuanto a la posible comisión de un delito culposo de cuasi delito de homicidio, como le están imputando a los comandantes.




– Y, en relación al incumplimiento de deberes militares?




-Esta imputación está dada por el hecho de haber ocurrido un hecho el día 6 de septiembre y no haberlo informado, manteniéndolo en reserva, y haber procurado por todos los medios resolver este problema en los días siguientes, con la consecuencia trágica que se está examinando.



El incumplimiento de deberes militares está dado por este hecho de haber ocultado, haber mantenido reserva respecto de la caída del trineo en una grieta, el día 6 de septiembre.




– ¿Cuál es la justificación de estos dos uniformados para haber omitido informar sobre la pérdida de este trineo con materiales?




-Según entiendo, partieron de la base que era totalmente rescatable y que no era necesario informarlo porque al día siguiente, o subsiguiente, podían volver a la grieta y rescatar el trineo que llevaba instrumentos electrógenos y combustible. Lamentablemente, el tiempo no les dio la razón y transcurrieron 22 días, hasta que realmente habían condiciones climáticas que les permitían hacer la avanzada, a tratar de encontrarse con el trineo.




-¿Ellos nunca se dieron cuenta que estaban poniendo en riesgo al personal que tenían a su cargo?




-No. O sea, jamás se representaron que el salir a buscar este trineo iba a poner en riesgo la vida del personal porque, además, hay que considerar que en el grupo que andaba buscando el trineo ese día 28 de septiembre andaba el comandante Toro, quien se estaba movilizando en una moto, corriendo riesgos exactamente igual que el resto.




– Y, ¿cuál es la justificación para, posterior al accidente, falsificar documentos intentando ocultar la verdadera razón que provocó la tragedia?




-Eso fue un lamentable error en que incurrió el comandante Ibáñez, porque trató de justificar la expedición posterior al 6 de septiembre, creando una orden datada el día 12 de septiembre y, como debía llevar la firma del capitán Encina, agregó como última hoja una que sacó de una orden anterior que contaba con la firma real del capitán Encina. Pero esto es un error fruto de la desesperación, supongo, porque era absolutamente detectable, toda vez que la letra y el papel son diferentes a las hojas anteriores.




-La reserva con que se ha manejado este caso desde que se inició, en septiembre pasado, y que tiene procesamientos a mediados de enero de este año, ¿es fruto de un acuerdo formal que existía entre la Fiscalía Militar y las defensas?




-Yo creo que simplemente pasó inadvertido para todo el mundo, porque nadie tomó nota. Los medios de Punta Arenas no se preocuparon de saber si había investigación, porque si lo hubieran publicado en los diarios de Punta Arenas, obviamente, los medios nacionales se hubieran preocupado.



Pero -hasta donde yo tengo información-, nunca se ha producido ningún pacto de silencio entre los medios de comunicación y la defensa de Punta Arenas, como tampoco, entre la defensa y la Fiscalía Militar. Creo que nadie se dio cuenta de cómo se estaba llevando la investigación hasta que el diario El Mostrador.cl, no sé cómo lo descubrió.



Abierta negligencia



Consultadas por los descargos que hizo la defensa de ambos uniformados, fuentes del Ministerio Público Militar desmintieron la inexistencia de procedimientos reglamentados para realizar las operaciones de reconocimientos que lleva a cabo el Ejército en el continente Antártico.



"Están ‘archi’ reglamentados, tanto así que las órdenes son impartidas por el Departamento Antártico del Ejército, unidad que tiene regulado el cómo se deben hacer las exploraciones en esa zona, ya que obviamente se trata de maniobras riesgosas, tanto así que el personal destinado ahí tiene de un 100 a un 150 por ciento de asignación (salarial) adicional", sostuvieron.



En esa medida, aseguraron que los delitos que se le imputan a los mencionados tenientes coroneles están ‘súper’ acreditados. "Hubo una negligencia bastante mayor, eso provocó que nos opusiéramos a la libertad provisional y que la Corte Marcial resolviera como lo hizo.



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jcuevas@elmostrador.cl



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