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Dictan primera condena en la historia chilena por lavado de activos

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Dictamen que afecta a María Angélica Tupa, quien manejaba los bienes de la banda de narcos, como terrenos, vehículos y inversiones en fondos mutuos. El contrasentido de la sentencia, en todo caso, es que la justicia no daría lugar al comiso de las especies asociadas al ilícito, echando por tierra el paradigma de que »sin dinero, no hay droga».


El tribunal de garantía de Arica se encuentra redactando la primera condena por lavado de activos de la historia judicial chilena, desde que en 1995 se modificó este ilícito que hasta entonces estaba asociado necesariamente al narcotráfico según lo disponía la antigua ley 19.366.



La sentencia se enmarca dentro de una investigación llevada por el fiscal de Arica Manuel González Zapata, por tráfico de drogas contra el clan Lovera-Ayca, conocidos como uno de los grandes «empresarios" del alcaloide en la Primera Región.



En la acusación presentada por el Ministerio Público, basada en la ley 19.913 que sanciona el blanqueo de capitales, consta la telaraña de empresas y transferencias hechas por Federico Lovera a María Angélica Tupa Alarcón. La nueva norma sobre lavado de activos y el financiamiento al terrorismo incluye también lña figura del tráfico de armas.



La ley 19.366, en tanto, fue modificada y nació así la 20.000, que sanciona el tráfico de drogas.



Telaraña



La fórmula utilizada por el clan Lovera-Ayca revela un grado de sofisticación y tecnificación al estilo de bandas internacionales, aunque con montos infinitamente menores.



Si bien en el caso chileno el monto lavado sólo supera los 80 millones de pesos, la importancia radica en que los magistrados consideraron por primera vez este ilícito.



Aunque los jueces siguen manteniendo la tesis del delito precedente o asociado al tráfico de drogas, revela al mismo tiempo que la lógica -aunque se demoró 12 años en ser aplicada- está empezando a cambiar.



La fiscalía local, aunque en una primera instancia solicitó la pena de cinco años y un día para Tupa Alarcón en el eventual juicio oral, finalmente se prefirió un procedimiento abreviado.



Esto implicó que a la mujer se le consideraran al menos dos atenuantes, por lo que la sanción fue rebajada a 61 días de cárcel, tiempo de reclusión que ya tenía cumplido cuando estuvo en prisión preventiva.



El contrasentido del criterio judicial para esta primera sentencia es que, junto a la condena, debió haberse considerado el comiso de las especies asociadas al lavado de activos.



Sin embargo, fuentes allegadas a la indagatoria adelantaron que ello no se materializará, por lo que persiste la aplicación de la ley en una fórmula trunca. Hasta ahora la Fiscalía evalúa si apelará de la decisión.



El clan de los Lovera-Ayca, entre 2000 a 2005 armó una verdadera máquina de traficar y lavar el dinero que le produjeron ganancias. Es allí donde entra Tupa Alarcón.



Esta última mantenía un vínculo desde la niñez con estos narcotraficantes y una relación sentimental con Federico Lovera. Esto le permitió administrados los dineros a través de inversiones con miembros de su familia y, pese a conocer el origen ilícito de los dineros, lo disimuló.



Entre los bienes detectados se encuentran cuentas corrientes, dinero en efectivo, terrenos automóviles y depósitos en fondos mutuos



El Ministerio Público lleva en la actualidad una serie de investigaciones por este ilícito en el país. Una de las más importantes es la que debe llevar a juicio oral en las próximas semanas en el tribunal oral en lo penal de Ovalle, Cuarta Región, contra el clan Gálvez, donde el monto lavado supera los US$ 5 mil millones.



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