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Defensa de Paul Morrison pierde recurso ante Tribunal Constitucional

Con lo resuelto, el imputado – hijo de la diputada de la UDI María Angélica Cristi – deberá enfrentar nuevamente, en juicio oral, los cargos que por este ilícito le fueron formulados por el Ministerio Publico.


El Tribunal Constitucional rechazó el recurso que el productor de eventos Paul Morrison había interpuesto a fin de declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del delito de microtráfico, por el cual fue investigado por la Fiscalía Regional de Temuco.



Con lo resuelto, el imputado – hijo de la diputada de la UDI María Angélica Cristi – deberá enfrentar nuevamente, en juicio oral, los cargos que por este ilícito le fueron formulados por el Ministerio Publico.



Morrison fue sorprendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones, en febrero del año 2007, transportando al interior de su automóvil aproximadamente 22 gramos de cannabis sativa, mientras se dirigía a una fiesta que su empresa (Street Machina) había organizado en Pucón.



En agosto del año pasado, el empresario fue absuelto en el primer juicio oral llevado en su contra, debido a que el Tribunal Oral de Temuco, a pesar de entender probado el transporte de la sustancia estupefaciente, señaló que el Ministerio Público no había acreditado que el acusado tuviera conocimiento que esa droga se ubicaba en su automóvil. No obstante lo anterior, la Corte de Apelaciones de Temuco, en Octubre del mismo año, anuló el juicio de que se trata al entender que el Tribunal Oral había incurrido en una infracción de derecho, ordenando la realización de un nuevo juicio oral.



Fue en este escenario que la defensa de Morrison recurrió al Tribunal Constitucional, argumentando que el delito tipificado en el artículo 4° de la ley de drogas, vulnera la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley, al presumir de derecho la responsabilidad penal de los imputados.



Sin embargo, la resolución del Tribunal Constitucional, con sólo un voto en contra, desechó los argumentos de la defensa indicando que la norma en cuestión no vulnera el marco constitucional vigente, aplicándose de igual forma esta prohibición a toda persona que porte sustancias estupefacientes y, finalmente, que su establecimiento no contraviene el principio de inocencia ya que de todas formas, el Ministerio Público debe acreditar caso a caso las circunstancias de hecho que dan lugar a la aplicación de la sanción.

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