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Informe de Contraloría: Piñera debe respetar principio de probidad y el interés general por sobre el particular

En la misma línea, la Contraloría le advierte al mandatario que cualquiera de los nombramientos en donde exista un conflicto de interés potencial de los designados, el organismo fiscalizador estará constantemente revisando sus actuaciones. Y si se comprueba que hubo una transgresión al principio de probidad -que involucre al mandatario- tiene la facultad para investigarlo, pero será el Parlamento, sobre la base de una acusación constitucional, el que deberá establecer su responsabilidad política.[Actualizada]


En un dictamen de siete páginas, el Contralor General de la República, Ramiro Mendoza, rayó severamente la cancha al Presidente, Sebastián Piñera, en materia de probidad administrativa y de las inhabilidades a las que está sometido, por ejemplo,  a su calidad de accionista controlador de Chilevisión.

En el documento notificado esta mañana al Gobierno y a los parlamentarios Lautaro Carmona (PC) y Ramón Farías (PPD), Mendoza sostiene que si bien el Presidente de la República tiene la facultad de nombrar a quien estime conveniente, no puede primar en su decisión el interés particular sobre el general. Este punto dice relación directa con los nombramientos de Leonidas Montes como presidente del directorio de TVN y la proposición de Sergio Urrejola como miembro del directorio de dicho canal, que se encuentra congelada en el Congreso por el rechazo DC.

En la misma línea la Contraloría le advierte a Piñera que cualquiera de los nombramientos en donde exista un conflicto de interés potencial de los designados, el organismo fiscalizador estará constantemente revisando las actuaciones de estos últimos. En todo caso, reconoce que no puede restringir la facultad de designar del Mandatario, ya que eso atentaría contra la continuidad del Estado.

En ese sentido, se producirse un conflicto de interés con alguna de las decisiones de sus designados, y si estos de comprueban, sobre todo que prime el interés particular sobre el general, “naturalmente se estará en presencia de una infracción al principio de probidad administrativa, cuestión que si bien puede ser investigada por este organismo, la determinación de las responsabilidades derivadas de tal transgresión, en cuanto impliquen al Presidente de la República, corresponde que sea definida por los organismos constitucionales competentes”. En otras palabras, que un grupo de parlamentarios presente una acusación constitucional.

Puntos centrales

El dictamen aborda diversas materias sobre la responsabilidad que –en tanto haber sido elegido por votación democrática- le corresponde cumplir a Piñera.

“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”, señala el documento.

De esta manera, Mendoza se basó –entre otras leyes- en un dictamen emitido en enero pasado, respecto a la inhabilidad de los ministros del gabinete de Bachelet de participar en campañas políticas, pronunciamiento que fue solicitado en su oportunidad, por el actual ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter.

Profundizando el análisis de la legislación administrativa que regula a los funcionarios del Estado, Mendoza advierte que la conducta del Presidente, como miembro de este último, debe “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular”. Y a renglón seguido le recuerda que si transgrede dicha disposición, serán el Parlamento el que, sobre la base de una acusación constitucional en su contra, determine su responsabilidad política.

“Ahora bien, como puede apreciarse, del análisis armónico de las disposiciones citadas, se desprende que la actividad administrativa que le ha sido encomendada al Presidente de la República constituye una función pública, que –naturalmente- debe ejercer con estricta sujeción al principio de probidad”, sigue el dictamen.

En todo caso, reconoce que, tal como señala la Constitución, todas las personas pueden comprar bienes y mantenerlos y realizar una actividad económica, pero le recuerda, no sólo a Piñera, sino también a las “autoridades” que pueden hacerlo siempre y cuando “no se encuentre limitado por la normativa pertinente”.

En este sentido, señala el dictamen, una de las posibilidades de poner un límite a los conflictos de interés es materia del Poder Legislativo, a través de la dictación de una Ley Orgánica Constitucional, “la que aún no ha sido dictada”.

En este caso, la Contraloría, entonces, reconoce que si bien Piñera puede tener bienes, el problema de su conflicto de interés con Chilevisión, el nombramiento de Montes en TVN y la proposición de Urrejola como miembro del directorio de dicho canal será siempre revisado por el organismo fiscalizador, pero que cualquier inhabilidad que busque evitar sus actuaciones y la tenencia de activos a priori, es responsabilidad de los parlamentarios dictando una ley.

“Como lógica consecuencia, esta entidad de control, carece de atribuciones para efectuar tal calificación o para disponer medidas de esa naturaleza, toda vez que la potestad dictaminante, y por ende interpretativa de las leyes que rigen a la administración del Estado y que compete a este organismo de control,  no es el adecuado sustituto al ejercicio cabal, oportuno e íntegro de un deber que corresponde exclusivamente al órgano legislativo”, sigue.

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