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El pituto de Peña al Consejo Minero: Informe en derecho cuestiona competencia de la Suprema sobre glaciares Dice que se trata de saber si «el tribunal de casación cuenta con facultades para intervenir en el debate de las políticas públicas»

El pituto de Peña al Consejo Minero: Informe en derecho cuestiona competencia de la Suprema sobre glaciares

En síntesis, el informe de Peña argumenta que la Corte Suprema carece de la facultad de emitir, en su calidad de órgano del Estado, opiniones como las que se contienen en las consideraciones mencionadas y que «en cualquier caso, algunas de esas opiniones son jurídicamente inexactas».


El rector de la UDP concluyó, en un informe en derecho, que las opiniones emitidas por la Corte Suprema contenidas en un oficio sobre el proyecto de ley que establece la protección y preservación de glaciares, infringen el sistema restrictivo de competencias de la Constitución.

Por lo anterior, argumenta, «carecen de autoridad de iure y no constituyen, en ningún sentido, un límite a la deliberación legislativa».

El informe redactado por Peña surgió de una solicitud del Consejo Minero sobre si el oficio se ajusta o no a las reglas constitucionales.

Cabe recordar que la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara Diputados puso en conocimiento del máximo tribunal el ya mencionado proyecto, debido a que, según el artículo 77 de la Constitución, es obligación hacerlo cuando hay preceptos relativos a la organización y atribuciones de los tribunales.

Según el abogado constitucionalista, «en ese documento el máximo tribunal no solo hizo constar su punto de vista acerca de la forma que sus preceptos afectaban las atribuciones de la judicatura, sino que, además, en las consideraciones cuarta a séptima del mismo se pronunció explícita y pormenorizadamente acerca de las decisiones de política medioambiental que los órganos colegisladores habían convenido».

En síntesis, el informe de Peña argumenta que la Corte Suprema carece de la facultad de emitir, en su calidad de órgano del Estado, opiniones como las que se contienen en las consideraciones mencionadas y que «en cualquier caso, algunas de esas opiniones son jurídicamente inexactas».

Según el jurista, el problema que es «un asunto del máximo interés público, puesto que se trata de saber si acaso el tribunal de casación cuenta con facultades para intervenir en el debate de las políticas públicas que constan en los proyectos de ley».

Después de revisar la historia del artículo 77, Peña concluyó que no autorizaba a la Corte Suprema a participar del proceso legislativo en términos generales y que ella nunca lo ha pretendido en pronunciamientos previos.

«Asimismo, si emite opiniones que van más allá de aquello a que la autoriza el precepto sobre las atribuciones de la judicatura, como ocurre con el oficio que se aquí se analiza, ellas carecen de toda autoridad y no son vinculantes en modo alguno», dice.

También expresó que «lo que vale subjetivamente como opinión por parte de un órgano, solo cuenta objetivamente como opinión de este si existe una regla que así lo disponga», informa El Mercurio.

Profundizando en el tema, Peña cree que el oficio abunda en argumentos  construidos a partir de reglas meramente legales que se presentan, sin embargo, como límites a la deliberación legislativa. «Se trata de una argumentación que, si se admitiera, alteraría las bases del proceso político y legislativo al establecer para la legislación restricciones adicionales a la supremacía constitucional».

Así ocurre, sostiene Peña, con la categoría de «patrimonio ambiental» y «bienes nacionales» cuando la Corte declara que «no cabe duda que los glaciares son bienes nacionales que forman parte del patrimonio ambiental de Chile y no pueden ser objeto de proyectos de inversión con fines económicos».

El argumento de Peña es que «el señalamiento de qué bienes deben estar excluidos de la apropiación es una facultad que está entregada al proceso político y no constituye un límite jurídico a las facultades de los órganos colegisladores».

Por último, dice que «las aseveraciones de la Corte Suprema son evidentemente erradas», ya que formulan distinciones que el derecho vigente no efectúa.

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