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La extravagante defensa de Ricardo Rincón ante TS de la DC por caso de violencia intrafamiliar En contestación a denuncia de militantes del partido

La extravagante defensa de Ricardo Rincón ante TS de la DC por caso de violencia intrafamiliar

Entre los argumentos esgrimidos por el parlamentario, se encuentra la extemporaneidad de la denuncia por hechos ocurridos hace más de una década. Además, rechaza tajantemente las acusaciones y, entre otras argumentaciones, asegura que no incumplió la sentencia del Tribunal Civil que lo obligó hace 13 años a realizar una terapia psicológica, porque asegura que no se le impuso un plazo para cumplirla. El diputado solicitó que el TS declare la inadmisibilidad de la denuncia, lo que fue rechazado inicialmente, tras lo cual presentó un nuevo escrito que la instancia está revisando.


El 28 de septiembre pasado, y luego de pedir un aplazamiento de dos semanas, el diputado Ricardo Rincón entregaba finalmente su contestación de defensa ante el Tribunal Supremo (TS) de la DC, a cargo de revisar el requerimiento interpuesto por 15 militantes de la colectividad que pidieron la expulsión del parlamentario envuelto en un antiguo caso de violencia intrafamiliar que El Mostrador hizo público.

El texto, de 34 páginas y presentado por el abogado Carlos Castro Vargas, solicita que el TS declare la inadmisibilidad de la denuncia, absteniéndose de continuar su tramitación y ordene el archivo de la causa.

La defensa de Rincón califica como absolutamente improcedente que la tramitación de la causa continúe, argumentando falta de seriedad y fundamentos de la denuncia de sus correligionarios.

La declaración escrita señala que la solicitud de expulsión es inadmisible por su extemporaneidad, de acuerdo a las normas del estatuto de la DC aprobadas en mayo de 2010. El escrito explica que, una vez presentada la denuncia, el TS debe pronunciarse sobre su admisibilidad, y que una de las causales de inadmisibilidad es que la denuncia sea formulada después de un año de ocurridos los hechos, en cuyo caso se deben archivar inmediatamente los antecedentes.

El escrito detalla las dos conductas de las que se le acusa, las que eventualmente podrían constituir faltas a los estatutos y que son supuestos actos de violencia intrafamiliar contra su ex pareja, Carolina Hidalgo, ocurridos en julio 2002, y el incumplimiento de la sentencia judicial del 16º Tribunal Civil de Santiago que el 28 de enero de 2003 le ordena asistir por seis meses a terapia psicológica individual a un centro de salud mental comunitario.

Ambos hechos, ocurridos hace más de 13 años. Por lo que, aseguran, se encuentran con creces fuera de plazo para ser sometidos al TS.

La contestación de Rincón apunta a una serie de argumentos para defenderse. Entre ellos alude a las potestades del tribunal partidario, ya que asegura que la revisión de conductas constitutivas de delito o violencia intrafamiliar es una potestad entregada a un poder del Estado, no a un partido político o grupo de particulares. Hacerlo, implicaría una vulneración a la exclusiva potestad jurisdiccional de los tribunales de justicia, asegura la declaración.

Incluso, afirma que si el TS se llegase a pronunciar respecto a una sentencia de la justicia ordinaria, sería inconstitucional.

Además, Rincón argumenta que no incumplió la sentencia impuesta por el Juzgado Civil, que lo obligó a realizar una terapia psicológica que hasta ahora no ha seguido. Esto, porque asegura que no se le impuso un plazo para cumplirla, ni se pudo imponer su cumplimiento, porque aún estaba pendiente el fallo del tribunal Criminal. Incluso, sostiene que entre los tres años transcurridos desde la sentencia civil hasta la fecha en que el juez del crimen cierra la otra causa, el juez civil no le exigió jamás que cumpliera lo ordenado.

El testigo

Entre las argumentaciones del parlamentario se invoca la vulneración al principio de cosa juzgada. Esto, porque –según detalla en el texto– los hechos denunciados por su ex pareja fueron sometidos al Tribunal Supremo ya en cuatro ocasiones, contando la última de este año.

La primera vez, detalla la respuesta de Rincón, hubo una sentencia dictada el 18 de marzo del 2003, que concluyó que los actos no fueron considerados como conducentes. Dos años después, el 22 de julio de 2005, hubo una nueva denuncia de parte del militante Manuel Martínez Peña, y una tercera en septiembre de ese mismo año, presentada por el presidente provincial de la JDC, Juan Pablo González Durán.

Rincón señala que en esa época los estatutos vigentes eran distintos a los actuales, ya que en ese entonces el TS debía actuar por oficio al tener conocimiento de cualquier conducta de militantes que, a su juicio, merecieran juzgamiento inmediato, o por denuncia de la directiva o de otros organismos del partido.

Pero, de acuerdo a los antecedentes recabados por el diputado y que adjunta en su declaración, el TS no aparece procediendo de oficio en su contra, ni considerando admisibles o tramitadas dichas denuncias.

En cambio, apunta el documento, la directiva nacional del partido, liderada en ese entonces por Adolfo Zaldívar, designó a un consejero nacional de la época, el abogado Hernán Bosselin Correa, para que indagara e hiciera un informe sobre los hechos, que sirviera de base para que la directiva decidiera si correspondía aplicar alguna sanción o no.

[cita tipo= «destaque»]Consultado al respecto, Hernán Bosselin confirma que estuvo a cargo de la investigación del caso en 2004 por encargo de Zaldívar. Eso sí, declinó detallar sus conclusiones y adelantó que asistirá a la audiencia del TS que se realizaría en las próximas semanas, donde dará a conocer el detalle de la investigación que se hizo y sus conclusiones.[/cita]

La investigación de la directiva nacional no aplicó amonestación al parlamentario ni tampoco envió los antecedentes al Tribunal Supremo, detalla el escrito. El testimonio además señala que, consultado al respecto, el abogado Bosselin aseguró que en ambos procesos judiciales –la querella y la demanda de violencia intrafamiliar– no estaban probados los hechos, entre otras conclusiones que el profesional entregó en un informe al Consejo Nacional del partido.

Consultado al respecto, Hernán Bosselin confirma que estuvo a cargo de la investigación del caso en 2004 por encargo de Zaldívar. Eso sí, declinó detallar sus conclusiones y adelantó que asistirá a la audiencia del TS que se realizaría en las próximas semanas, donde dará a conocer el detalle de la investigación que se hizo y sus conclusiones.

La contestación del diputado DC expresa que, en caso de que el tribunal no declarase inadmisible la denuncia, lo que considera improbable, es necesario que dicha instancia fije su atención en tres aspectos: que la agresión física constitutiva de lesiones graves en que se basa la denuncia no existe; que los denunciantes presentan los hechos de un modo tergiversado y parcial; y, además, que hay un doble juzgamiento ante la Justicia Civil y del Crimen por los mismos actos.

En este sentido Rincón detalla que el caso fue conocido inicialmente por la Justicia del Crimen, que revisó una acusación por delito de agresiones graves en contra de Carolina Hidalgo, y que sobreseyó la causa en tres ocasiones por no haberse acreditado los hechos.

Hechos que fueron conocidos después por la Justicia Civil, a la que Hidalgo acudió demandándolo por los mismos motivos, pero aduciendo que eran actos de violencia intrafamiliar, con lo que –según el escrito– se contradecía a sí misma. En este caso, el juez civil lo sanciona por actos de violencia, lo que él califica de injusto. El parlamentario reconoce que la sentencia civil fue confirmada por la Corte de Apelaciones en el año 2003, pero recalca que el tribunal del Crimen sobreseyó el caso.

Argumento que mezcla ambas sentencias, lo que –según explicó hace unos meses a este medio el abogado de familia Walterio Miranda–  no corresponde, ya que ninguna sentencia se opone a la otra y ninguna tiene supremacía por sobre y en desmedro de la otra.

El parlamentario acusa a Carolina Hidalgo de abusar del sistema judicial. Asimismo, acusándola de comportamiento antiético por cobrar un sueldo extra mientras se encontraba de vacaciones y se desempeñaba en un cargo público, situación por la que la Contraloría General de la República determinó su destitución.

Rincón también objetó la veracidad de las lesiones que acusó su ex pareja.

Un nuevo escrito

La solicitud de inadmisibilidad presentada por Rincón fue rechazada por el TS. Pero hace unas dos semanas presentó un nuevo escrito –una especie de “téngase presente”–, solicitando una reinterpretación, porque argumenta que, al realizarse la denuncia, el Tribunal debería haberle entregado esta y, luego de haber hecho sus descargos, la instancia recién tendría que haber declarado si era admisible o no, lo que no sucedió, ya que la declaró inmediatamente admisible.

En las próximas semanas el TS debería resolver sobre este punto. Además, aún está pendiente la audiencia testimonial del caso.

Consultado sobre el tema, el abogado que presentó el requerimiento de los militantes ante el Tribunal Supremo, Francisco Tapia, declinó referirse a ello, señalando que “no puedo hablar sobre los detalles del caso porque son confidenciales”.

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