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“La defensa de Rincón es para la galería” Abogado experto en área familia:

“La defensa de Rincón es para la galería”

Para Walterio Miranda Henríquez, las declaraciones del diputado enfatizando que fue sobreseído por el juzgado penal en 2006, “es una respuesta acomodaticia”, ya que esto no anula en lo absoluto la sentencia de la justicia civil en 2003 por actos  de violencia intrafamiliar, por lo cual fue condenado, en contra de su ex pareja. Según aclara el abogado, “ninguna sentencia se opone a la otra y ninguna tiene primacía por sobre y en desmedro de la otra.  Por lo tanto, el Sr. Rincón debería haber cumplido la sentencia del Juzgado Civil de Santiago que lo condenó a terapia psicológica. Lo que no hizo”.


Luego de que saliera a la luz pública, tras 14 años de ser un secreto a voces en las filas de la DC, la brutal golpiza que el actual diputado Ricardo Rincón propinó a su ex pareja –hecho que terminó con una sentencia en su contra en 2003 por parte de un Juzgado Civil de Santiago el parlamentario ha apostado por defenderse alegando que fue sobreseído en 2006 por un tribunal penal.

Efectivamente, en 2006, el 32 Juzgado del Crimen de Santiago sobreseyó temporalmente a Rincón por el delito de “lesiones graves” en contra de Carolina Hidalgo Mandujano. El documento, fechado el 23 de octubre de ese año, señala que de “la investigación practicada no se encuentra completamente justificada la perpetración del  hecho que dio motivo a la formación del proceso”.

Tres años antes, el 8 de enero de 2003, el  16 Juzgado Civil de Santiago lo condenaba por violencia intrafamiliar a una terapia psicológica, tras acreditar que la relacionadora pública sufrió serias lesiones: la fractura de la nariz y contusiones múltiples en diferentes partes del cuerpo. Según describe un testigo de la causa, tenía “dedos marcados en el antebrazo derecho por los golpes, las señas de puños en la cara y hematomas y puntapiés en la pantorrilla”.

La resolución fue ratificada por la Corte de Apelaciones en mayo de ese año.

Al otro día de publicado el reportaje, el miércoles pasado, Rincón llegó al Congreso acompañado de su esposa, Patricia Farías, y descartó la efectividad de la denuncia, señalando que fue uno de los muchos juicios que enfrentó hace 14 años con su ex pareja.

“Digo uno porque la verdad no es una sola foto, es una película con nueve juicios y uno de ellos solamente ha salido a colación ayer. No puedo sino rechazar categóricamente que eso sea efectivo”, manifestó. El parlamentario señaló que “todas las parejas pueden tener una relación compleja y terminarla. Lamentablemente la nuestra terminó judicializada. La causa penal que es la a que ustedes, con legítima preocupación, les interesa, fue sobreseída totalmente”.

Dichos que fueron reafirmados este viernes a través de una declaración pública del diputado alegando inocencia.

Al respecto, el  abogado especialista en el área familia, Walterio Miranda, aclara que el hecho de que un juzgado penal haya sobreseído la causa, no anula en absoluto la validez de la sentencia del juzgado civil, que lo hace responsable, sin asomo de duda, de violencia intrafamiliar.

-Este viernes, además de sus dichos, Rincón envió una declaración pública en su defensa, reiterando su inocencia y adjuntando un resumen de la causa penal…
-En aquella el mismo indica que se acompañó a la querella criminal copia del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la condena del 16 Juzgado Civil. Se está defendiendo con argumentos de otra arista, que es la penal, pero que nada tiene que ver con la arista civil. No puedes comparar un hecho civil con un hecho penal.

¿Es como comparar peras con manzanas?
-Exacto.

-¿El sobreseimiento de la causa penal de alguna manera anula la sentencia del Juzgado Civil?
No tiene nada que ver. Además, en el caso penal no hay sentencia definitiva, sino que una resolución que decreta el sobreseimiento temporal de la causa penal, por las razones que en ella se explican.

[cita tipo= «destaque»]“Es como una respuesta acomodaticia. Sería muy fácil saltarse la obligatoriedad de la sentencia de cualquier tribunal de este país diciendo que tengo otro fallo, pronunciado por otro tribunal, que obviamente se refiere a otro aspecto del mismo hecho. Y, en rigor, aquí no existe una sentencia que la derogue o la deje sin efecto, porque ambos tribunales son de la misma categoría y tienen competencia sobre materias completamente distintas”.[/cita]

Es importante indicar que ambos tribunales tienen la misma categoría y el mismo grado. El civil y el penal están en el mismo nivel jerárquico, ambos dependen de la Corte de Apelaciones de Santiago. La única diferencia está en la competencia de uno y otro, la que es completamente distinta: uno ve el área civil y el otro el área penal.

Donde hay sentencia es en la causa civil, donde se hizo la denuncia para perseguir la violencia intrafamiliar. Efectivamente, hay una sentencia condenatoria, de eso no cabe duda. Con todas las herramientas que eran muy débiles de la ley de ese entonces, del año 2003, la ley solamente otorgaba la posibilidad de multa  y de una terapia psicológica. Aquí fue terapia psicológica.

Cosa distinta es que con los mismos hechos se presenta una querella criminal por delito de lesiones graves. Y obviamente, como es delito, se va a sede penal. Como es delito de lesiones graves, que fue la querella que interpuso  la víctima, obviamente el estándar de prueba para acreditar aquello es mucho más elevado para condenar.

Por ese delito en particular no fue condenado. Lo único que hay es un sobreseimiento temporal por falta de antecedentes que hagan plausible el delito cometido.

Obviamente ninguna sentencia se opone a la otra y ninguna tiene primacía respecto a la otra. Por lo tanto, el Sr. Rincón debería haber cumplido la sentencia del Juzgado Civil, ratificada por la Corte de Apelaciones, de la terapia psicológica. Lo que al parecer nunca se realizó.

-¿Entonces, en términos legales, lo que ha dicho Rincón, tratando de salvar la situación apuntando a que en la arista penal fue sobreseído, quitándole piso a la sentencia anterior, no tiene validez?
-Es como una respuesta acomodaticia. Sería muy fácil saltarse la obligatoriedad de la sentencia de cualquier tribunal de este país diciendo que tengo otro fallo, pronunciado por otro tribunal, que obviamente se refiere a otro aspecto del mismo hecho. Y, en rigor, aquí no existe una sentencia que la derogue o la deje sin efecto, porque ambos tribunales son de la misma categoría y tienen competencia sobre materias completamente distintas.

-En su opinión, más allá de que haya cumplido el tratamiento, ¿con el fallo civil queda claridad que la persona fue atacada?
-Sí, o sea, la sentencia fue condenatoria. Si la quieres mirar así como condenatoria, porque en civil no se usa esa expresión tan propia del Derecho Penal. En sede civil se decretó una sanción consistente en la mencionada terapia. Pero efectivamente a él se le hace responsable de violencia intrafamiliar. Y como es responsable, para superar conflicto familiar se le derivó a terapia psicológica por el plazo que la propia sentencia determinó.

-¿Que el juzgado penal lo haya sobreseído temporalmente le daba pie para haber incumplido la sentencia civil?
-No, son sentencias completamente distintas. De un mismo hecho puedes tener varias acciones: civil, penal , laboral…y en este caso ambos tribunales tienen la misma categoría, la misma jerarquía, no se anulan unos de otros. Son cosas distintas, uno ve un delito y el otro la violencia intrafamiliar. Indicar que una cosa anula la otra, no. Y tampoco lo dice el sobreseimiento. Si alguien quisiera tener este tipo de razonamiento, por último el tribunal penal diría que se deja sin efecto cualquier tipo de cautelar o condena decretada anteriormente en la instancia civil. Pero no, no dice eso. Así que ninguna sentencia anula la otra, ambas son completamente independientes.

-¿Entonces esa defensa que ha utilizado Rincón no tiene mucho peso?
-Esa defensa es para la galería. Jurídicamente no es sostenible ese tipo de argumento.

Cualquiera que quiera plantear eso en cualquier tipo de juicio, como que el juicio civil anuló lo que pasó en el laboral, no es así. El único superior jerárquico es la Corte de Apelaciones, no un par. Ambos son tribunales ordinarios. Además, en este caso la Corte de Apelaciones ratificó la condena del Juzgado Civil que acredita los hechos denunciados en esa causa.

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