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Identidad de género: polémica por exclusión de menores de 14 años llega a instancias internacionales PAÍS

Identidad de género: polémica por exclusión de menores de 14 años llega a instancias internacionales

En tanto, la Corte Suprema informó favorablemente el proyecto que este miércoles debe ser votado en su último trámite en la Cámara de Diputados. De todos modos, dos de los magistrados advirtieron sobre “la deuda del Estado chileno con las parejas del mismo sexo”, al advertir sobre la obligación de poner término a los matrimonios de aquellas personas trans casadas, que quieran realizar un cambio de nombre y sexo registral de sus partidas de nacimiento.


Hasta instancias internacionales llegará la agitada discusión en Chile por la ley de identidad de género, el proyecto que fue aprobado en el Senado la semana pasada y que mañana debe cumplir su último trámite en la Cámara de Diputados luego de más de 5 años de discusión en el Congreso.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) recurrirá al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para reclamar por la exclusión de los menores de 14 años.

El pasado martes 4 de septiembre, la Cámara Alta aprobó con 26 votos a favor y 14 en contra, que adultos y adolescentes que tengan entre 14 y 18 años de edad podrán optar al cambio de sexo registral.  Sin embargo, los menores de 14 fueron excluidos de la iniciativa, debido a la falta de quorum.

Según el Movilh, esto violenta la Convención de los Derechos del Niño y las exigencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de ser contraria a los “fallos de nuestros propios tribunales de justicia”.

En un documento, dirigido a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, la ex Presidenta Michelle Bachelet, y al secretario general de la Corte Interamericana, Paulo Abrao, el Movih solicitó que adopten “todas las medidas posibles en el marco de sus competencias, para revertir la exclusión de los menores de 14 años del proyecto de ley aprobado por el Senado de Chile”.

La organización detalla que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU fue enfático en señalar su Observación General Número 15 , que ningún menor de 18 años puede ser discriminado en razón de su identidad de género y, más aún, que en 2015 pidió específicamente a Chile cesar con este tipo de exclusiones.

En efecto, el 30 de octubre del 2015, el Comité expresó a Chile su “preocupación por las limitaciones del ejercicio del derecho a la identidad que sufren los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexo”. Acto seguido, solicitó adoptar “las medidas legislativas, normativas y administrativas necesarias para se reconozca el derecho a la identidad de los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexo, y en particular la identidad de género de los niños transgénero”.

Por su lado, en su Opinión Consultiva OC-24-17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que todas las “consideraciones relacionadas con el derecho a la identidad de género (…) son aplicables a los niños y niñas que deseen presentar solicitudes para que se reconozca en los documentos y los registros su identidad de género auto-percibida». (punto 154).

“En tanto, el Poder Judicial chileno ha implementado medidas para garantizar derechos a niños y niñas trans, a tal punto que en sus fallos ha permitido la rectificación de la partida de nacimiento de personas de 5 años, apareciendo así el Proyecto de Ley que Reconoce y da Protección a la Ley de Identidad de Género como regresivo y contrario no solo a los estándares internacionales, sino también a la sentencias de nuestros propios tribunales”, señaló el Movilh en su escrito.

Pronunciamiento de la Suprema

En tanto, el pleno de la Corte Suprema informó favorablemente el proyecto de ley y valoró que sus sugerencias hayan sido incorporadas a la iniciativa. Se trata del quinto informe que debió emitir al respecto (los anteriores corresponden a 2013, 2015, 2016 y a comienzos de 2018)

En particular, el máximo tribunal valoró las disposiciones incorporadas al proyecto, como la propuesta que radica en los juzgados de familia los procedimientos que regulan la materia, la eliminación del requisito para que ambos padres autoricen el cambio de nombre y sexo registral y la posibilidad de que los menores de edad puedan solicitar directamente la intervención del juez si no hay acuerdo de los progenitores.

Sin embargo, hay un punto que a algunos de los magistrados les hizo «ruido»: la obligación de poner término a los matrimonios de aquellas personas trans casadas, que quieran realizar un cambio de nombre y sexo registral de sus partidas de nacimiento.

Si bien la corte entiende el trasfondo de la disposición y la califica “de toda lógica”, puesto que la legislación chilena no contempla el matrimonio igualitario, asegura que esto “pone de relieve la deuda del Estado chileno con las parejas del mismo sexo, ya que la regulación prevista en el proyecto de ley en comento es una consecuencia natural del tipo de matrimonio con el que contamos en Chile: solo entre personas de distinto sexo”.

En este punto, los ministros Sergio Muñoz Gajardo y Jorge Dahm dejaron expresadas sus prevenciones, señalando que “aún cuando la iniciativa en comento pretende camuflar la drasticidad de estos efectos haciendo pervivir los derechos y las obligaciones de contenido patrimonial, mas no aquellos de contenido moral que más caracterizan a la institución del matrimonio. La opción que ha tomado, pues, el legislador en el presente proyecto es bastante clara: no sólo confirma la añosa obcecación por blindar la institución del matrimonio ante los embates de la realidad, sino que también pretende borrar todo vestigio de matrimonio que pudiera quedar entre dos personas de un mismo sexo”.

Para la directora jurídica de Fundación Iguales, Jimena Lizama,  “tal como señalan los ministros (Muñoz y Dahm), el proyecto deja en evidencia que el Estado está en deuda con las parejas del mismo sexo. Este obliga a poner fin al vínculo matrimonial a quienes quieran acceder al cambio de nombre y sexo registral, lo que vulnera su autonomía, el derecho a la vida privada y familiar de estas parejas, a pesar que el derecho a la identidad de género es independiente al estado civil de cada persona”.

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