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Consejo para la Transparencia lanza dardos al Servel por “exposición desproporcionada” de datos personales en el padrón PAÍS Crédito: Agencia UNO

Consejo para la Transparencia lanza dardos al Servel por “exposición desproporcionada” de datos personales en el padrón

En los listados aparecen el domicilio y el sexo de los votantes, lo que motivó sendas quejas por la difusión de datos personales y el uso que podría hacerse de éstos. Aunque el Servel argumenta que por ley está obligado a publicar estos antecedentes, expertos se quejan de que se trata de una exposición inaceptable e innecesaria de la privacidad de los chilenos. El Consejo para la Transparencia (CPLT) entró al debate e hizo un llamado a revisar la legislación y disponer la reserva de parte de los datos personales.


La publicación del Padrón Electoral Auditado para la votación del plebiscito constituyente del 26 de abril por parte del Servicio Electoral (Servel) provocó polémica, al punto que desde el Consejo para la Transparencia (CPLT) advirtieron por la “exposición desproporcionada” de datos personales.

En los listados aparecen el domicilio y el sexo de los votantes, lo que motivó sendas quejas por la difusión de datos personales y el uso que podría hacerse de éstos. “Esta es una exposición inaceptable de la privacidad de los chilenos, y además es innecesaria”, comentó a La Tercera Pablo Viollier, abogado de Derechos Digitales y docente de la Universidad Diego Portales.

Sin embargo, el presidente del Consejo Directivo de Servel, Patricio Santamaría, justificó la publicación, señalando que

por disposición de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, el organismo está obligado a publicar el padrón electoral con el fin de ejercer un control social respecto de quienes aparecen en él, como dijo en Radio Bío Bío.

En este contexto, el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT) Jorge Jaraquemada entró al debate y aclaró que el Servel debe efectuar determinados tratamientos a datos personales con el fin dar un adecuado cumplimiento a su mandato legal, sin embargo, la autoridad de transparencia y datos personales en el Estado apuntó que “la publicación de alguno de los datos contenidos en el padrón puede resultar desproporcionado a dichos fines”.

“Si bien el Servicio Electoral requiere del domicilio particular, a efectos de determinar la circunscripción electoral de cada persona, la publicación de dicho dato no contribuye a ejercer un mayor control social”. Lo mismo planteó Jaraquemada con respecto al sexo de las personas “sobre todo teniendo en consideración que actualmente las mesas receptoras de sufragio ya no se encuentran divididas entre hombres y mujeres”, dijo.

Ante ello, el titular de Transparencia hizo un llamado a revisar la legislación y disponer la reserva de parte de los datos personales, sugiriendo cambios en el tratamiento de esta información para que sea proporcional a los fines que se buscan con su publicación que es colaborar con la transparencia de procesos democráticos.

“En la medida que la publicación de determinados datos contribuya con dicho fin, dicho tratamiento encuentra justificación. Eso no ocurre con la publicación del domicilio particular y el sexo de los electores, pues esa publicidad no se justifica para la finalidad declarada, y dejan expuestos a aquéllos a una exposición desproporcionada de sus datos personales”, agregó el representante del Consejo.

Por ejemplo, Jaraquemada mencionó que hay que tener presente la reciente entrada en vigencia de la ley que reconoce y protege el derecho a la identidad de género, que faculta a toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, para solicitar la rectificación de éstos. Esto, podría generar que haya personas que realicen el procedimiento de cambio de sexo registral entre las fechas de publicación del padrón y de la elección.

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