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Corte da duro golpe a fiscal Cooper y declara ilegales interceptaciones telefónicas en ProCultura PAÍS Foto: AgenciaUNO

Corte da duro golpe a fiscal Cooper y declara ilegales interceptaciones telefónicas en ProCultura

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el amparo de Josefina Huneeus. Entre las conversaciones interceptadas de forma ilegal se encuentran diálogos privados con su madre, con amigas y una conversación con el Presidente Gabriel Boric. [EN DESARROLLO]


La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió este jueves el recurso de amparo presentado por la defensa de Josefina Huneeus Lagos, expsiquiatra del Presidente Gabriel Boric cuando este era diputado y expareja del líder de la fundación ProCultura, en el marco de la investigación penal conocida como caso ProCultura (arista del caso Convenios).

En su resolución, el tribunal de alzada no solo declaró ilegales las resoluciones que permitieron la interceptación —solicitada por el fiscal Patricio Cooper— de llamadas telefónicas entre Huneeus y el Mandatario, sino que también ordenó eliminar del expediente fiscal todo lo obtenido a partir de dichas diligencias, al considerar que se vulneraron garantías constitucionales.

El fallo constituye un duro revés para la Fiscalía, que había obtenido autorización judicial para estas medidas intrusivas con el objetivo de indagar presuntos delitos relacionados con el financiamiento irregular de fundaciones durante la administración de convenios públicos. La defensa de Huneeus alegó que las escuchas violaban el derecho a la intimidad y afectaban el secreto profesional, dado el vínculo clínico que la unía con Boric.

Según se detalla en la resolución judicial, la Corte determinó que las escuchas telefónicas que afectaron a Huneeus fueron decretadas originalmente sobre la base de un error: su número personal fue incluido entre los teléfonos del imputado Alberto Larraín Salas, fundador de la fundación Procultura, pese a que la línea ha sido de propiedad de Huneeus por más de 20 años.

La defensa alegó que el Ministerio Público, al percatarse del error, en vez de subsanar la situación, solicitó la “mantención” de la interceptación, ahora explícitamente dirigida contra Huneeus. Esta solicitud se realizó sin aportar antecedentes que permitieran sostener fundadas sospechas de participación en delito alguno, requisito legal indispensable para este tipo de medidas intrusivas según el artículo 222 del Código Procesal Penal.

El tribunal acogió los argumentos de la defensa, considerando que la intervención telefónica fue solicitada y autorizada sin cumplir los estándares normativos y constitucionales. La Corte señaló que las resoluciones que permitieron y luego renovaron la interceptación, fechadas el 16 de octubre y el 6 de diciembre de 2024, así como el 10 de febrero de 2025, carecieron de la debida fundamentación y vulneraron los derechos fundamentales de la amparada.

Entre las conversaciones interceptadas de forma ilegal se encuentran diálogos privados con su madre, con amigas y una conversación con el propio Presidente de la República, Gabriel Boric, lo que fue considerado un agravante por el tribunal. De hecho, tras esta interceptación, la Fiscalía solicitó sin éxito intervenir el teléfono del mandatario, solicitud que fue rechazada por el tribunal de garantía por falta de antecedentes.

La Corte resolvió que la interceptación, su mantención y las renovaciones posteriores no se ajustaron a derecho, generando una afectación ilegítima a la libertad personal y a la privacidad de Josefina Huneeus. En consecuencia, se ordenó dejar sin efecto las resoluciones cuestionadas y eliminar de la investigación toda prueba o actuación obtenida mediante dichas interceptaciones.

Corte de Apelaciones by apcardenas01

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