
Corte anula cautelares a abogado de Bienes Nacionales y marido de funcionaria del tribunal de alzada
La Corte de Apelaciones levantó arraigo y firma mensual a un abogado imputado por asociación ilícita. El acusado es esposo de una funcionaria de la misma corte, lo que abre un flanco de cuestionamientos en la investigación por corrupción en Bienes Nacionales.
Un nuevo revés sufrió esta tarde la investigación de la Fiscalía Regional del Ministerio Público sobre el Caso de Corrupción en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota. Esta tarde la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica decidió revocar las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual que dispuso el Juzgado de Garantía en contra del encargado Unidad de Ventas y Concesiones de esa cartera, el abogado F.J.A.F.F., quien fue imputado por el delito de asociación ilícita y violación de secreto este proceso judicial por delitos de corrupción pública.
El imputado que fue favorecido con este fallo tiene una particular condición: es desde el 2021 el marido de la también abogada y oficial de la Fiscalía Judicial de la misma corte, Melissa Montenegro Iribarren. La funcionaria judicial estuvo presente durante la larga audiencia donde fue formalizado su marido en tribunal, siguiendo atentamente la lectura de cargos y comentando algunos pormenores con algunas de las señoras de otros imputados del caso.
La cónyuge del abogado de Bienes Nacionales, según la página de Transparencia del Poder Judicial, ingresó el 1 de agosto de 2019 a esta institución. Actualmente, labora directamente con el fiscal judicial Juan Escobar Salas.
Este último tiene en su historial el haber decretado el 7 de marzo de 2015 la prisión preventiva para en el Caso Penta para los empresarios Carlos Alberto Délano Abbott y Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro, dueños del holding; el ex subsecretario de Minería, ex militante UDI y exejecutivo de Penta, Pablo Wagner San Martín; el ex gerente de contabilidad Marcos Castro Sanguinetti; el ex gerente general, Hugo Bravo López; además de Iván Álvarez Díaz, exfiscalizador del Servicio de Impuestos Internos (SII) sindicado como el ideólogo detrás del fraude al Fondo de Utilidades Tributarias (FUT).
Tras la detención y formalización de su marido, Melissa Montenegro posteó hace 2 días en su Facebook un comentario alabando las acciones de la Defensoría Penal Pública que evitaron la prisión preventiva solicitada para 8 de los 10 formalizados (ver publicación en este link.).

Rodrigo Torres, defensor local jefe, fue categórico: “No hay delito. La magistrada fue clara en que no existen antecedentes para acreditar asociación ilícita, cohecho ni violación de secreto”, agregando que el debido proceso debe primar sobre la exposición pública.
Su colega Jorge Videla también reforzó la idea: “En casos de corrupción se requiere que la Fiscalía presente una conexión clara entre hechos, documentos y figuras penales. Aquí esa conexión no existió”.
Lo ocurrido deja una imagen clara: cuando la investigación se tambalea, el proceso judicial no puede sostenerse. Es como construir una casa en arena: tarde o temprano, se viene abajo”.
Fallo unánime
El fallo que permitió levantar las medidas cautelares al abogado de Bienes Nacionales, pese a la gravedad de las imputaciones del órgano persecutor y del Consejo de Defensa del Estado (CE), fue unánime. La sala estuvo integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y la abogada integrante Claudia Moraga Contreras, quien es además vicepresidenta de la Empresa Portuaria Arica (EPA) y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tarapacá (UTA).
En la sentencia los magistrados señalaron que “especialmente considerando que no se fundamentó en la resolución de primera instancia que concurriera alguno de los requisitos que establece el artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento, teniendo además presente que, en virtud del principio de inocencia, las medidas cautelares son de carácter excepcional en el proceso penal y que la juez a quo tampoco dio por acreditados, por ahora, los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del referido cuerpo normativo, se revoca la resolución apelada que impuso al encartado F.J.A.F.F. la medida cautelar de arraigo nacional y firma mensual, las que quedan sin efecto”.
El fallo es el segundo en torno a esta mediática causa. Ayer la misma Segunda Sala de la Corte dispuso el arresto domiciliario total y arraigo nacional para el arquitecto de la Seremi de Bienes Nacionales, C.M.M.V., a cargo de la Unidad de Fiscalización; y para el topógrafo y exfuncionario de la misma cartera, C.E.M.H., propietario de la consultora Kamanchaka, mientras se desarrolla la investigación cuyo plazo es de 120 días.
Ambos habían quedado solo con arraigo nacional y firma mensual tras su formalización el 4 y 5 de septiembre. Los dos fueron sindicados por el órgano persecutor como líderes de la asociación ilícita que habría sido constituida para arrendar, concesionar o vender terrenos fiscales a cambio de prestaciones realizadas por funcionarios, extrabajadores y consultores para completar los expedientes de solicitud de los predios.
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