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Caso Tomasito: Corte penquista confirma absolución del tío abuelo PAÍS Archivo

Caso Tomasito: Corte penquista confirma absolución del tío abuelo

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Tribunal de alzada coincidió con el razonamiento de jueces de Cañete, en orden a que el sitio donde el niño de tres años se extravió -en 2021- no es “un lugar solitario”, como exige la norma relativa al abandono de menores, sino que se encuentra muy cerca de su propia casa.


La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y ratificó la sentencia que absolvió a Jorge Eduardo Escobar Escobar de la acusación realizada en su contra, como autor del delito de abandono de menor en lugar solitario con resultado de muerte, acusación que se formuló en su contra responsabilizándolo de la muerte de su sobrino nieto, el pequeño Tomás Bravo, de tres años, quien desapareció en febrero de 2021, en el sector de Caripilún, comuna de Arauco.

Cabe recordar que inicialmente la Fiscalía Regional de Bío Bío imputó al hombre como autor de homicidio calificado, acusación que terminó siendo cerrada sin responsables. Actualmente existe una tercera investigación, de la cual está a cargo la fiscal regional de Los Ríos, Tatiana Esquivel.

En fallo unánime, la primera sala de la corte penquista –integrada por las ministras Carola Rivas Vargas, Antonella Farfarello Galletti y la abogada (i) Beatriz Larraín Martínez– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.

“Que, en relación con la supuesta infracción al principio de no contradicción, es necesario precisar que el razonamiento del tribunal de la instancia no resulta incompatible ni incoherente. En efecto, el considerando décimo tercero da cuenta de una descripción amplia del entorno del predio, en tanto el considerando décimo cuarto analiza el punto específico en que el niño permaneció, esto es, un camino forestal relativamente despejado y visible, ubicado a escasa distancia de la vivienda familiar y dentro de un área conocida por el acusado. La conclusión de que no podía calificarse como ‘lugar solitario’ se funda en la apreciación de este contexto particular y no en desconocer las condiciones generales previamente descritas. En consecuencia, no se está en presencia de conclusiones mutuamente excluyentes respecto de los mismos hechos, sino del ejercicio de subsunción normativa y valoración tipológica que corresponde al tribunal que conoce del respectivo juicio oral”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En lo atinente a la invocada vulneración del principio de razón suficiente, esta Corte estima que la sentencia recurrida sí explicita los fundamentos que la llevaron a concluir que no existían factores de riesgo relevantes. Los sentenciadores razonaron que el acusado mantuvo contacto visual con el niño hasta instantes previos a su desaparición, que el espacio donde lo dejó era abierto y no presentaba peligros inmediatos -como cursos de agua, pozos, tránsito vehicular u otros- y que la cercanía de la vivienda familiar excluía un desamparo absoluto. Tales consideraciones, constituyen explicaciones objetivas y comprensibles, que permiten seguir la línea argumental del fallo y satisfacen el estándar de motivación exigido por el artículo 297 del Código Procesal Penal”.

“Que, de acuerdo a lo antedicho –ahonda–, al examinar detenidamente la sentencia recurrida, esta Corte advierte, que no existe controversia sobre los hechos materiales, puesto que se encuentra asentado que el acusado dejó al niño en un punto del predio Las Lumas mientras descendía a buscar animales; sin embargo la discrepancia se sitúa en el plano de la calificación jurídica, esto es, en determinar si las condiciones descritas por el tribunal permiten configurar el concepto normativo de lugar solitario y si concurrían o no factores de riesgo, lo que no es propio de la causal invocada”.

Cabe recordar que, producto de la deficiente investigación inicial, la fiscal regional de Bío Bío, Marcela Cartagena, fue acusada ante la Corte Suprema por un grupo de diputados, que pidieron su destitución. Pese a que dicho tribunal no acogió la solicitud sí hubo ministros que formularon severos reparos al manejo del caso.

En el juicio en contra del tío abuelo del menor, entre otros elementos que llevaron a los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete a absolverlo, se cuentan los antecedentes aportados por el defensor regional del Bío Bío, Osvaldo Pizarro, en orden a que dentro de las imágenes de alta resolución captadas por la FACH en las faenas de búsqueda del niño, cuando este se encontraba extraviado, había evidencias de un sujeto desconocido que pasó caminando muy cerca del sitio donde fue hallado posteriormente el cadáver del menor, lo que no había sido visto por los investigadores del caso, cuya única hipótesis era la supuesta responsabilidad de Jorge Escobar Escobar.

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